Hola,
Hombre hay cosas que son un poco rizar el rizo, pero creo que el tratamiento es de un bien de consumo.
Pero claro tu planteamiento supongo que será que tu puedes comprar un piso para invertir, una cosa es el tratamiento que tu le des al bien que compres y otra muy diferente su tratamiento mercantil o fiscal.
Si tu compras un piso normalmente te embarcaras en una operación financiera ya que seguramente tendras que hacer una hipoteca en una entidad financiera, pero si tienes algun problema con el piso que te compres no te lo solucionará ni el Banco de España ni la AEAT, tendrás que acudir a los diferentes departamentos de consumo de tu Ayuntamiento de tu CCAA, etc...
En el caso de los sellos, la numismática, las obras de arte yo los puedo comprar con intención de coleccionarlos o con intención de invertir pensando que en el futuro se revalorizarán o incluso podría comprarlos con ambos objetivos pero en cualquiera de los casos su tratamiento legal será el de un bien mercantil.
Si tu compras un piso el vendedor te puede pedir el precio que sea y tú serás el que debes saber o enterarte y finalmente decidir si el precio se ajusta al de mercado y a ti te interesa pagarlo, bueno pues con los bienes tangibles pasa lo mismo, otra cosa muy diferente es que a ti te vendan un producto con unas determinadas condiciones y luego resulte que sea falso, defectuoso, tarado, etc...
Te parece lógico el planteamiento.
Saludos