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Condenada por clausula abusiva por cobro recibi vencido

2 respuestas
Condenada por clausula abusiva por cobro recibi vencido
Condenada por clausula abusiva por cobro recibi vencido
#1

Condenada por clausula abusiva por cobro recibi vencido

El juzgado numero 4 de Sanlucar la Mayor, en sentencia conocida el 09 de diciembre de 2016, condena a Bankia s reintegrar integramente s un cliente por las comisiones de recibo vencido mas los intereses legales, considerando dicha clausula como abusiva. Aunque la sentencia es recurrible, no es menos cierto que la argumentacion juridica de la sentencia es muy solida y contundente.

#2

Re: Condenada por clausula abusiva por cobro recibi vencido

Muy buena sentencia para los consumidores. Los cobros por descubierto eran desorbitados. Esperemos que no sea la última.

#3

Re: Condenada por clausula abusiva por cobro recibo vencido y no aplicar bonificación en hipoteca bonificada

S E N T E N C I A Nº 174

SENTENCIA

JUICIO ORDINARIO 382/16

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 4

SÁNLUCAR LA MAYOR

JOSE MANUEL SALTO MARTÍN

JUEZ DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL 12 DICIEMBRE 2016

Vistos por mi JOSE MANUEL SALTO MARTÍN, JUEZ DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL, los autos de juicio ordinario 382/16, en el que ha intervenido como parte demandante_______, representados por el procurador de los tribunales ANTONIO ____y asistido por el letrado ANTONIO ________ y como parte demandada BANKIA S.A. , representado por el procurador de los tribunales JOAQUIN____ y asistido por el letrado MARIA -------- , sobre incumplimiento contractual y nulidad de cláusula abusiva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento se ha iniciado en virtud de

demanda presentada el 19 de abril de 2016 por JUAN ---- y MARIA _____ contra BANKIA S.A.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma al demandado, el cuál contestó a aquella en el sentido de oponerse a sus pretensiones, celebrándose la audiencia previa el día 22 de septiembre de 2016, con asistencia de todas las partes y admitiéndose como prueba la documental, el interrogatorio de los demandantes y la testifical de MARTA ______.

TERCERO.-La vista se celebró el día 1 de diciembre de 2016, practicándose todo la prueba admitida salvo la declaración de la demandante MARIA ________, aportándose parte médico de su ingresos hospitalario y renunciando la parte demandada a su práctica, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora pide:

-Se declare la nulidad de las estipulaciones del contrato suscrito entre las partes en los puntos invocados y referenciadas en el escrito de demanda, se dicte la ilegalidad de los intereses aplicados así como de la comisión por recibo vencido, se dicte la devolución del dinero indebidamente cobrado más los intereses legales y se fije una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la parte demandada a la parte demandante.

La parte demandada se opone a todas las pretensiones dirigidas contra ella alegando la legalidad de todas las cláusulas del préstamo hipotecario así como el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales.

SEGUNDO.-Parte actora y parte demandada firmaron el 20 de marzo de 2009 (documento 2 de la demanda) contrato de préstamo hipotecario ante la Notaria DOÑA MIRIAM ______, con número de protocolo 2….. A los efectos de lo reclamado por el actor, las principales cláusulas de ese contrato fueron las siguientes:

-Se fija el tipo de interés a abonar por los actora en 0,55% más EURIBOR, aplicándose una bonificación de un 0,20% si se cumplen los siguientes requisitos:

- Tener los hoy actores domiciliada su nómina en la entidad

demandada

- Tener los hoy actores domiciliados tres recibos en la
entidad demandada

- Tener los hoy actores suscrito seguro de hogar con la

entidad demandada

-Disponer los hoy demandados de tarjeta de crédito o tarjeta de pago aplazada modalidad revolving, emitidas por la entidad demandada.

- Se fija un comisión de 30 euros en concepto de gastos de gestión en caso de impago de cualquier cuota hipotecaria.

El mismo 20 de marzo de 2009 (documento 2 de la contestación), se firma ante la misma NOTARIA y con número de protocolo 2…., una ampliación y novación del anterior préstamo hipotecario, en la que se modifica el tipo de interés aplicable a los hoy actores, fijándose este en EURIBOR más 0,60%, manteniéndose las restantes cláusulas antes descritas.

SEGUNDO.- En cuanto a la normativa aplicable además de las disposiciones generales del código civil relativa a los contratos (1254 y siguientes) , no discutiendo el demandado el carácter de consumidor del actor, debemos tener en cuenta tanto la DIRECTIVA 93/13/CEE DEL CONSEJO de

5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, como la normativa nacional que transpone esa directiva, el

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 DE 16 DE NOVIEMBRE.

El concepto de cláusula abusiva, viene contemplado en el artículo 3 de la directiva mencionada y el artículo 82 del texto refundido de la ley de consumidores, que disponen:

Artículo 3

1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.

