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Contestación de la CNMV sobre Valores Santander

10 respuestas
Contestación de la CNMV sobre Valores Santander
Contestación de la CNMV sobre Valores Santander
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#1

Contestación de la CNMV sobre Valores Santander

DEspues de reclamar ante atención del cliente, reclamé a la CNMV y me la conclusión final es esta:

Acabo de recibir Informe final de contestación a reclamación (CNMV)
Conclusion: a partir de los argumentos expuestos por las partes y de las consideraciones mencionadas:
1- Banco Santander no ha acreditado disponer de información sobre usted que le permitiera valorar la adecuación del producto a su experiencia o perfil inversor
2- Además , se ha constatado la existencia de un defecto formal en los documentos a través de los que se formalizó la inversión.
Entendemos que esos documentos adolecen de un defecto formal, ya que no incluyen la fecha de su firma.
Creis que es una buena noticia para denunciar al banco santander por los Valores santander.
Partiendo de la base que el informe no es vinculante, como veis mi situacion para reclamación judicial ó es habitual que la CNMV conteste en este sentido.
Saludos

#2

Re: Contestación de la CNMV sobre Valores Santander

Compara el punto 1 de la CNMV con lo que dice el artículo 79 bis del mercado de valores, http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l24-1988.t7.html , que probablemente en el momento de la sucripción tuviera un texto anterior al del enlace, pero vamos me parece que no varía en este sentido:

Te marco en negrita algunas "perlas". 

Artículo 79 bis Obligaciones de información

1. Las entidades que presten servicios de inversión deberán mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes.

2. Toda información dirigida a los clientes, incluida la de carácter publicitario, deberá ser imparcial, clara y no engañosa. Las comunicaciones publicitarias deberán ser identificables con claridad como tales.

3. A los clientes, incluidos los clientes potenciales, se les proporcionará, de manera comprensible, información adecuada sobre la entidad y los servicios que presta; sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión; sobre los centros de ejecución de órdenes y sobre los gastos y costes asociados de modo que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa. A tales efectos se considerará cliente potencial a aquella persona que haya tenido un contacto directo con la entidad para la prestación de un servicio de inversión, a iniciativa de cualquiera de las partes.

La información a la que se refiere el párrafo anterior podrá facilitarse en un formato normalizado.

La información referente a los instrumentos financieros y a las estrategias de inversión deberá incluir orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá requerir que en la información que se entregue a los inversores con carácter previo a la adquisición de un producto, se incluyan cuantas advertencias estime necesarias relativas al instrumento financiero y, en particular, aquellas que destaquen que se trata de un producto no adecuado para inversores no profesionales debido a su complejidad. Igualmente, podrá requerir que estas advertencias se incluyan en los elementos publicitarios.