Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Informe contable sobre Forum y Afinsa

9 respuestas
Informe contable sobre Forum y Afinsa
Informe contable sobre Forum y Afinsa
#1

Informe contable sobre Forum y Afinsa

INFORME SOBRE CRITERIOS CONTABLES APLICADOS A FORUM Y AFINSA PARA JUSTIFICAR LA QUIEBRA Y LA IMPUTACION DE DELITOS

La querella presentada por la Fiscalía contra AFINSA se fundamenta, exclusivamente, en la interpretación errónea de una consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Esta consulta (la nº 7, del Boletín Oficial del ICAC nº 6, de Julio de 1991) es expresamente mencionada en la página 6 de dicha querella.

Dicha consulta está implícita también en la querella contra FORUM pues, aunque no se haga expresa mención de ella, la argumentación contable utilizada para considerar que la sociedad está en Quiebra es la misma que la utilizada contra AFINSA.

Ambas querellas eluden citar las normas mercantiles ó contables presuntamente infringidas por los querellados, basando toda su argumentación en la interpretación de una consulta del ICAC, que carece de valor normativo. Imputar media docena de gravísimos delitos con tan escaso bagaje, parece, como poco, una temeridad.

Según la Disposición Adicional Décima, punto 3, del R.D.1636/1990, la contestación a una consulta sólo tiene “carácter de mera información”. Tan sólo las Resoluciones del ICAC, en la medida que desarrollen las normas de valoración o de elaboración de cuentas anuales contenidas en el Plan General de Contabilidad (PGC), constituyen normas de obligado cumplimiento (Disposición Final Quinta del R.D. 1643/1990, por el que se aprueba el PGC).

Para cualquier persona avezada en la materia, la lectura de esta consulta resulta “inquietante” porque no menciona el tipo de Entidad (mercantil ó financiera) que realiza la consulta, ni los antecedentes y circunstancias necesarios formar un juicio correcto. Para poder entender esta consulta y, en su caso, aplicarla correctamente, es preciso saber el ámbito al que está dirigida, que, por algunos indicios, no parece ser otro que el financiero.

En el ámbito financiero, el establecimiento y modificación de normas contables corresponde a las autoridades financieras del país, limitándose el ICAC a emitir el preceptivo informe previo al respecto. Como reconoce el propio ICAC en el Libro Blanco para la Reforma de la Contabilidad en España (pág. 73), “es preciso indicar que aunque al ICAC se le asigna una función coordinadora, a través del sometimiento de los distintos proyectos de normas contables a informe previo de este Instituto, al no ser vinculante y atendiendo al corto plazo disponible para su elaboración, hace que la función coordinadora pueda ser más simbólica que real”.

En lo que ahora nos interesa, el art. 48 de la Ley 26/1988 (Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito) y el art. 86 de la Ley 24/1988 (Ley del Mercado de Valores) facultan al Ministro de Economía y Hacienda para establecer y modificar las normas contables relativas a los sujetos y entidades que intervienen en el sector financiero.

Mediante Ordenes Ministeriales de 31 de Marzo de 1989 y 26 de Julio de 1989, el Ministro de E.H. encomienda tales facultades al Banco de España y a la CNMV, respectivamente. En su virtud, el Banco de España dicta la Circular 4/1991, de 14 de Junio (BOE del 27), y la CNMV la Circular 5/1990, de 28 de Noviembre (BOE del 5 de Diciembre). Estas Circulares sí constituyen normas de obligado cumplimiento para las entidades financieras a las que van dirigidas. De ahí su publicación en el B.O.E.

La Norma 3ª, punto 6, de la Circular 5/1990, de la CNMV, establece:

”La adquisición temporal de activos o adquisición de activos con pacto de retrocesión no opcional, es una operación que, a efectos contables, se entiende que nace el día de su desembolso y vence el día en que se resuelve el citado pacto, por la recompra por el cedente de los mismos valores cedidos u otros de la misma clase.”

