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Por fin se cierra el proceso de instrucción de Afinsa con el Escrito de Acusación

6 respuestas
Por fin se cierra el proceso de instrucción de Afinsa con el Escrito de Acusación
Por fin se cierra el proceso de instrucción de Afinsa con el Escrito de Acusación
#1

Por fin se cierra el proceso de instrucción de Afinsa con el Escrito de Acusación

Se publica estos días el Escrito de acusación contra Afinsa, requisito imprescindible para que los acusados sepan de que se les acusa y puedan preparar la defensa de cara al juicio penal al que ya se ha puesto fecha para fin de año. En él se enumeran dichos delitos y las pruebas que tiene la fiscalía para apoyar la acusación.
Pues bien, después de más de nueve años "buscando" esas pruebas, parece que tienen las mismas que el primer día, las mismas que pusieron en la querella, recordemos: "no hay sellos, o son falsos, o están revalorizados", y todo ello lo decían ya en abril de 2005 y sin haber visto los sellos, sin conocer su calidad y sin que un experto filatélico los hubiese tasado.
Tras leer lo publicado sobre ese escrito todo apunta a que no hay más, que ese escrito es la misma cosa que la querella de 2006, sin más pruebas que el argumento de siempre, el de la inspectora de hacienda Teresa Yabar, el del Hegde Fund (fondo buitre) Louis Corrigan de su carta a la fiscalía de julio de 2005, que vino de Estados Unidos a poner "orden" en España, y es que las empresas realizaban una actividad FINANCIERA, a estos fiscales de poco les han servido 2 leyes que digan que era Mercantil, cinco sentencias de los altos tribunales: Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, que lo ratifiquen.
Nada, no tienen nada, tanto es así que, después de tenernos enredados nueve años, se agarran a algo tan insustancial, tan etéreo como que "los sellos no valían lo que se pagaba por ellos".
Piensen por favor, ¿esto puede ser el argumento para haber arruinado la vida de 500.000 personas?.
¿vale un Mercedes lo que se paga por él? ¿vale el oro lo que se paga por él?¿vale un cuadro de Picasso lo que se paga por él?¿vale una aleta de tiburón lo que los orientales pagan por ella?¿vale el "campanu" (dicho sea con todo el cariño) lo que se paga por él?¿vale hoy su piso lo que pagó por él?
Cualquier economista, cualquier comerciante, cualquier persona normal, sabe que los bienes y servicios en un mercado libre, valen lo que se esté dispuesto a pagar por ellos, no hace falta ser Keynes, por eso los mercedes valen su precio, los Picasso el suyo...O sea, LAS COSAS VALEN LO QUE SE PAGUE POR ELLAS.
El gran logro de estos fiscales no es haber destrozado la vida a 500.000 personas, es el haberlo hecho, sin pruebas de ningún tipo, sir argumentos coherentes con apoyatura legal, es, en definitiva, el haberlo hecho utilizando como único argumento una frasecita demagógica que le ha dado la vuelta a la verdad.

