Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Carta del Bufete que defiende a Forum

0 respuestas
Carta del Bufete que defiende a Forum
Carta del Bufete que defiende a Forum
#1

Carta del Bufete que defiende a Forum

El profesor Rofes se dirige a Forum:

http://www.forum-filatelico.co.nr/

"""Madrid, 01 de Junio de 2006

COMUNICADO DIRIGIDO A CENTROS OPERATIVOS,
DIRECTIVOS, AGENTES, TRABAJADORES DE
FORUM FILATÉLICO, S.A. Y EMPRESAS DEL GRUPO

1. Hasta 10 de mayo de 2006, FORUM FILATÉLICO había cumplido con todas sus obligaciones mercantiles. Durante 27 años la empresa se dedicó al mismo negocio de forma pública y transparente. Durante ese largo período ha tenido cientos de miles de clientes que han recuperado, en todo caso, su inversión con los rendimientos prometidos.
2. La inversión en bienes muebles y más concretamente en filatelia está reconocida como actividad legal en todos los países de nuestro entorno económico y también en España. La Ley 35/2003 de 4 de noviembre regula las instituciones de inversión colectiva y en su disposición adicional cuarta regula este tipo de operaciones sobre bienes muebles tales como sellos, obras de arte, antigüedades y otros análogos.
3. Los consejeros, los directivos y los trabajadores de FORUM FILATÉLICO no tenían ni tienen hoy razones para pensar que su actividad fuera ilegal y mucho menos para pensar que pudiera considerarse delictiva cuando nadie ha resultado jamás perjudicado como consecuencia de las operaciones realizadas con la empresa.
4. Esta situación ha cambiado radicalmente a raíz de la intervención judicial decretada en un procedimiento criminal iniciado a instancias de la Inspección de Hacienda. Los consejeros de la sociedad han sido sustituidos por un Administrador judicial, sus sedes intervenidas y sus operaciones interrumpidas.
5. Como consecuencia de estas medidas, la empresa ha dejado de ser viable. Su crédito está irreversiblemente arruinado y su único futuro posible es la liquidación.
6. En estos momentos está en marcha un procedimiento de investigación criminal que previsiblemente será de larga duración. La vocación de este procedimiento es garantizar que los inversores de FORUM FILATÉLICO puedan recuperar sus inversiones mediante la liquidación del patrimonio social y las responsabilidades civiles que puedan declararse en la Sentencia, si ésta resultara condenatoria.
7. Sin embargo, en este tipo de procedimientos la indemnización a los perjudicados no puede acordarse antes de Sentencia y previsiblemente esa sentencia no será firme y ejecutiva hasta dentro de varios años.
8. En paralelo al procedimiento anterior está admitido a trámite un procedimiento de insolvencia necesaria. La finalidad de este procedimiento es garantizar que los bienes de la Sociedad se distribuyan con igualdad entre todos los acreedores sin que unos puedan resultar más beneficiados que los otros.
9. El procedimiento concursal es siempre universal. Se trata de conservar los activos de la sociedad y liquidarlos de forma ordenada –si ello resulta necesario- de tal forma que su producto se entregue a todos los acreedores de forma igualitaria pagando la totalidad de sus créditos –si ello es posible- o la parte proporcional que a cada uno corresponda. El hecho de que un acreedor inste el concurso o se adhiera posteriormente al procedimiento o se limite a esperar el resultado de la liquidación no supone ninguna diferencia de trato entre ellos.
10. Por otra parte, el procedimiento concursal suele ser más rápido de tramitación que los procedimientos penales. Sin embargo la puesta en marcha de un procedimiento concursal no paraliza la investigación penal. Tampoco puede afirmarse que la designación de un administrador concursal sustituya y deje sin efecto la administración judicial decretada en el procedimiento penal. El juez penal puede dejar sin efecto su decisión y levantar la administración y la intervención decretadas permitiendo que el procedimiento concursal siga su curso, pero ello es una decisión que debe tomar atendiendo el interés público en la investigación y también los intereses de los afectados.
11. Como consecuencia de todo lo anterior y ante la compleja situación en que nos

Te puede interesar...

- No hay entradas a destacar -

- No hay entradas a destacar -