HOLA
Ahi tiene unos cuantos ejemplos de como hice yo (no es el mismo caso pero t epueden ayudar)
Y si tienes 2 años
(por cortesia del forero BALDUFA )¿donde estas?
la reclamación previa, como bien sabes, se ha de interponer ante el Departamento de Atención al Cliente de la entidad bancaria.
Estos departamentos han de contar con un reglamento donde se estipule el procedimiento que han de seguir dichas reclamaciones y donde se ha de fijar, entre otros requisitos, el plazo de presentación de la reclamación.
La Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, dictada por el Ministerio de Economía, estipula los requisitos mínimos que han de contener estos reglamentos, y en su artículo 8 establece lo siguiente:
Artículo 8. Reglamento de funcionamiento.
1. (…)
2. (…)
3. El reglamento deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
(…)
e) Plazo para la presentación de las reclamaciones, a contar desde la fecha en que el cliente tuviera conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación, sin que pueda ser inferior a dos años.
Es decir, el plazo para poder presentar una reclamación no puede ser inferior, en ningún caso, a los dos años.
s2 y que aproveche