Analicémoslo, por si no queda claro:
Lo que es una verdad absoluta, en economía libre de mercado: LAS COSAS VALEN LO QUE SE PAGUE POR ELLAS (a).
Frente a eso ellos dicen: "los sellos no valían lo que se pagaba por ellos". (como todo argumento y prueba para la intervención)
Fijense en la incoherencia, pues si los clientes lo pagaban, cosa que es incuestionable, entonces eso es lo que valían, como decimos en la frase (a), y si lo que pagaban es lo que valían, se les desmonta el argumento de la intervención.
Pero deja más al descubierto la endeblez de esta argumentación, cuando vemos que se planteó, en marzo de 2005, antes de inspeccionar las cámaras acorazadas de Afinsa, donde se guardaba la filatelia y por tanto sin saber qué sellos había, que calidad de sellos, que cantidad de sellos, y por tanto antes de poder conocer su valor.
Eso deja claro que la intervención se tenía que llevar a cabo sea como fuese, y lo del precio fue una disculpa estúpida pero disculpa, y ahora lo vemos.
Noticia en El Pais:
En su escrito, la Fiscalía considera que Afinsa Bienes Tangibles desarrolló, al menos desde 1998 y hasta el 9 de mayo de 2006, un negocio de captación de ahorro masivo, llevado a cabo en multitud de locales en numerosas poblaciones españolas, mediante la formalización de unos contratos tipo de inversión en sellos que ofrecían el atractivo de unas rentabilidades superiores a los productos de inversión comercializados por las entidades financieras, basadas en una revalorización de la filatelia.
La apariencia empresarial era de una actividad lícita de contrato de compra de sellos por el particular, depósito de los mismos a cargo de la vendedora ­Afinsa y mandato de venta o compromiso de recompra por la misma, que se configuraba como una opción para el comprador. “Sin embargo, ni los sellos valían lo que se pagaba por ellos, ni se revalorizaban en la medida que se retribuía al ahorrador, con lo que la única viabilidad del negocio, tal y como se diseñó, consistía en reproducir ad infinitum esa misma práctica defraudatoria con nuevos clientes, cuyas aportaciones pudieran ser utilizadas para pagar las desinversiones y rentabilidades de los anteriores, a quienes se les hacía creer que las cantidades que se les abonaban procedían de la revalorización de los sellos. A su vez, este mecanismo de financiación generaba nuevos compromisos económicos y crecientes gastos de la sociedad”, indica el escrito.
Ello determinó que Afinsa se encontrara en la fecha de la intervención judicial -y mucho antes- en una situación de absoluta insolvencia perfectamente conocida por los responsables de la compañía, “que ocultaron mediante una falsa contabilidad para mantener la continuidad de la empresa y, con ella, su fraudulento negocio”, añade.
El engaño a los clientes consistía, por tanto, en la comercialización de unos sellos sin el valor que Afinsa les atribuía, en ocasiones sin valor alguno, en revalorizaciones inexistentes y en la ocultación del estado de insolvencia de la compañía, que arrojó un creciente patrimonio neto negativo, que alcanzó, a 9 de mayo de 2006, fecha de la intervención judicial, 1.928,6 millones de euros.
(Fuente: EL PAIS)
Tener como principal y casi único argumento para sostener la acusación, a estas alturas, tras 9 años de una supuesta investigación, que "Afinsa se encontraba en situación de insolvencia", como dice el escrito parece patético:
"Afinsa se encontrara en la fecha de la intervención judicial -y mucho antes- en una situación de absoluta insolvencia"
Después de 9 años parecen no haberse enterado de que al ser mercantiles, la filatelia de los clientes, estaba fuera de los balances, no tenía que hacer provisión de fondos y por tanto que su contabilidad estaba perfectamente y por tanto el resultado de Superávit es correcto.
O puede que de lo que no se han enterado es de las sentencias, que dictan que son Mercantiles, y es que parece que no se quieren enterar estos fiscales y los jueces instructores, que ya todos los demás jueces reconocen lo evidente, ERAN MERCANTILES.
Claro está, que los demás jueces no tienen el peso sobre sus espaldas de haber destruido la vida de 500.000, y eso debe pesar a la hora de reconocer un "error".
Alguien se preguntará, ¿si no han encontrado nada, por qué nos han tenido 9 años engañados diciéndonos que estaban buscando, si lo que tienen es lo mismo que tenían hace 9 años? ¿donde está la complicación del caso?
La respuesta parece clara, precisamente por eso, porque no tenían nada que justificase la intervención y el haber destruido la vida a 500.000 familias, nos han enredado 9 años para crear cierta apariencia de caso complejo para justificación de la intervención.

