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El trabajador agrario temporal no tiene derecho a subsidio, salvo a los regulados específicamente en Andalucía y Extremadura.
Por lo tanto, si no vive usted en estas comunidades autónomas y los contratos como trabajador agrario han sido temporales, la cotización a efectos de un subsidio será la del régimen general.
Para acceder al subsidio hay que tener al menos 90 días cotizados (que puedan ser contabilizados) si se tienen cargas personales y al menos 180 días en caso de no tenerlas.
Si vive usted en Andalucía y Extremadura hay un subsidio agrario y una renta agraria a las que puede ser que pueda acogerse, pero no las tengo controladas.
Por lo tanto, si no vive usted en estas comunidades autónomas y los contratos como trabajador agrario han sido temporales, la cotización a efectos de un subsidio será la del régimen general.
Para acceder al subsidio hay que tener al menos 90 días cotizados (que puedan ser contabilizados) si se tienen cargas personales y al menos 180 días en caso de no tenerlas.
Si vive usted en Andalucía y Extremadura hay un subsidio agrario y una renta agraria a las que puede ser que pueda acogerse, pero no las tengo controladas.