El comentario, en parte, tiene su lógica. Y es que últimamente proliferan las redacciones legales chapuceras. La deducción es por alquiler de vivienda habitual, pero en este caso se han olvidado de remitirse a otros artículos de la Ley o del Reglamento para dictaminar los requisitos de la vivienda habitual.
Así, en sentido estricto, vivienda habitual es aquella en la que se reside de forma continuada durante al menos 3 años, salvo alguna excepción, digamos, de fuerza mayor. Fiscalmente además se considera que tu domicilio habitual es aquel en el que resides el mayor número de días del año. Esto último, en principio, no tiene una mayor importancia si exigen el requisito de tres años, perfectamente puedes empezar a vivir en octubre en una vivienda y empezar a deducir ese año, ya que vas a estar tres años viviendo en esa vivienda. Lo de los 6 meses habría que considerarlo si no es obligatorio el plazo de 3 años...
No obstante, y aunque siempre recomiendo la mayor de las prudencias, viendo lo "vaga" que es la Administración para interpretar el artículo legal: "Dicho apartado establece, con efectos a partir del ejercicio 2008, una deducción por alquiler, aplicable a las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento.."
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12613&Consulta=%28deduccion+alquiler%29+%2EY+%28vivienda+habitual%29&Pos=5
Si has vivido, por algún motivo justificado, como trabajo, emancipación,... en una vivienda de alquiler, si decides aplicar la deducción has podido realizar una interpretación razonable de la Ley, en cuyo caso, de entender la Administración que no es correcta, puede solictarte la devolución de la deducción y los intereses, pero no podrá sancionarte.
Saludos.