#2

Re: Por fin se cierra el proceso de instrucción de Afinsa con el Escrito de Acusación

Por pedir que no quede........hasta por pedir cadena perpetua si hace falta.............pero claro para culpabilizar hace falta PRUEBAS,y por lo que se ve brillan por su ausencia,sólo hacen suposiciones,hipótesis y elucubraciones subjetivas que por mucho que las repitan no se convierten en PRUEBAS,pero a ver si cuela y los sesudos jueces tragan.

Estoy de acuerdo que un bien tangible vale lo que libremente en un mercado libre se pague por él,eso lo sabe cualquiera,pero de ahí a que nos digan los sabios fiscales lo que valen los sellos,me parece una broma pesada,cuando éstos no tienen ni puta idea de sellos y no han sido capaces ni siquiera consultar los catálogos internacionales .
Después de 9 años mareando escandalosamente la perdiz y ahora pidiendo tantos años de pena,quieren hacer mucho ruido pero me parecen que no tienen nueces.
Saludos

#3

Re: Por fin se cierra el proceso de instrucción de Afinsa con el Escrito de Acusación

No te fies un pelo , ya sabes que éste es un país de ladrones y corruptos , yo me esperaría al juicio y a ver la sentencia , y estaría mucho más seguro si tomara Estrasburgo cartas en el asunto , por que de estos no me fio ni un pelo.

#4

Re: Por fin se cierra el proceso de instrucción de Afinsa con el Escrito de Acusación

Es preciso admitir que tu desconfianza o tus temores, podrían resultar por desgracia, fundados totalmente. Como prueba de ello, he aquí un recordatorio - resumen del relato sobre el Incidente Concursal que promovió Afinsa y que dio lugar a la Sentencia que emitió el denunciado Juez Vaquer en su día:

INCIDENTE CONCURSAL DE AFINSA

Lunes 10 de junio de 2008. Da comienzo la vista del Incidente Con­cursal que se celebra en el Juzgado Mercantil, número 6, de Madrid, presentado por los antiguos directivos de Afinsa, contra el informe de la Administración Concursal nombrada por el juez y emitido en su día, en el que establecían que la filatelia no valía mucho (unos 230 millones de euros), que las operaciones realizadas por Afinsa eran operaciones financieras y alguna que otra acusación tan ausente de rigor como las anteriores.

Los abogados que asisten a la vista representan dos líneas de de­fensa claramente diferenciadas, y ya explicadas aquí con detalle. Por una parte, estaban quienes defenderán la consideración mercantil de la concursada: el abogado de Afinsa, Pedro Luis Elvira, y la abogada de Ausbanc, Isabel Cámara.

Por otra parte, estaban los representantes de la Agencia Tributaria y los de Osorio&Asociados, el abogado de la Administración Concursal, el de ADICAE y OCU y José María Gil Robles.

Este segundo grupo, al completo, mantiene los consabidos argumen­tos: la actividad de Afinsa es financiera, hay que liquidar la compañía y no hay más responsabilidades que las de la propia empresa. Nada nuevo por ese particular, pues ya conocemos a estas alturas los posicio­namientos de esta tropa.

El primer día, tras admitir el juez como prueba documental la aporta­ción de miles de declaraciones escritas, en las que los clientes manifiestan conocer, perfectamente, en qué consistían las operaciones formalizadas con Afinsa, se toma declaración a varios testigos entre los que se encuen­tran algunos clientes que manifiestan ser conocedores de que realizaron una operación consistente en la compra de unos bienes (sellos) con la posibilidad de su posterior venta a terceros por intermediación de Afin­sa, o haciendo valer el contrato de pacto de recompra suscrito por la pro­pia Afinsa, tal y como establecía la Disp. Adicional 4ª de la Ley 35/2003, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.

Acto seguido, se toma declaración al Presidente de Afinsa, Juan An­tonio Cano. La continuación de la vista queda fijada para el día siguien­te, martes, jornada ésta que resultará ser la más significativa de las cuatro en las que se escenificará la gran mascarada.

