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estoy haciendo un programa informatico con un lenguaje de programacion .

Necesito saber , si alguien tiene algun conocimiento aunque sea vagamente :

1. nº de contratos ANUALES por delegacion provincial.

2. cuantia  media de cada contrato , por ejemplo en la delegacion de AFINSA en Huelva .Se realizaba un cuadrante

con :  fecha , interesado (mandante ) , y cantidad  .Donde casi ninguno superaba los 40.000 €

siendo la media mas frecuente los 20.000€ .

comunico el resultado con un enlace  a dicho programa.

apovecho para preguntar sobre la comercializacion  filatelica a traves de ARPHI.Parece que los administradores cocursales no dejan de poner trabas para que no se contraste el valor subjetivo

de los sellos 15% sobre una venta independiente. Si la venta independiente fuese del 16% ¿deberimos denuncir a la administracion competente?

LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES DE AFINSA PRETENDEN PRIVAR DEL RESTO DE DERECHOS A CAMBIO DE LOS SELLOS con fecha del 2015 :

La ejecución de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que reconoció la propiedad de los sellos a los clientes de Afinsa llega tres años después de que se dictase, en 2012; a través de la Administración Concursal de la Empresa y transgrediendo nuevamente los derechos de los afectados. La entrega del material filatélico en ningún caso debería suponer renunciar a las cláusulas contractuales que en su momento se firmaron entre el comprador y la Compañía; y de las cuales nacen créditos contra la masa del concurso. Los contratos no consistían únicamente en la transacción de la compraventa, sino que incluían la opción a una recompra futura y obtención de plusvalías correspondientes a la revalorización del producto filatélico. Y, en cualquier caso, el valor de los sellos al momento de la intervención no es asimilable al actual, debido precisamente a la propia intervención. Habiendo sido éstos adquiridos en un marco y condiciones perfectamente legales y, después, objeto de una desposesión y anulación de contrato ilegales, los legítimos propietarios habrían de percibir, como mínimo, el lucro cesante y los intereses de demora.

* Aviso a quienes optaron por recuperar la posesión de los sellos:

En el acto de entrega de la filatelia, pueden recibir un documento, elaborado por los Administradores Concursales, que contenga la declaración mostrada en la imagen, proponiendo que otorguen su conformidad, mediante su firma:

Sin embargo, dichas condiciones resultan absolutamente abusivas para los clientes, por impedirles acceder al resto de la liquidación; y recomendamos que no las acepten. NO CONSIENTAN SU EXCLUSIÓN DEL CONCURSO, TIENEN DERECHO A PERMANECER COMO ACREEDORES TRAS RECIBIR SUS SELLOS.

Aconsejamos se limiten a firmar un documento que acredite la relación de la filatelia de la que se les hace entrega. Y examinen su estado; para, si algún sello hubiese sufrido daños, sea la Aseguradora quien los asuma, mediando la pertinente reclamación.

En el caso de que no les permitan la recogida, por su negativa a suscribir el documento que les excluye del Concurso, tienen derecho a solicitar un escrito en que se especifique que “la denegación de la entrega de sus sellos responde a su desacuerdo con las condiciones establecidas por la Administración Concursal”.

Esperemos que ni uno solo de los afectados que legítimamente aspira a hacer uso de su derecho de propiedad sea víctima de ningún fraude ni engaño por parte de este Órgano manipulador e interesado; porque, como ya se ha padecido anteriormente, el sólo intento de obligarles a paliar sus errores exige una dura carrera de obstáculos que puede rendir al más tenaz.

De la administraion concursal (expirado el plazo ) :

ANUNCIO:

1. Procedimiento de CONSIGNACIÓN DE FILATELIA. Plazo de DOS MESES para solicitar la entrega de la filatelia por parte de los acreedores afectados. 

Por Decreto de 5 de octubre de 2018 el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en el seno del procedimiento de Consignación Judicial nº 1164/2018, ha acordado admitir a trámite la solicitud de consignación iniciada por la Administración concursal, concediendo a los acreedores afectados un plazo de DOS MESES –desde la última de las publicaciones ordenadas- a fin de que durante el mismo soliciten por escrito y de modo expreso e irrevocable la entrega de los lotes filatélicos de su titularidad. Se publica en esta web la parte dispositiva del referido Decreto. 

A estos efectos se informa que la última publicación del referido Decreto ha sido efectuada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13/11/2018.

 

Y con tanto tira (administrcion del Estdo) y afloja ( intento de resistencia de asociaciones de afectados) no se progresa nada

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