La consulta del ICAC tiene una redacción idéntica al párrafo transcrito en letra cursiva, lo que induce a pensar que la consulta del ICAC, más que una “consulta” es un plagio (autoplagio, en el mejor de los casos) de una norma contable de ámbito financiero. No es éste un asunto baladí pues, al publicar tal “consulta” en el Boletín Oficial del ICAC, se le está dando un aparente carácter de generalidad a una norma contable perteneciente al exclusivo sector financiero. Desde esta óptica, la actitud del ICAC parece, cuando menos, irresponsable.

De irresponsable hay que calificar también el hecho de que la “consulta” no aclare lo que se entiende por “pacto de retrocesión no opcional”, máxime teniendo en cuenta que ni el Código de Comercio ni el Plan General de Contabilidad contienen normas específicas para las operaciones con pacto de recompra. Tampoco las normas del Código Civil sobre “retracto convencional” sirven para resolver esta cuestión.

Por lo demás, el resto de la consulta, con una técnica bastante deficiente y una argumentación débil, establece el tratamiento contable que ha de tener una adquisición ó cesión temporal de activos financieros con pacto de retrocesión no opcional. “Casualmente”, este tratamiento coincide con lo que establecen al efecto las normas contables dictadas (por la CNMV y el B.E) para las entidades financieras. En síntesis, tales normas establecen que dicha operación debe considerarse como una financiación (préstamo) recibida por el cedente (vendedor) de tales activos.

La tesis mantenida por la Sra. Yabar Sterling, aceptada por los Fiscales en las querellas presentadas, se basa, pues, en los siguientes presupuestos:

Primero- Que Forum y Afinsa son entidades financieras.

Segundo- Que los sellos son activos financieros.

Tercero.- Que se trata de una operación con pacto de retrocesión no opcional, ya que Afinsa y Forum estaban obligadas a su recompra.

De ser ciertas las tres premisas anteriores, resultaría que, contablemente, el dinero recibido por Forum y Afinsa de sus clientes no es producto de una venta de sellos, sino que es un préstamo de los clientes.

Para explicarlo de una forma breve y sencilla, digamos que el rendimiento de una actividad empresarial viene determinado por la comparación entre diversas magnitudes, unas de carácter positivo (las ventas) y otras de carácter negativo (las compras consumidas y los gastos necesarios). Si las ventas son mayores que la suma de compras y gastos, el resultado será positivo (beneficio). Si, por el contrario, la suma de compras y gastos es mayor que la cifra de ventas, el resultado será negativo (pérdidas).

¿Se imaginan ustedes una sociedad con una actividad empresarial en la que año tras año, durante más de veinte, no existan ventas?. Pues ésa es, ni más ni menos, la tesis que mantienen la Sra. Yabar Sterling y los Fiscales. Por tanto, no es de extrañar que se atrevan a calificar la actividad de Forum y Afinsa como un negocio “carente de lógica económica y abocado al fracaso”.

Para enervar la tesis mantenida por la inspectora y los fiscales, bastará con demostrar la incorrección de cualquiera de los 3 presupuestos en que se basa. Hasta ahora, la polémica se ha centrado en el primero de ellos: la calificación (mercantil ó financiera) de la actividad ejercida por Forum y Afinsa. Es ésta una cuestión compleja en la que, como explicamos luego, no merece la pena entrar. Por tanto, “aceptamos pulpo como animal de compañía”, y lo hacemos porque, en contra de la opinión generalizada, la consideración de Forum y Afinsa como entidades financieras es algo que, sin perjudicar a las empresas, a la postre redundará en beneficio de los clientes.

El segundo presupuesto, la consideración de los sellos como activos financieros, tampoco va a merecer nuestra atención. Sabemos la opinión que la CNMV ha dado al respecto, negando esta calificación. Pero la opinión de la CNMV, correcta ó no, parece más enfocada a “echar balones fuera” que a dilucidar la cuestión en sí. Seguimos, pues, aceptando ”pulpo como animal de compañía”, pues ello favorece a Forum, a Afinsa y, por ende, a sus clientes, ya que tendrán que devolverles el IVA de todos los ejercicios no prescritos.

Si no entramos a analizar los dos presupuestos previos es porque las conclusiones que pudiéramos obtener, por muy sesudas y fundamentadas que fueran, siempre quedarían sujetas a la interpretación, o mejor criterio, de un Juez. Además, como hemos visto, de tales presupuestos no derivan consecuencias negativas, sino todo lo contrario.