A las 10:00 horas da comienzo la vista. Con una duración de 6 horas y con tan sólo 10 minutos de descanso, a lo largo de toda la jornada van circulando los “actores” de la gran farsa que tiene como protagonistas absolutos a los “peritos” presentados por la Administración Concursal: el encargado de valorar los inmuebles; los peritos en arte y joyas (ellos fueron quienes determinaron el valor de las obras de arte y diamantes que tenía Afinsa); el equipo de peritos filatélicos contratados a través de Anfil para realizar la valoración de la filatelia, y aquellos que se ha­brán incorporado al “equipo”: un estadístico y un Catedrático de Eco­nomía Financiera de la Universidad de Alcalá de Henares.

Asiste, igualmente, el perito filatélico, Joaquín González, presentado por Afinsa, y encargado de determinar el valor de la filatelia mediante una peritación objetiva. González es quien presta declaración en pri­mer lugar. Ratifica ante el juez el informe de valoración remitido el 30 de mayo de 2008, que cifra en 2.128 millones de euros el valor de los más de 150 millones de unidades filatélicas. Eso supone 8,5 veces más que el valor de los 248 millones de euros dado por la Administración Concursal en su informe. Recordemos que los cinco peritos filatélicos presentados por la Administración Concursal eran quienes habían fija­do el valor de los más de 150.000.000 de unidades filatélicas de Afinsa, en un 12%, muy por debajo incluso de su precio de compra por comer­ciantes mayoristas, y que dicha valoración quedaría finalmente refleja­da en el informe de los Administradores Concursales.

Joaquín González defiende abiertamente que “existe un mercado de sello muy importante a nivel internacional para que aquí se diga que no valen nada”(sic), que existe una enorme demanda de sellos y que si la filatelia de Afinsa se saca de nuevo al mercado, de forma ordenada, su valor puede estar por encima de lo calculado, siempre que ello se rea­lice bajo la gestión de una empresa conocedora del mercado filatélico.

Llegados a este punto, debemos precisar que todo lo dicho por Gon­zález en lo relativo al valor de la filatelia, y a su salida y posterior venta en los mercados, es de enorme importancia; un elemento crucial en esta vista en relación con lo reflejado por el Abogado del Estado en las alegaciones finales reflejadas en su informe posterior de conclusiones, en las que afirma que “no existiría el proceso penal ni el concursal si los sellos tuvieran valor”, y algo tan extraordinariamente importante como que “la diferencia entre el precio del catálogo y el real de merca­do” es el origen del procedimiento.

Tal y como ya hemos repetido en numerosas ocasiones, en el valor de la filatelia —propiedad de los clientes—, establecido a precio de catálo­go, está la clave de todo este asunto. Por eso, tanto el informe emitido por Joaquín González, como sus declaraciones, revestían una tremen­da importancia.

Prosigue el interrogatorio y, a preguntas de los abogados proclives a la liquidación, González dice no estar en absoluto de acuerdo con la peritación presentada por los Administradores Concursales porque se hizo siguiendo métodos estadísticos y basándose en criterios que no son los propios de una peritación filatélica.

( ... / ...)

Gil Robles, que, según podemos testificar quienes estuvimos presen­tes, dormitaría plácidamente a lo largo de toda la vista —tres fueron sus únicas intervenciones, durante los tres días que duraría el juicio—. Interviene por primera vez y pregunta al perito si ha visto todos y cada uno de los más de 150 millones de unidades filatélicas, algo que no pre­guntará, sin embargo, a los peritos contratados por la Administración Concursal. Este hecho no resulta trivial, si tenemos en cuenta que la peritación realizada por “los nominados” se había llevado a cabo por muestreo estadístico.

Para sorpresa de Gil Robles, Joaquín González responde que sí, que los ha visto todos aunque obviamente no los ha podido examinar deta­lladamente, uno a uno, entre otras cosas porque solamente le deja­ron estudiar las cajas que eran seleccionadas por los peritos de la Administración Concursal.

