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Usufructo y nuda propiedad

14 respuestas
Usufructo y nuda propiedad
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Usufructo y nuda propiedad
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#1

Usufructo y nuda propiedad

Hola a tod@s,

Os he descubierto por pura casualidad, y me preguntaba si, entre tanto experto, habría alguien que me pudiera dar una respuesta.

Mi "problemilla" es que mi señor progenitor le ha dejado el usufructo vitalicio de un pisito a una señora, que no es mi madre, y a mí me ha instituido heredera universal. me han dicho que no puedo deshacer ese usufructo, ¿eso es verdad? ¿sabéis cómo podría reunificar propiedad y derecho de uso? en mi persona, claro. en caso de tener que esperar a que la susodicha decida abandonar este mundo(aún le quedan un porrón de años), ¿podría hipotecar ese piso para comprarme yo uno? ¿puedo venderlo? ¿debo pedir su consentimiento para hipotecarlo/venderlo? ¿ella puede hipotecarlo/venderlo?¿necesita mi consentimiento? ¿se hereda dicho usufructo?

en fin, espero que algún alma caritativa se apiade de mi y de este "culebrón" que os acabo de explicar y me eche una mano.

un saludo

#2

Re: Usufructo y nuda propiedad

Tengo entendido que el usufructo es enajenable y valorable mediante una formula en función de la edad de la usufructuaria, pero si ella no quiere el dinero pues será dificil otras formulas.Espero que alguien mas enterado te pueda ayudar.

#3

Re: Usufructo y nuda propiedad

Gracias Chanquete

#4

Re: Usufructo y nuda propiedad

Creo que esta información te valdrá..................EL USUFRUCTO Y LA HERENCIA¿Qué es el derecho de usufructo?Es frecuente que, en virtud del testamento y de las disposiciones legales aplicables, se establezca a favor de alguno de los herederos (normalmente el cónyuge) el usufructo de parte de los bienes que componen la herencia.El derecho de usufructo genéricamente permite a su titular utilizar una cosa ajena sin ser el propietario. Su titular también puede apropiarse de los rendimientos que este bien ajeno pueda producir (las rentas si el usufructo se adquiere sobre un inmueble que se encuentra alquilado, los frutos si se trata de una explotación agrícola... etc.) Sin embargo, el usufructuario no puede vender el bien ni gravarlo el bien constituyendo, por ejemplo, una hipoteca, porque sencillamente, no le pertenece.Normalmente en estos casos se dice que el propietario tiene la “nuda propiedad”, esto es, una propiedad “desnuda”, sin poder utilizarla, porque su uso está reservado al usufructuario.Las obligaciones del usufructuarioCuando se constituye el usufructo es obligación del usufructuario hacer inventario de los bienes, tasarlos, además de prestar una garantía para hacer frente a las posibles responsabilidades que puedan derivarse de la pérdida de los bienes, de su deterioro... etc. Si no se cumplen estos dos requisitos, se puede privar al titular del derecho de usufructo de la posesión de los bienes, aunque no de sus rendimientos. El propietario puede dispensar (eximir) al usufructuario de estas dos obligaciones.Respecto a los bienes, el usufructuario tiene la obligación de:-Cuidarlos y darles un uso normal.-Abonar los gastos de conservación, mantenimiento o reparaciones ordinarias que necesiten.-Debe comunicar al propietario la necesidad de hacer reparaciones urgentes que deba abonar o si se están produciendo actuaciones que pueden lesionar de alguna forma el derecho de propiedad.-Abonar las cargas e impuestos que graven el uso de la cosa como por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.¿Cómo se constituye?Debe distinguirse al respecto dos tipos de usufructos:-Los voluntarios o constituidos por la voluntad de las partes expresada mediante la celebración de contratos o en testamento.-Los legales, que son establecidos por disposición legal como, por ejemplo, la legítima del cónyuge viudo por la que se le reconoce el derecho de adquirir el usufructo de hasta la mitad de los bienes del fallecido.¿Cuánto tiempo dura?-Si se trata de un usufructo voluntario habrá de estarse a la limitación temporal que las partes hayan establecido en el contrato o al concedido por el testador en el testamento. Así, el usufructo puede pactarse por una duración determinada (por ejemplo, 30 años) o ser determinable (mientras viva el beneficiario) -También puede realizarse en beneficio de una persona o de varias conjunta (todas disfrutarán del bien al mismo tiempo) o sucesivamente (primero disfrutará el bien una persona y después otra o incluso de una persona jurídica, en cuyo caso la duración máxima será de 30 años.-Si no se limita la duración y en el caso de los usufructos legales, el usufructo durará mientras viva la persona beneficiaria.¿Cuándo termina el usufructo?El usufructo finaliza, entre otras causas, cuando:-Fallece el usufructuario.-Se cumple la condición de la que se hizo depender el usufructo.-El usufructuario adquiere la propiedad.-Se renuncia al usufructo.-La cosa sobre la que recae el usufructo se pierde.-Cuando no se utiliza el bien, durante 6 años si se trata de un bien mueble, o durante 30 años si se trata de un bien inmueble.Al término del usufructo, el usufructuario está obligado a devolver el bien sobre el que recayó.

#5

Re: Usufructo y nuda propiedad

Muchísimas gracias,Txipiron

Ahora, por lo menos, tengo una idea más o menos clara de dónde estoy.

#6

Re: Usufructo y nuda propiedad

De nada.

como puedes comprobar el nudo propietario sí tienes unos derechos que el ususfructuario debe respetar cumpliendo con ciertas obligaciones.

en el caso de que no haya sido así, ejercítalo; exige el correcto cumplimiento de todo , en todo caso, intenta llegar a un acuerdo, que quizá te podría interesar.

agur!!

Txipiron

#7

Re: Usufructo y nuda propiedad

Lo tienes complicado. La nuda propiedad de por si no vale para nada. El usufructo te da derecho a disfrutarlo, pero dificilmente nadie se lo comprara/hipotecara....

La unica via que veo yo de poder anularlo consiste en los supuestos de incapcidad mental, prodigalidad...pero vamos es chungo, chungo....

suerte....