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Actuación sorprendente de los bancos en la devolución de recibos

8 respuestas
Actuación sorprendente de los bancos en la devolución de recibos
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Actuación sorprendente de los bancos en la devolución de recibos
#1

Actuación sorprendente de los bancos en la devolución de recibos

La ley 16/2009 de servicios de pago (arts. 33 y 34) dice que si un proveedor al que en su día le firmamos una autorización de pago de los recibos que nos emitiera, nos gira un recibo de un importe habitual en la relación con ese proveedor, nosotros no podremos devolverlo porque ese recibo no cumple las condiciones del art 33.1, letras a y b de la LSP.

El art. 33, sin embargo, también dice que si lo hemos pactado así con nuestro banco, sí que podremos devolver el recibo (siempre dentro de las ocho semanas desde el cargo) aun cuando no se cumplan esas condiciones de devolución del art 33.1, letras a y b de la LSP.

Hasta donde yo sé, los bancos no incluyen en sus contratos marco de servicios de pago un pacto así, que permita devolver el recibo con libertad durante ocho semanas. O lo incluyen para un plazo de solo cinco días hábiles. Y me extraña que la ley lo autorice y los bancos no lo aprovechen. Un pacto así sería una herramienta comercial interesante para captar clientes. Las empresas preferirán tener la cuenta en un banco que les deja devolver recibos sin problemas durante ocho semanas que en uno que no les deja.

¿Alguien tiene alguna idea acerca de por qué esto es así? ¿Una suerte de autolimitación que se han impuesto las propias entidades? ¿O en realidad sí que hay entidades que incluyen este pacto en sus contratos y yo no me he enterado?

Gracias adelantadas.

#2

Re: Actuación sorprendente de los bancos en la devolución de recibos

Buenas,

http://www.ingdirect.es/sobre-ing/pdf/DSERPA31e.pdf

Devolución: El cliente podrá solicitar la devolución de los recibos adeudados en su cuenta, durante un
plazo máximo de ocho semanas desde el adeudo de los fondos, sin necesidad de alegar causa alguna para
la devolución. En caso de solicitud de devolución, ING DIRECT dispondrá de diez días hábiles para devolver
el importe o justificar su denegación. El cliente no tendrá derecho de devolución en los supuestos previstos
en la normativa y en la reglamentación del Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

En todos los bancos que he estado, quitando servicios de luz, agua y tal que son 30 días el resto siempre han sido 2 meses. De echo, he devuelto muchos recibos mal cobrados directamente. Lo bueno de la banca online es que con tres clicks... problema resuelto jaja :p

EDITO:

Por cierto, la tarjeta me dijeron en ING una vez que ellos no pueden devolver ningún cargo. ¿Esto es cierto?

#3

Re: Actuación sorprendente de los bancos en la devolución de recibos

Como te comenta keopsito, en prácticamente todos los bancos es así. Tienes hasta 8 semanas (2 meses) para devolver los recibos.

De ahí la controversia generada con los nuevos adeudos directos (que no dejan de ser recibos) y con los cuales el dinero quedaba secuestrado 2 meses debido precisamente a evitar perder el dinero si se realizaba una devolución del recibo.

Por curiosidad, ¿con qué entidades trabajas tu en las que solo te permiten devolver los recibos en 5 días?

#4

Re: Actuación sorprendente de los bancos en la devolución de recibos

Gracias por contestar, keopsito y Handkraft.

En http://www.grupobancopopular.com/ES/Documents/Condiciones%20Generalesleyserviciospago.pdf, apartado VI . 3 . b (página 15 del .pdf) da cinco días. En Bankinter también aplican ese plazo de cinco días (nos lo han hecho).

En Caja España http://www.cajaespana-duero.es/galeria_ficheros/servicios/attcliente/ContratoMarco.pdf en la cláusula 16 hay una simple transcripción de las condiciones del artículo 33 de la LSP, sin pacto que las desactive: aquí ni cinco días.

Por eso pensé que es algo generalizado...

Ahora bien, en ING está claro que no.

#5

Re: Actuación sorprendente de los bancos en la devolución de recibos

En el docuemnto que me has indicado del Banco Popular ya se hace mención de las 8 semanas...

