Blogosfera
Para mi criterio la unica forma de encausar penalmente a este gente es la de considerarlo actividad financiera.
Es la diferencia entre el dolo civil y el penal, es decir entre la intencion de engaño civil y la penal. La primera no es sancionable penalmente y la segunda si.
Tomemos por ejemplo la Bolsa: miles de inversores han quedado fuera de combate por subitas caidas de la bolsa (incluso el crac del 29 es eso mismo) y nadie ha respondido penalmente. La gente mete su dinero en algo que cree que vale 20 y luego se descubre que vale 2. A nadie se le ocurriria meter en la carcer a los dueños de las empresas que ven hundirse la bolsa, o a los adminsitradores de la propia Bolsa.
Pero vayamos mas alla. Dos empresas pueden iniciar un proceso de fusion para elevar artificialmente el precio de sus acciones en el mercado, luego tal y como habian previsto desde un principio la fusion no cuaja y las acciones quedan por debajo del precio inicial. Sus responsables pueden comprar muchas acciones antes de empezar el proceso y soltarlas antes del dia en que anuncia que la cosa no ha prosperado, obtendrian pingues ganancias y no habria dolo penal, si engaño civil, que es el mismo que utiliza el vendedor que te vende una casa y no te dice que el vecino de al lado es esquizofrenico paranoide.
Desde otra perspectiva hay un principio juridico que afirma que las cosas no son lo que los contratantes dicen que son, sino lo que son. Afinsa y Forum sostienen que no son prestamos con interes, pero en la practica, si lo son. Incluso quiero recordar que a mi se me ofrecio un producto donde los sellos ni se mencionaban para nada, era un producto financiero puro, aunque no puedo asegurarlo al 100%.
Dada la falta de coleccionistas que hay en España, y las sobrevaloraciones de los sellos, es evidente que ninguno de los adquirentes de los sellos podia ser un filatelico, que tuviera la peregrina idea de coger los sellos ponerlos en sus albumes y sacar una rentabilidad al dinero pagado por ellos durante unos años, para quedarse al final con ellos.
En consecuencia ante que nos encontramos, una vez levantado el velo del negocio juridico subyacente, pues nos encontramos ante un tinglado puramente financiero y que deliberadamente buscaria una "forma o apariencia juridica" que le permitiera zafarse de los controles publicos para evitar daños a terceros, y en ese deliberadamente hay ya una clara intencionalidad.
Pero este entramado financiero, con serlo, hubiera podido seguir funcionando si el dinero obtenido se hubiera invertido con riesgo pero con acierto, de forma que las empresas hubieran podido responder a todos sus clientes, vendiendo sus activos, si todos hubieran solicitado simultaneamente la devolucion, es decir tal y como se supone que podria hacer ahora mismo el Banco de Santander o el Bilbao.
Es la contumacia en continuar manteniendo un entramado que no se sostiene, y que supone aumentar de dia en dia el pasivo de estas sociedades, lo que crea esa nueva intencionalidad defraudatoria que integra el dolo penal, porque no parece racional creer que los encausados pensaran que realmente podian devolver todo lo que se debia ahora o en el futuro.
A mi parecer y si los datos publicados en prensa son ciertos, es evidente que hay un entramado financiero y que hay responsabilidad penal.
Cosa distinta es la responsabilidad subsidiaria del estado.
La normativa reguladora del Fondo de Garantia de Depositos y concordantes y lo digo sin conocerla, se limitara a establecer en que supuestos el estado responde y en cuales no.
Desde un punto de vista meramente formal, es evidente, que este caso, envuelto en ropajes juridicos de venta con pacto de retroventa, no tendra cabida en esos decretos y el Estado intentara zafarse, sobre todo tambien, por la responsabilidad politica, a mi parecer grave, que este asunto pueda conllevar.
La cuestion sin embargo, como bien intuye Hades, es que desde un punto de vista material, al ser entramado financier