Concurso de acreedores
Creo q casi todos estamos de acuerdo en q esta intervención carece de lógica,pero sobre todo ,y eso es al fin y al cabo lo q importa,de fundamento jurídico.Vayamos por partes.En relación a lo q preguntabas acerca de la via concursal,Forafin,te explico.El requisito determinante q da lugar a la declaración de una sociedad en concurso de acreedores es la insolvencia.Afinsa se hallaría en esa situación en el caso de q finalmente el juez encargado de enjuiciar la causa,q será un juez distinto al instructor, declare mediante sentencia q la tesis de la señora Yábar tiene un fundamento legal,esto es,q con la ley en la mano, la actividad de la empresa era financiera y no mercantil.Y ello porq en este caso la contabilidad sería distinta a la q se exige a una empresa de naturaleza mercantil,lo q conllevaría el tan comentado agujero patrimonial.En caso contrario,por el q apuesto sin duda alguna porq te aseguro q no hay manera de sostener juridicamente la posición de la "señora"inspectora,no existiría dicho desfase puesto q las operaciones no se contabilizarían como pasivo,y como consecuencia lógica,NO HABRIA INSOLVENCIA.De modo q lo q tendria q hacer el juez de lo mercantil es suspender el conocimiento del concurso de acreedores hasta q el juez penal se pronuncie sobre lo q he explicado anteriormente.Una declaración del concurso previa a ello conllevaria una vulneración absoluta del principio de presunción de inocencia,y un perjuicio irreparable.Teniendo en cuenta q la señora Yábar ha reconocido q no existe infracción del derecho positivo en la contabilidad,los jueces deberían andar con pies de plomo,no vaya a ser q les salga el tiro por la culata,y al final todos tengan q pedir perdón.Mejor prevenir q curar.