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¿Puedo sacar el dinero de la cuenta si soy el representante legal?

7 respuestas
¿Puedo sacar el dinero de la cuenta si soy el representante legal?
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¿Puedo sacar el dinero de la cuenta si soy el representante legal?
#1

¿Puedo sacar el dinero de la cuenta si soy el representante legal?

Soy el representante legal de un menor que tiene abierta una cuenta. Quiero saber si al ser su representante, puedo sacar el dinero y moverlo a otro banco. Al ser menor de edad, entiendo que soy yo el que debe decidir sobre ese dinero. ¿Tendria algun problema legal?

#2

Re: ¿Puedo sacar el dinero de la cuenta si soy el representante legal?

Desde un punto de vista inexperto:

Según tengo entendido, mientras una persona es menor de edad y no emancipada, su tutor legal es el responsable de administrar su patrimonio.

Si hubiera problemas legales no podrías sacar el dinero del banco. Se supone que en caso de duda una asesoría revisa la situación y da el visto bueno o no: ellos no se quieren pillar los dedos.

Ahora, lo que sí tendrías es un problema moral si ese menor de edad no te consiente hacer eso.

Saludos.

#3

Re: ¿Puedo sacar el dinero de la cuenta si soy el representante legal?

Es el responsable de menor, pero no por ello tiene que manejar el dinero como quiera, dependerá de como aparezca en la cuenta, si como cotitular o como autorizado en calidad de representante legal.

#4

Re: ¿Puedo sacar el dinero de la cuenta si soy el representante legal?

El representante obra en nombre de esa persona, es indiferente lo de cotitular o no.

#5

Re: ¿Puedo sacar el dinero de la cuenta si soy el representante legal?

Que yo sepa no es lo mismo para el banco si eres autorizado o cotitular de la cuenta, no puedes hacer las mismas cosas y por eso existen esas dos figuras. El representante obra en nombre del menor pero, tendrá que atenerse a las normas bancarias.

#6

Si, pero cuidado como se lo manejas, puedes tener problemas.

Si es por cuestion de inversiones, pagar sus estudios, en definitiva si revierte en él de manera positiva no hay problema. El representante legal viene a ser una especie de padre,sólo que en este caso al ser dinero del mismo no hay tanto problema, aunque tambien si el niño es artista o gana dinero que no le da su progenitor.
Mientras el dinero se maneje con sensatez y sin arriesgarlo innecesariamente no hay problema, pero tiene que estar justificado moralmente por si te denuncia el crio cuando sea mayor por mala gestión o robo.
Este tema siempre me ha apasionado y me he informado sobre él y hay casos y casos, alguno de ellos chuscos, como el de una madre que se gastó toda la herencia correspondiente al menor en vacaciones para el niño y luego le pidieron responsabilidades por mala gestión. Cosa distinta es cuando se habla de inversiones que aquí hay que andarse con muchisimo cuidado, pues en cuanto haya algo de riesgo a perderle dinero puedes tener problemas, siempre tiene que ser sobre seguro.

#7

Un pequeño matiz, una cosa es ser cotitular o autorizado y otra muy distinta es ser representante legal

El representante legal puede no figurar como ninguna figura de las mencionadas si bien se le mete como autorizado por el tema de firmas y movimientos, por comodidad, pero no es necesario ya que podría firmar el documento y firmar como representante legal. Supongamos que yo tengo un representado legal y tengo que sacarle una cantidad de dinero, pues bien, en el impreso aunque no figure en ningun registro puedo firmar en el apartado de cliente, claro que tendría que añadir la coletilla de "representante legal del menor". Además de añadir fotocopia compulsada donde se declara representante legal.
Todo esto lo sé porque he tenido en acogida a un menor que no era de la familia y tuve que informarme muy bien del asunto. Pero en las entidades financieras me ponían como autorizado para evitar historias y comodidad operativa, eso sí el juez me pedía cuentas cada cierto tiempo de la cuenta y observaba con lupa los movimientos, y en cuanto veía algo raro me preguntaba motivos y razonamientos.

#8

Tambien depende el grado de representante legal te hayan concedido....

Es muy dificil aconsejar desde aquí a ciencia cierta porque de entrada no sabemos si tienes representación plena, esto es el juez te nombra representante y tutor, o bien sólo para cuestiones de firma y procesos logicos de la vida, esto es inscribirlo en la seguridd social, apuntarlo a un colegio, firmar sus notas y dar autorizaciones sencillas. Es que dentro de las tutelas y cesiones de representacion legal hay muchos grados, etc.
Desconozco el tuyo, pero yo tuve un acogimiento familiar cuyo tutor era la admon, y luego otro judicial en el que el juzgado me hacía totalmente responsable a mi de todo y tenía que rendir cuentas directamente a fiscalia de menores de las pautas marcadas por el juez.
En cuanto al primer tipo de acogimiento que tuve y que dependía la tutoría y representación legal al estado, en este caso hay que pedir siempre el permiso a asuntos sociales y estos te autorizaban o no el asunto, aunque en este caso se poseía la guarda y custodia, si bien con papeles de cesion de representante legal por parte de asuntos sociales. Y así hice tramites que sólo puede hacer un representante legal pleno como era el caso en que el juez dictaminó ello.
Por tanto tambien dependerá si lo que tienes es un acogimiento familiar temporal cedido por instituciones del estado, esto es, servicios sociales correspondiente en cuyo caso, la cuestión economica debes compartir con asuntos sociales, pues aunque estos te han dado la cesión de representación legal, tienen ciertas limitaciones.
Y un consejo para este último caso, además espero que jamás tengas que agradecermelo, es que ni se te ocurra poner o donar dinero tuyo a tu representado, las circunstancias en que te podrías ver envuelto pueden llegar a ser muy graves, si dicho menor tiene familia biologica, ya que esta puede pedir el dinero del menor y tener problemas.