En todo caso, continúa diciendo, por lo que él mismo pudo ver y por las listas de filatelia, su peritación se basa en precios de catálogos acep­tados en todos los mercados internacionales. Insiste en que, en un plazo de cinco años, se puede obtener el valor de los sellos fijado en su informe.
La representante de Ausbanc le pregunta si los sellos tenían su co­rrespondiente certificado de autenticidad y el perito contesta que en efecto los tenían en su inmensa mayoría.

Tras la consistente declaración de González, los testigos continúan desfilando. Así, un Catedrático de Economía Financiera declara que la actividad de Afinsa era financiera, pero no sabe cómo ratificar esa decla­ración cuando el abogado de Afinsa lee el articulado de la ley que regula las operaciones (mercantiles) de compra y venta de bienes tangibles.

Luego, lo hace un estadístico que declara que él, de sellos, ni idea. Lo curioso es que este señor es uno de los principales responsables de la valoración de 248 millones que acepta la Administración Concursal. En mi opinión, poca —o nula— credibilidad puede aportar el dictamen de alguien que dice seguir criterios estadísticos para valorar una filate­lia y reconoce no tener ni idea de filatelia.

Por si fuera poco, el estadístico asegura que es la primera vez que ha intervenido en una valoración de ese tipo. El abogado de parte, Pedro Luis Elvira, le pregunta si utilizaría ese sistema para valorar, por ejem­plo, las obras de arte expuestas en el Museo del Prado. Se refiere, el Sr. Elvira, a que el procedimiento estadístico no ha servido sólo (como debiera haber sido) para acreditar la existencia real de los sellos, su autenticidad y la concordancia y veracidad entre lo afirmado por Afinsa en sus transacciones comerciales con sus clientes y los hechos ciertos.

Este procedimiento estadístico, en realidad, para lo que sirvió fue para darle valor a todo un universo filatélico de más de 150 millones de unidades, diferentes unas de otras, a partir de la observación de unos pocos miles de ejemplares. No es extraño que pusiera el ejemplo del Museo del Prado, e invitara al estadístico a que diera su opinión sobre si con la valoración de los cuadros presentes en unas pocas salas del citado museo se podría dar precio a todas las existentes en la pinaco­teca, independientemente de su autor, época, condición, importancia relativa de la obra, etc. El estadístico no supo qué responder.

Finalmente, llega el turno de los “peritos” de Anfil, cuya nula potes­tad para hacer tasaciones oficiales ya he señalado páginas atrás. Reco­nocen que el valor de un sello es el que se consigna en los catálogos de referencia (los que utilizaba Afinsa), teniendo en cuenta las oscilacio­nes propias de cualquier mercado y poco más.

En lo relativo al asunto alrededor del cual pivota todo este enredo, el valor y autenticidad de la filatelia, esto es todo lo que dan de sí unas declaraciones que ponen en entredicho una nefasta peritación “estadís­tica”, y el paupérrimo valor de los lotes filatélicos, resultado de la misma, con terribles consecuencias derivadas para todas las víctimas del saqueo.

(... / ...)

Durante la tercera y última sesión del juicio, el primero en intervenir es el letrado de los demandantes, Sr. Elvira. Defiende que la actividad mercantil de Afinsa estaba perfectamente regulada por la Disposición Adicional Cuarta incluida de la Ley 35/2003 de las Instituciones de Inversión Colectiva. “Nos trae sin cuidado que digan que no estaba regulado porque la norma es clara”, afirma tajante, recordando a su Señoría y al resto de abogados, que la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales distingue las entidades financieras de las empresas de co­mercialización de bienes tangibles.

Después de repasar los numerosos dictámenes elaborados por las distintas Administraciones del Estado, desde la intervención del 9 de mayo de 2006, ratificando el carácter mercantil del negocio filatélico, finaliza el letrado su intervención recordando la orden de 24 marzo de 2008, firmada por la Vicepresidenta Primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en la que ésta se pronuncia, de manera tajante, en los mismos términos.