El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato de adhesión.

El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba.

3.El Anexo de la presente Directiva contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.

Artículo 82 Concepto de cláusulas abusivas

1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.

El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.

3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
• a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
• b) limiten los derechos del consumidor y usuario,
• c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,

• d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,

• e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o

• f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

TERCERO.- La parte actora alega un incumplimiento contractual de la entidad demandada por dos motivos, debiendo analizarse por separado cada uno de ellos.

-En primer lugar alega la parte actora, que la entidad demandada a aplicado un tipo de interés indebido, ya que según los demandantes se pactó un interés de EURIBOR más 0,55 y la entidad demandada ha aplicado un interés de EURIBOR más 0,60%. Esta pretensión de la parte actora no puede prosperar, en tanto ha quedado acreditado con la documental aportada por la demandada (documento dos de la contestación), que el tipo de interés definitivamente pactado en el préstamo hipotecario suscrito entre los actores y la demandada fue del EURIBOR más 0,60% y no de EURIBOR más 0,55% como manifiestan los demandantes. Este interés de EURIBOR más 0,55% fue el que se pactó en la primera escritura de préstamo hipotecario en fecha 20 de marzo de 2009 en la escritura con número de protocolo 2…, sin embargo como se ha manifestado en el párrafo anterior, esta se modificó por la escritura de igual fecha con número de protocolo 2….

-En cuanto al segundo incumplimiento alegado por la parte actora, esto es la no aplicación por la entidad BANKIA de la bonificación del 0,20%, esta pretensión debe ser estimada, en tanto la parte demandada reconoce que en

el momento de celebración del contrato la parte actora reunía los requisitos necesarios para la aplicación de la bonificación; si bien alega la demandada que deja de aplicarse la bonificación misma por un impago por los actores de las cuotas de la tarjeta de crédito, esta alegación en ningún caso puede ser estimada, en tanto la parte demandada si bien tiene la facultad de retirar las tarjetas en caso de impago de alguna cuota, no aporta documental alguna (anunciá en la contestación que será aportada pero no lo hace) que acredite tal impago, no cumpliéndose por tanto la circunstancia prevista en el contrato (o al menos no lo acredita) para retirar la tarjeta a los actores.

La no aplicación indebida de la bonificación a los actores, implica que deberán devolverse las cantidades abonadas por los mismos como consecuencia de ellos, así como la aplicación en lo sucesivo de tal bonificación.

CUARTO.- Respecto al carácter abusivo o no de la cláusula que establece una cuota de 30 euros a cargo de los actores en caso de impago de alguno de los recibos,siguiendo la línea de la sentencia de 3 de septiembre 2012 de la sección 1 de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA, procede declarar la abusividad de la misma en tanto el art. 82 del Texto Refundido de la Ley General para laDefensa de Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 considera como tales las estipulaciones no negociadas individualmente que contra las exigencias de la buena fe causen un desequilibrio contractual en perjuicio del consumidor,

En el presente supuesto se incluye en el clausulado general del contrato de adhesión que ofreció la parte actora a los actores la expresa previsión de una comisión de gestión de reclamación de impagados de 30 euros por cuota. Tal comisión se ha aplicado de manera automática y sin que la entidad demandada haya realizado ningún tipo de gestión efectiva para reclamar tales impagos (al menos no lo acredita). No figura en la prueba obrante en autos ni una sola evidencia de una sola gestión ante los impagos, ni individual respecto de cada cuota impagada, como procedería para poder aplicar la comisión de gestión incluida en el contrato, ni tampoco global por todas las cuotas impagadas.

Se aporta además documental por la parte actora donde se acredita que en numerosas ocasiones la propia entidad procede por iniciativa propia a devolver tales cantidades, lo que refuerza además el carácter abusivo de tal cláusula. Siendo abusiva la cláusula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1303 del código civil, la entidad demandada deberá devolver a los actores las cantidades abonadas por los actores como consecuencia de la aplicación de la

misma con los intereres legales.

QUINTO.-Respecto los intereses el demandado deberá abonar los del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia en adelante.

SEXTO.-Respecto a las costas, al haber sido estimada parcialmente la demanda , conforme al artículo 394 de la LEC, cada parte abonará las suyas.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda presentada por JUAN ….. y MARIA -………, condenando a la entidad BANKIA a aplicar la bonificación del 0,20% pactada en el contrato de préstamo hipotecario firmado entre ambas partes, así como a la devolución de las cantidades abonadas por los actores como consecuencia de la inaplicación de tal bonificación con los intereses legales; declaro la nulidad de la cláusula que fija una comisión de 30 euros por cada recibo impagado, debiendo devolverse a los actores las cantidades abonadas en tal concepto más los intereses legales de las mismas, sin costas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA, recurso que deberá interponerse en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes

Inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Así en nombre de SU MAJESTAD EL REY, lo mando y firmo.