Acceder

Buscar en banco a persona!

7 respuestas
Buscar en banco a persona!
Buscar en banco a persona!
#1

Buscar en banco a persona!

Hola muy buenas les comento mi situacion. Yo estoy viviendo en un piso de alquiler que firme un contrato de un año pero prorrogable hasta 3 mas. Pues resulta que el dueño del piso despues de pegarnos 2 meses de obras y pinturas dice que necesita el piso por las buenas o por las malas aun quedandome 8 meses de contrato.Y como el no nos dio cuenta para ingresar el dinero ahora dice que no quiere venir a recogerlo para asi poder denunciarme por impagos. La pregunta es yo puedo ir a los bancos a preguntar por si este hombre tiene cuenta en ese banco y yo poder ingresarle el dinero en el banco?? muchas gracias de antemano a todos los que me puedan dar una respuesta

#2

Re: Buscar en banco a persona!

en espera que te conteste alguien mas enterado, te digo que busques por los foros, si quiere tirarte de casa y tienes contrato en regla puedes ingresarle el alquiler todos los meses en una cuenta de consignación de los juzgados, vamos esto se me ha quedado grabado de leerlo por los foros, pero ya te digo haz una busqueda y encontraras algo...

saludos

#3

Re: Buscar en banco a persona!

El banco no debería facilitarte esa información de ninguna manera.

Lo mejor sería intentar un acuerdo con el propietario, que te compense de alguna forma, tanto por las obras realizadas (si tenías permiso para hacerlas) como por la cancelación anticipada del contrato.

De no ser posible, consulta con un abogado, pero creo que es posible hacer un depósito en el juzgado explicando el motivo del mismo, o bien abrir una cuenta bancaria donde ingreses ese dinero cada mes comunicándole de forma fehaciente que está a su disposición en esa cuenta.

Con eso como mínimo evitas que te acuse de impago.

#4

Re: Buscar en banco a persona!

 En caso de que el propietario vaya a utilizar el piso como su vivienda habitual o para algún familiar directo de primer grado. Esto es posible, siempre y cuando te lo comunique con al menos dos meses de antelación.

Deberá justificar que necesita utilizar esa vivienda para vivir.

Un saludo.

#5

Re: Buscar en banco a persona!

muchas gracias a todos!
Borja pero si yo tengo contrato en vigor porque el me va a hechar de mi casa? el la excusa que pone es que sus hijos estan 4 años en el paro y ahora que yo le e arreglado la casa(porque tendrias que ver la pocilga que era)le hace falta?? yo hace unos 4 meses que firme el contrato y de repente es urgente la casa?? yo creo que esta intentando haber si me hecha y con la casa arreglada le puede sacar mas dinero al mes....pero yo tengo claro que hasta que no acabe contrato o venga la policia a hecharme yo no me ire
Muchas gracias

#6

Re: Buscar en banco a persona!

Yo haría lo que dice joanbe. Depositando el dinero en el juzgado y enviándole un burofax cada mes no creo que pueda luego acogerse a que no pagas. No obstante, yo iría a un abogado, por si habría que hacer algo más. Por cierto, ¿la reforma está pactada? Porque lo suyo sería que te redujera la cuota mensual hasta que se pague la reforma. Otra cosa que haría falta saber es si el contrato de arrendamiento está firmado por escrito y se ha registrado en el Registro de la Propiedad. Por si te interesa, pongo la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Creo que en tu caso se aplicaría lo siguiente:

No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
Vamos, que si realmente la necesita debería esperar a que termine el contrato, no se prorrogaría por necesidad que dice el propietario, y luego podrías reclamar si al de tres meses no es ocupada por familiar de primer grado, cónyuge o él mismo.
#7

Re: Buscar en banco a persona!

Por lo que he leído en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos modificada por la Ley 4/2013, el arrendador no puede desistir de un contrato de arrendamiento a menos que le embarguen la vivienda o la venda a un tercero.

#8

Re: Buscar en banco a persona!

Como bien dice Seldon, la reforma de la vivienda la debe pagar el propietario de la misma, y en el caso  de que el inquilino se haga cargo de ella, se la debe deducir de las siguientes cuotas de alquiler y así pagar menos al mes.

La reforma es una mejora de la vivienda que se va a quedar ahí cuando te vayas, se tiene que hacer cargo él. 

Hasta que no demuestre que realmente le hace falta la vivienda para vivir o se ponga el juzgado en contacto contigo para reclamarte la deuda que supuestamente dice el propietario que no pagas el alquiler cada mes, nada de nada.

Un saludo.