“1. Lo dispuesto en la presente disposición será de aplicación a la actividad que se efectúe profesionalmente, llevada a cabo por cualquier persona física o jurídica que consista en la formalización de un mandato de compra y venta de bienes u otro contrato que per­mita instrumentar una actividad análoga percibiendo el precio de adquisición de los mismos o una comisión y comprometiéndose a enajenarlos por cuenta del cliente, entregando a éste, en varios o en un único pago, el importe de su venta o una cantidad para el supuesto de que no halle un tercero adquirente de los bienes en la fecha pactada.

Los bienes a que se refiere el párrafo anterior serán los sellos, obras de arte, antigüedades, en todo caso, y asimismo aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de dicha actividad.

(... / ...)

(…) La actividad de venta de sellos en ningún caso puede ca­lificarse como de captación de ahorro público en el sentido em­pleado por el antiguo artículo 26 bis de la LMV, y por ende, no quedaría sujeta a la normativa del mercado de valores, por más que se incluya en el clausulado del contrato un pacto de recompra, pacto que ni des­naturaliza la figura contractual, ni cambia la naturaleza de la propia actividad trocándola en actividad financiera.

No estamos en presencia de una captación pública de ahorro, toda vez que en dicha actividad es ese ahorro el objeto directo del contrato, en la entrega inicial y en su posterior restitución, instrumentada ju­rídicamente esa transferencia en formas diversas, pero sin que exista nada distinto de ese ahorro que se transfiere o se materializa en valores diversos. En el caso analizado no hay esa captación de ahorro, sino que el dinero es la contraprestación en que se materializa el precio en el contrato bilateral de compra-venta, y que se entrega, por exigencia del carácter sinalagmático de la misma, a cambio de una cosa cierta que constituye su objeto: los sellos.

(... / ...)

Ilustrativa es —y por eso debemos citarlo— la reacción del abogado del Estado ante esta noticia. Se ausentaría en la siguiente sesión de la vista. Tal vez su ausencia fuera como consecuencia de la baza jugada por el abogado de Afinsa, Pedro Luis Elvira, al dar a conocer, en un auténtico golpe de efecto, la referida Orden Ministerial que ratificaba la naturaleza mercantil de la actividad desarrollada por Afinsa y de la cual el Abogado del Estado parecía no haber tenido conocimiento alguno, hasta ese momento.

Como último apunte, una breve mención a la denuncia de Pedro Luis Elvira ante la clara desventaja sufrida, durante la tramitación de su de­manda, ante la Administración Concursal. (…):

(... / ...)

En efecto, el obstruccionismo llevado a cabo por los Administrado­res Concursales contra la labor de Joaquín González, el perito filatélico nombrado por Afinsa, había sido sangrante. Pero más sangrante aún habría sido el que el juez juez Vaquer reconviniese seriamente al perito por sus reiteradas quejas sobre las actuaciones de la Administración Concursal.

Tal pareciera que a su Señoría le molestaban sobremanera las con­tinuas denuncias de los peritos filatélicos nombrados por Afinsa, hasta el punto de requerirles para que se abstengan en el futuro de realizar nuevas apreciaciones y pidiéndoles que ciñan su trabajo a la muestra filatélica utilizada por los Administradores Concursales. De manera in­comprensible, la seria advertencia lanzada por el juez no iría contra los autores de las dilaciones, sino contra el perito de la concursada, que estaba siendo objeto de las mismas.

Finalmente, tras la presentación de los informes de con­clusiones de las partes, el juicio por la demanda de Afinsa contra el informe de la Administración Concursal quedaría visto para sentencia el 16 de junio de 2008.