"La solicitud de devolución de las operaciones de pago autorizadas debe realizarse durante el plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo en su cuenta"

Aunque reconozco que se hace diferenciación de Ordenantes consumidores y Ordenantes NO consumidores. Pero hasta incluso en el caso de los NO consumidores, se indica que las pasados los 5 días pasarán a ser considerados Consumidores y tendrán también hasta 8 semanas para realizar la devolución.

En el documento de Caja España también lo indica: "El plazo máximo para solicitar la devolución de una operación de pago autorizada e iniciada por un beneficiario o a través de él, será de ocho semanas contadas a partir de la fecha del adeudo de los fondos en la cuenta del ordenante."

¿Has tenido algún problema con la devolución de algún recibo? Igual podemos echarte una mano... por aquí no somos muy amigos en general de los bancos :)

#6

Re: Actuación sorprendente de los bancos en la devolución de recibos

Sí, se menciona lo de las ocho semanas. Pero creo que la clave del asunto es que no cualquier solicitud de devolución de recibo cursada en esas ocho semanas prosperará. Por ley, solo prosperarán aquellas que cumplan los requisitos que menciona el art. 33.1 LSP:

a) Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y (además)
b) Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.

Para que podamos despreocuparnos de si se cumplen o no esas dos condiciones, y devolver un recibo con libertad (p.ej. porque el servicio del proveedor ha resultado ser defectuoso, o porque tenemos otras deudas para compensar) debe haber un pacto entre nosotros y nuestro Banco, el cual viene permitido al final de ese art. 33.1 LSP:

“A efectos de los adeudos domiciliados, el ordenante y su proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de su proveedor de servicios de pago, aun cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente”

Ese convenio es el que no aparece en el documento de Caja España, mientras que en el del Banco Popular se pacta que hay libertad de devolución durante cinco días (“el ordenante puede solicitarla por cualquier motivo dentro de los cinco días hábiles”). Por contra, sí hay ocho semanas en el de ING que ha aportado keopsito ("El cliente podrá solicitar la devolución de los recibos adeudados en su cuenta, durante un plazo máximo de ocho semanas desde el adeudo de los fondos, sin necesidad de alegar causa alguna para la devolución").

#7

Re: Actuación sorprendente de los bancos en la devolución de recibos

Tienes razón, disculpa, aunque no se hasta que punto eso será así o lo ponen para cubrirse las espaldas.
No he trabajado nunca con el Popular, por lo que seguramente algún otro usuario podrá arrojar más luz sobre este asunto...

Por cierto, en la web de Bankinter indican que hay 46 días hábiles (que vienen a ser las 8 semanas) después de la fecha de adeudo para devolver el recibo.
https://www.bankinter.com/www2/particulares/es/inicio/atencion_al_cliente/preguntas_frecuentes

A ver si podéis tirar por ahí para resolver el problema!

#8

Re: Actuación sorprendente de los bancos en la devolución de recibos

Pues en el Bancopopular-E (en el Banco online) con los adeudos directos, además de retenerte su importe por 8 semanas (58 días), también te bloquean la cuenta corriente.(solo pues hacer ingresos o abonos).
Es decir que te bloquean la cuenta para realizar cualquier adeudo o reintegro. Prácticamente te bloquean todo.

Ya he discutido con ellos, pero no se apean de la burra, y que es a si como hay que hacerlo según la directiva SEPA.
Yo veo lógico que bloqueen el importe del adeudo directo en cuestión, pero no la cuenta y los importes que han entrado por transferencias normales o ingresos en metalico.

Como la mayoría hacemos los adeudos directos para constituir depósitos, y luego el dinero no se toca en 6, 12 o 18 meses, pues no se enteran.....pero estos del Bancopopular-E, a si funcionan. No se si el banco normal (Banco Popular) funciona igual.

Salu2

#9

Re: Actuación sorprendente de los bancos en la devolución de recibos

Lo único que se me ocurre es que estén aplicando los adeudos como B2B en vez de CORE. Si tienes cuenta de empresa ni eres autónomo no tiene sentido.

Además, los B2B requieren tener la firma de un contrato para esos adeudos.