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9 respuestas
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#9

Jubilación artistas

En principio, el hecho de estar jubilado y recibir una pensión no es obstáculo para a su vez, recibir otros ingresos. Este país está lleno de personas que cobran su pensión de jubilación, y siguen recibiendo un ingreso de su antigua empresa (los prejubilados), o yendo más allá, que compatibilizan su pensión con ingresos por arrendar un piso, o intereses de su dinero.

Cuando un artista se jubila, si tiene derecho a la pensión, deja de estar en activo en el mundo de la producción. En caso de ser artista plástico, seguramente mantendrá en su acervo obra propia, que ya sea directamente, ya ea mediante galerías u otros intermediarios, irá vendiendo-liquidando.

A efectos de IVA, la venta de esa obra es con IVA, seguirá siendo empresario a efectos de IVA, como cualquier persona particular que alquile un local o un garaje.

La peculiaridad respecto de estar jubilado es que no podrá ni intervnir activamente en la producción-venta. Nada de mantener una web activa, por ejemplo, ni figurar en los créditos de quien organice exposiciones. Asi mismo, tampoco podrá deducirse ningún gasto, ni a efectos del VA, ni del IRPF, salvo los gastos y tributos inherentes a la propia venta.

Los ingresos por derechos de autor (VEGAP o similares), pasarán a ser considerados Ingresos del Trabajo en el IRPF. Y los procedentes de las ventas de obra residuales, Ganancias Patrimoniales de ventas de elementos muebles.

Lo de las fundaciones es más por hacer un mecanismo de adquisición para colecciones institucionales que otra cosa. O subterfugios para optimizar fiscálmente ciertas situaciones.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Jubilación artistas

Muchas gracias por tu respuesta cachilipot, muy exhaustiva y esclarecedora, además de básica y pisando tierra, pues me había ido un poco por las nubes con el asunto de las fundaciones. Saludos.