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Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?

30 respuestas
Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?
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Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?
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#16

Re: Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?

El titular es el dueño del dinero que haya en la cuenta con todas sus consecuencias, tiene que dar cuenta de ello cada año al hacer la declaración de la renta. El autorizado solo es un gestor de ese dinero, por lo tanto no tiene consecuencias fiscales.

Si la cuenta está a nombre de 2 titulares, significa que cada uno es dueño de la mitad, por lo tanto cada año tendrá que declarar la mitad de la cuenta en cuestión.

Lo de ponerlo a nombre de 2 por si pasa algo, el que esté vivo vaya corriendo al banco y saque el dinero, o en todo caso antes de que pase, intuyendo que le queda poca vida, no te lo aconsejo.

Cuando una persona muere las cuentas y en general sus bienes se congelan, por decirlo de alguna manera, a la espera del testamento. Pasado los trámites testamentarios cada heredero se lleva lo suyo.

Entre la documentación que solicita Hacienda, está el pedir el saldo de sus cuentas a fecha de la muerte y un extracto de un año antes. cuando murió mi madre fue así pero pueden pedirlo hasta 4 años antes.

¿Por qué hacen esto? Para asegurarse de que no está evadiendo el impuesto de sucesiones o el de donación. Por ejemplo, si a fecha de la muerte tiene un saldo de 12.000 euros y 6 meses antes 60.000 euros, pedirán explicaciones de donde está lo que falta. Claro que a lo mejor lo ha gastado en algo perfectamente demostrable, entonces no habrá problemas. Pero si estiman que el heredero lo ha sacado antes de tiempo tendrá que pagar el impuesto de donaciones más el recargo.
Lo de pedir hasta 4 años antes es porque el delito prescribe a los 4 años.

No todas las comunidades tienen el citado impuesto pero en cualquier caso tienen que asegurarse que los bienes van a parar a donde el titular de los mismos quería que fuese y no a parar a manos de unos de los herederos que hábilmente lo saco antes.

Por último quería añadir algo. Está la figura del apoderado (autorizado con poder notarial) para todas las gestiones tantos económicas como de otra índole. En cualquier caso su gestión acaba el día del fallecimiento ni un sólo día después.

Espero haberte aclarado algo y que obres en consecuencia.

Saludos

#17

Re: Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?

¿Y si no es así cuál es el criterio que se sigue para bloquear las cuentas cuando los familiares no lo han comunicado?

Tengo la sensación de que en alguna ocasión se ha hecho de forma digamos poco rigurosa.

#18

Re: Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?

Una cosa es que siendo una madre la legítima heredera de su hijo, pueda sacar el dinero del banco cumpliendo con la legislación vigente, y otra cosa es que por sacar el dinero de la cuenta de su hijo sin cumplir determinados trámites, esté cometiendo un delito.

Jtorres, por lo que he leído, más que por lo que sé, el delito de alzamiento de bienes tipifica la conducta de "quien se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores". Por lo tanto, sólo puede cometerlo quien posee los bienes, pero si éste ha fallecido, no puede cometerlo quien, por herencia, tendrá derecho a poseerlos.
Otra cosa sería hablar de apropiación indebida o de estafa por "limpiar" la cuenta utilizando, por ejemplo, las tarjetas que tuviese como autorizada. Aunque, en rigor, tampoco debería de hacerlo si fuese cotitular de la cuenta porque ella no es la propietaria del dinero.

En el caso de la apropiación indebida, el delito lo cometen quienes "EN PERJUICIO DE otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración.Y el delito de estafa, lo cometen, entre otras actuaciones, "quienes utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase EN PERJUICIO DE su titular o de un tercero."

En la definicion de todos los delitos he resaltado en mayúsculas la expresión "EN PERJUICIO DE". Por lo tanto, si damos por hecho que la madre es la legítima heredera, no puede cometer delito alguno al disponer del dinero de la cuenta, sin cumplir los trámites administrativos habituales para la adjudicación de la herencia, porque a nadie perjudica.

Mi respuesta inicial la daba en un contexto de joven que vive con sus padres, empieza a trabajar, se abre su cuenta nómina y, "por si le pasa algo", que alguien de confianza esté de titular o autorizado para sacar los escasos euros que tenga en el banco.

Quizá no sea correcto dar una respuesta aconsejando hacer lo que es una práctica habitual, pero no un delito, en los casos de personas que fallecen dejando en el banco poco más que la última pensión cobrada. Yo he pasado por esa situación cuando falleció mi madre,(todavía estaban las pesetas). "Limpié" la cuenta con sus tarjetas de cajero y transferencias on line, siempre con conocimiento de mis hermanos,.... y aquí paz y después gloria.

