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Los trabajadores también afectados

3 respuestas
Los trabajadores también afectados
Los trabajadores también afectados
#1

Los trabajadores también afectados

Aunque no se ha puesto a unos enfrentados con los otros, parece que los trabajadores están actuando de forma coordinada y más eficiente que los afectados.

Por lo pronto demandan que "los bienes de Fórum Filatélico queden embargados de forma preventiva. De momento esos bienes están sólo congelados y los empleados quieren que un juez decrete el embargo preventivo sobre los mismos. El motivo es tratar que no entren a formar parte de la masa de la quiebra –solicitada por Fórum- y que sean los trabajadores los primeros acreedores de la compañía a la hora de cobrar deudas."

Leer en http://www.elconfidencial.com/economia/noticia.asp?id=3655&edicion=17/05/2006&pass=

Si alguien sabe de derecho concursal podría explicar el orden de preferencia en un concurso de acreedores.

Un cordial saludo.

#2

Re: Los trabajadores también afectados

En google puedes encontrar la Ley Concursal. Te aconsejo entrar a través de la página de la Universidad de Gerona.

No es fácil explicar más brevemente que en la Ley el orden en que cobraréis algo algún día.

#4

Re: Los trabajadores también afectados

SECCIÓN 4ª DEL PAGO A LOS ACREEDORES

Artículo 154. Pago de créditos contra la masa.

1. Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta.

2. Los créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos, cualquiera que sea el estado del concurso.

Los créditos del artículo 84.2.1º se pagarán de forma inmediata. Las acciones relativas a la calificación o al pago de estos créditos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal, pero no podrán iniciarse ejecuciones para hacerlos efectivos hasta que se apruebe un convenio, se abra la liquidación o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiere producido ninguno de estos actos.

3. Las deducciones para atender al pago de los créditos contra la masa se harán con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial. En caso de resultar insuficientes, lo obtenido se distribuirá entre todos los acreedores de la masa por el orden de sus vencimientos.

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