La sentencia

Contradiciendo las tesis del propio Gobierno Central, el 3 de no­viembre de 2008, se publica el fallo sobre el Incidente Concursal. El juez de lo mercantil, Francisco Javier Vaquer, considera, de forma de­finitiva, que Afinsa realizó una actividad financiera al captar ahorros de clientes.

Así figura en la sentencia que resuelve la demanda interpuesta por los propietarios de Afinsa contra el in­forme de la Administración Concursal, en la que el juez también mantiene el valor de los sellos en los 248,77 millones fijados por los Administradores Concursales, frente a los 2.128,4 millones que defienden los propieta­rios de la empresa. (El Economista).

En la sentencia, el juez sostiene que: “cientos de miles de personas invirtieron sus ahorros en Afinsa pero con la finalidad de obtener una segura y prefijada retribución a su ahorro; nunca intervenir en el mercado filatélico". (EFE), y ahonda en el carácter financiero de la actividad al afirmar que las operaciones con clientes no eran contratos de compra-venta de sellos, sino imposiciones a plazo o depósitos; que Afinsa nunca realizó labores de intermediación y que, por tanto, la em­presa de bienes tangibles no tenía que ser regulada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).

Esta sentencia de Vaquer añadía más confusión al asunto porque contradecía abiertamente las tesis del propio Gobierno Central.
(…)

(... / ...)

Razón del convencimiento que existía hasta ahora en el Gobierno de Zapatero sobre la exclusión del ámbito financiero de estas operaciones es que como resultado del escándalo producido por la intervención de las so­ciedades, se elaboró la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio, en cuyo Preámbulo se afirma que “quedando claro en la norma que la actividad regulada no es financiera, (…)”.

(... / ...)

A decir verdad, esta sentencia de Vaquer no sorprendió a casi nadie. No era más que la continuación de lo que sostenía la inspectora María Teresa Yábar en sus informes, lo que argumentaba la Fiscalía Antico­rrupción en su denuncia contra Afinsa y la tesis seguida a rajatabla por el Administrador Judicial Javier Grávalos, por los tres Administrado­res Concursales —incluida la ahora recusada, Ana Fernández-Daza—, y por la juez sustituta, Purificación Pujol.

Esta que sigue es “La Muralla” que escribí, un 27 de noviembre, refe­rida a la sentencia de Vaquer.
27 de noviembre de 2008
DE VISTAS Y SENTENCIAS

(...) algunas de las consideraciones hechas por el juez Vaquer, cabe in­terpretarlas, en mi opinión, más como un ejercicio de interpretación de intencionalidades y “demiurgia ju­rídica, “ con el único fin de crear “realidades” a partir de la utilización de las palabras, que como una serie de afirmaciones sobre hechos probados que se ajusten es­crupulosamente a la realidad.

En la medida en que como cliente de Afinsa, y ate­niéndome a la sentencia dictada por el juez contra la propia empresa, éste me vincula a la misma —junto a miles de clientes más— como parte necesaria para lle­var a cabo lo que él considera una “actividad financie­ra” y de “captación de ahorro masivo”, mediante una suerte de acuerdos “intencionados”, de “simulación re­lativa, ” en los contratos firmados por ambas partes, rechazo de plano tales aseveraciones.

En otras palabras: los contratos mercantiles firma­dos por mí en calidad de cliente de Afinsa, lo son como tales porque así lo amparaba la ley, y no pueden consti­tuir, porque su Señoría así lo diga, “captaciones de aho­rro”; lo que en su momento constituyó, por mi parte, una simple compra-venta de lotes filatélicos para in­vertir en el sector de bienes tangibles por mediación de Afinsa, no puede ser “redefinido” como una operación financiera de “depósito”.