#19

Re: Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?

Si la cuenta está a nombre de 2 titulares, NO significa que cada uno es dueño de la mitad.
Otra cosa es que hacienda, a falta de prueba en contrario, atribuya a cada titular el 50% de los rendimientos que genere la cuenta.

Si no se está conforme, se puede solicitar a hacienda que atribuya los rendimientos a uno solo de los titulares, previa demostración fehaciente de que el propietario del dinero de la cuenta es solo de uno de ellos. (Hay muchas respuesta vinculantes en la web de la AEAT respecto a este tema)

#20

Re: Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?

Por lo que yo sé, no sé de ningún caso que se haya hecho eso antes de que te hayan presentado certificado defunción. Verbalmente no creo que se moje mucha gente.

#21

Re: Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?

Joaquim, solo una de las muchas respuestas vinculantes de la Agencia Tributaria (V1020-05)

petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2102&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V1020-05)&Pos=0&UD=1

( copia y pega en el navegador para ver la consulta completa )

Resumo lo fundamental, y destaco en mayúsculas, la referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto:

3.º) En línea jurisprudencial, … con base, entre otras, en sentencia de 24 marzo 1971, “es INACPTABLE el criterio de que el dinero depositado en las cuentas indistintas pasó a ser propiedad de la recurrente, por el solo hecho de figurar como titular indistinto, no propietario …; los depósitos indistintos no presuponen comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a lo que resuelvan los Tribunales sobre la propiedad de ellos; incumbe al causahabiente del depositante acción para reivindicar de la persona designada en el depósito indistinto los efectos que hubiera retirado del mismo sin título para apropiárselo”; y así, se ha afirmado en sentencia de 8 febrero 1991 que “... EL MERO HECHO DE APERTURA DE UNA CUENTA CORRIENTE,EN FORMA INDISTINTA, A NOMBRE DE DOS (O MÁS )PERSONAS, como norma general lo único que comporta "prima facie", en lo referente a las relaciones derivadas del depósito irregular en que toda cuenta corriente bancaria se apoya, es que cualquiera de dichos titulares tendrá, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, PERO NO DETERMINA POR SI SOLO LA EXISTENCIA DE UN CONDOMINIO,Y MENOS POR PARTES IGUALES, SOBRE DICHO SALDO DE LOS DOS(O MÁS) TITULARES INDISTINTOS DE LA CUENTA, ya que esto habrá de venir determinado únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta …"

Saludos

#22

Re: Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?

He estado leyendo las contestaciones, primero: muchas gracias a todos.

Sería más adecuado añadir a mi madre de titular, pero he leído que puede que no se pueda hacer si la cuenta ya lleva tiempo abierta.

He pensado en otra opción, liquidar la cuenta, cerrarla y abrir otra nueva donde seamos los dos titulares, entonces entiendo que no se considerará donación.

Además, soy titular de algún depósito y quiero hacer lo mismo, que mi madre sea, junto conmigo, titular de los depósitos, eso podría hacerlo?

Muchas gracias

#23

Re: Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?

Y eso es así en todos los bancos? Sabes si en Bankia se puede? Gracias

#24

Re: Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?

Entonces, si mi madre consta como heredera, o mi hermana o mi sobrina. Ellas dispondrían del dinero, pagando el correspondiente impuesto, no? Eso tenía entendido yo, que al fallecer el banco bloquea la cuenta y no se puede disponer del dinero.

#25

Re: Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?

C.gamo, respondo a tus 3 últimas dudas en este mismo post.

Que tu madre sea titular o autorizado, es cuestión vuestra, pero tiene que saber que si es titular declarara por ello.

Si puedes ponerla también de titular del depósito.

No es cuestión de Bankia o de cualquier otro banco, las normas son para todos.

Si tu madre, hermana o sobrina constan como herederas, cuando tengan las escrituras de aceptación de herencia podrán disponer de lo que les corresponda, antes no.

Te estoy respondiendo desde mi experiencia. Mi madre tenía un déposito en el BBVA, en el cual yo figuraba también de titular. A mi se me olvidó el detalle porque un déposito se hace y no se acuerda una de él hasta que toca renovarlo. Cuando voy a hacer la declaración de la renta en una de sus oficinas, de esto hace unos 12-15 años, me dice el funcionario, tiene Vd. esto, esto y un déposito en el BBVA. No señor, en el BBVA no tengo nada. Si hay un déposito a nombre de 2 personas y Vd. es una de ellas. Tiene que tributar por ello. A tributar y punto.

Este déposito se ha ido renovando según condiciones del momento. Cuando mi madre fallece hace 4 años, siendo yo la única heredera, tuve que pedir lo que dije en un anterior post saldo a fecha de fallecimiento y de un año antes de todo lo que tuviera, cuentas, dépositos o cualquier otro producto financiero.

