#1
#2
Re: Duda sobre IRPF
Te contesto con una respuesta del maestro de fiscalidad al.rodrigo:
El saldo de la 445 puedes ponerlo en la 458, con el límite del importe que tengas en la 457. Si en la 457 no tienes importe o tienes menos que en el de la 445 de 2007, el exceso de esta tendrás todavía tres años para poder compensarlo.
Casillas 445 y 459 de IRPF-2007
S2
#3
Re: Duda sobre IRPF
#4