El hecho de que mi posible desconocimiento del mer­cado filatélico me llevase a contratar los servicios de asesoramiento, gestión e intermediación de Afinsa, ejer­ciendo la voluntad real y libre por mi parte de suscribir los oportunos contratos mercantiles —cualesquiera que mis motivaciones fuesen para ello—, no puede volverse contra mí al inferir el juez en otra de sus “interpreta­ciones” libres, que “la voluntad real de los inversores, era la obtención de una remuneración, a cambio de la privación temporal mediante la cesión a Afinsa de sus ahorros, careciendo en una enorme generalidad de ca­sos, de conocimientos filatélicos”.

Los esfuerzos realizados por parte de su Señoría, para justificar la expropiación que se ha hecho de la fi­latelia, propiedad de los clientes, contradiciendo, en mi opinión, la propia normativa de la Constitución Espa­ñola en sus artículos 17 y 33, deberían ser merecedo­res de estudio en el ámbito de la filosofía ligüística más que en el ámbito de lo jurídico, propiamente dicho. En pocas ocasiones cobrará tanto valor el contenido de la famosa obra del filósofo británico J. L. Austin: “Cómo hacer cosas con palabras”, como en la sentencia que nos ocupa.

(... / ...)

Rechazo que nadie —y eso incluye al juez— emita juicios de valor sobre “mi intencionalidad” a la hora de invertir. Por ende, me opongo firmemente a que, en base a esas “suposiciones” e “inferencias”, alguien me cambie “las reglas del juego” sobre la marcha, porque así convenga.

Por lo tanto, y en base a lo anterior, asumo la senten­cia al tiempo que rechazo de plano lo que, a todas luces, son más una serie de opiniones personales y juicios de valor de su Señoría que la efectiva vulneración de nor­ma alguna por mi parte. Mi relación como cliente de Afinsa, se llevaba a cabo, con dicha empresa, al amparo de lo promulgado, por ley, en la Disposición Adicional IV de noviembre de 2003.

(... / ...)

Apenas dos años después de producirse el fallo de Vaquer, el 5 de marzo de 2010, otra instancia jurídica de rango superior, la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, contradecía la sentencia del juez mercantil, al considerar que la acti­vidad empresarial de Afinsa escapaba al ámbito de supervisión de las autoridades financieras porque era de naturaleza mercantil.

Fuente:

"El Saqueo de Afinsa - La Verdadera Historia de una Intervención

http://www.slideshare.net/faralami/original-el-saqueo-de-afinsa

#5

Re: Por fin se cierra el proceso de instrucción de Afinsa con el Escrito de Acusación

Cuando los poderes (judiciales, administración, políticos) hacen uso ilegal, ponen todas las trabas posibles para que las personas no podamos defendernos en derecho. Como aquí se pudo comprobar impidiendo ejercer el pleno derecho de una defensa (sean o no culpables el día de mañana) y demostrar claramente lo contrario de un informe.

#6

Re: Por fin se cierra el proceso de instrucción de Afinsa con el Escrito de Acusación

¿Quiénes y cuándo han impedido ejercer el pleno derecho de defensa a los procesados? A ver si tienes cuidado con lo que dices que dices tú cosas muy graves y muy a la ligera.Sarta de mentiras y manipulaciones han de soportar los afectados por las memeces que hay que leer a estas alturas todavía.

#7

Re: Por fin se cierra el proceso de instrucción de Afinsa con el Escrito de Acusación

Efectivamente la todas las administraciones del Estado tienen perfectas barreras de contención para hacer muy inviable llegar hasta ellos, dado que suelen ser los primeros en incumplir sus propias leyes, pero en el caso que citas por ningún lado veo que haya habido imposibiliad de ejercer el derecho de defensa, salvo que nos informes de tu teoria del por qué, ya que unos fueron a Asociaciones creadas "ad hoc", otros a las ya existentes, e incluso hubo particulares que llevaron sus propios abogados y no se si incluso alguno recurriría a la justicia gratuita que era otra posibilidad, para los que de verdad les dejaron con una mano delante y otra detras. En fin se puede acusar de muchas cosas, mejor o peor argumentadas, pero nunca de impedir el derecho de defensa. Creo yo.

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