El hecho de que yo figurara como uno de los titulares del déposito no me dio derecho a disponer de parte de él, una vez fallecida. Dispuse de él cuando una vez acabado con todos los trámites y estando en posesión de las escrituras de aceptación de herecia, previo pago del impuesto correspondiente, me vuelvo a llegar al banco a cambiar el nombre de las cuentas y dépositos. En en ese momento y no en otro cuando se puede disponer de él.

Esto fue exactamente igual en el BBVA y en otra entidad que tenía otra cuenta.

#26

Re: Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?

Todo dependerá de la cantidad.

¿Y si hay más herederos?

¿Y qué pasa con El Fisco?

¿Y si el banco le exige el reintegro de lo retirado indebidamente?

#27

Re: Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?

Todavía recuerdo un hecho reciente. El viudo acude al banco un par de días después a retirar dinero. Una cantidad normal para gasto corriente. Era cotitular. No advirtió sobre la situación, entiendo que por desconocimiento, y se encontró con la cuenta bloqueada.

Sigue siendo lamentablemente una práctica todavía habitual. El hecho se ha producido y de una u otra manera lo saben aunque no lo comuniquen los más allegados, pero sigue faltando mano izquierda.

A mí me sucedió algo parecido hace ya bastantes años y lo único que consiguieron fue un buen rapapolvo y quedarse sin cliente.

#28

Re: Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?

Lo que es tuyo porque lo has ganado tú o lo has pagado tú, ha de estar única y exclusivamente a tu nombre. Válido para cuentas, depósitos, pisos, coches, vacas, perros o cepillos de dientes.

Si por alguna razón consideras que alguien de tu máxima confianza, pueda disponer con total libertad del saldo de tu cuenta bancaria lo pones como autorizado y listo. Esto sólo servirá mientras decidas mantenerlo así y estés vivo. Una vez hayas fallecido esa autorización carece de validez.

Lo único que pueden aportar las cuentas con varios titulares son follones y algún que otro lío tributario. Solo tienen sentido para cónyuges casados en gananciales.

No es que el banco bloquee la cuenta, más bien la bloquea el hecho de que su titular ha fallecido.

El Impuesto de Sucesiones no se paga. Se liquida. El resultado de la liquidación puede ser que haya que pagar o resultar exento. Siendo de economía modesta es posible resultar exento.

Limpiar la cuenta no exime del cumplimiento de las obligaciones y puede llegar a ocasionar mayores problemas que pasar por el aro.

De una cuenta en la que sólo hay un titular y no existen autorizados evidentemente sólo puede disponer su dueño y si fallece nadie, hasta que los herederos acrediten sus derechos sobre el saldo de la misma.

#29

Re: Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?

Muchas gracias.

Me ha quedado bastante más claro todo después de leer todos los consejos. Por el momento mejor me quedo quieto y lo dejo todo como está.

#30

Re: Si incluyo a mi madre de titular en mi cuenta, ¿se considera donación?

Siento volver a abrir este hilo pero creo que he hecho algo mal sin ser consciente de ello, por lo que os ruego seáis tan amables de esclarecerme un poco este asunto.

Mi madre se encuentra discapacitada, por lo que me hizo autorizada en su cuenta bancaria, dónde recibe su pensión y tiene un dinero ahorrado, para que pudiese ir todos los meses a retirar el dinero de los gastos varios que se generan a lo largo del mes. También autorizó a dos hermanos más, que están de acuerdo con el tema pero al vivir más lejos, ha repercutido en mí el tener que hacerlo. He estado retirando entre mil quinientos y mil ochocientos euros en ventanilla, con la consiguiente presentación de mi DNI, durante dos años, siendo el pasado mes de octubre el último.

Evidentemente el dinero se ha ido gastando en gastos de comunidad, farmacia, ocaso, comida y pagar a alguien q le cuida (ésto último no puedo probarlo). Yo no he ingresado nada en mi cuenta.

Ahora al leer todo ésto, me viene la pregunta de que pueda tener problemas con el Fisco? Entraría ésto en este impuesto de donaciones y sucesiones del que habláis? Cómo m repercutíría? A propósito, vivo en Andalucía.

Tengo que seguir sacando ese dinero, puesto que ella lo necesita para seguir viviendo y demás cosas, es mejor hacerlo por el cajero con una cartilla q tiene del banco?

Os ruego que me aclaréis un poco la situación y me aconsejéis dentro de lo posible para un futuro, ya que lo hecho hecho está.

Agradezco de antemano vuestro interésy espero vuestros comentarios y consejos.

Saludos