Como ya vimos, el tercer presupuesto en el que se basa la tesis de la inspectora y los fiscales, es el de considerar el pacto de retrocesión como no opcional, puesto que Forum y Afinsa estaban obligadas a la recompra. Esta interpretación es la que tiene efectos demoledores sobre las empresas y sus clientes. Afortunadamente, como veremos, esta cuestión está regulada de forma clara y sencilla, exenta de interpretaciones discrepantes.

Tal como se hace constar en la querella de la Fiscalía contra Forum, “La recompra es, por tanto, opcional para el cliente y forzosa para la entidad.”. De modo análogo, la querella contra Afinsa establece el compromiso de recompra “como una opción para el comprador.”

En una operación en la que intervienen dos partes, comprador y vendedor, pueden comprometerse a la recompra una o ambas partes. En el primer caso, el pacto recompra es obligatorio para el vendedor y opcional para el comprador. En el segundo caso, la recompra es obligatoria para ambas partes.

Donde falla estrepitosamente la tesis de la inspectora y los fiscales, es al considerar que el pacto de retrocesión no opcional es aquél por el cuál sólo el vendedor queda obligado a la recompra. Tal consideración es contraria a lo que establecen las normas contables de las entidades financieras.

En efecto, la Circular del Banco de España 4/1991, de 14 de Junio, publicada en el B.O.E. del 27/6/90, dedica su Norma Decimocuarta a las cesiones temporales de activos financieros. En el segundo párrafo del punto 1. de dicha norma establece:

“A los efectos de esta Circular, se considerará pacto de retrocesión no opcional, sea cual sea su forma instrumental, aquella operación por la que vendedor y comprador queden comprometidos a la recompra por el primero de los mismos títulos o efectos cedidos, u otros tantos de la misma clase.”

El precepto es clarísimo. Pero si a alguien le queda aún alguna duda, veamos lo que dice el punto 4. de dicha norma:

“En las cesiones con derecho de retrocesión a ejercer por el cesionario (compraventas opcionales), éste dará de alta los activos en el balance, según las normas de valoración que les sean aplicables. El cedente tratará la operación como una venta, reflejando en cuentas de orden la contingencia de la eventual recompra, valorándola al precio convenido para ésta y provisionando, en su caso, la pérdida potencial resultante de la diferencia entre dicho valor y el de mercado”.

Para aclaración de los menos versados en temas contables, señalar que el cesionario es el cliente, que el cedente es la sociedad filatélica, y que la compraventa es opcional porque la recompra es una opción a ejercer por el cliente. Y lo que es aún más importante, la sociedad filatélica tratará esta operación como una venta, y no como un préstamo. Por tanto, no existe insolvencia punible ni ninguno de los demás delitos artificiosamente ligados a aquél.

Evidentemente, la tesis de la Sra. Yabar Sterling y los Fiscales “está abocada al fracaso”. Pese a su “calculada formalidad”, esta tesis carece de toda argumentación jurídica, por lo que aquí no se ha aplicado el Derecho sino la voluntad caprichosa de algún funcionario. Eso, según el art. 404 del Código Penal, sí es un delito.

#2

Re: Informe contable sobre Forum y Afinsa

A estas alturas de la película, y después de las sentencias que se han pronunciado en tal sentido, a día de hoy a nadie le cabe, o no le debe de caber, la menor duda de que las operaciones que éstas empresas realizaban tenían la consideración de mercantiles.
Una vez que ya se ha caído la teoría de la calificación jurídica de las operaciones, ahora lo que toca es buscar una nueva escusa para intentar demostrar su insolvencia, como lo es, el tema de las provisiones. Provisiones ésta que, según el PGC. Anterior al año 2006 y sentencias del T.Supremo, contablemente no se podían realizar al no existir deudas CIERTAS Y VENCIDAS en el ejercicio contable.

#3

Re: Informe contable sobre Forum y Afinsa

Tú crees que está pasado a estas alturas? Y porqué no se lo mandamos al melenas toguilla?
La conclusión que saco es que la quiebra de la empresa Afinsa la provocó el melenas suspendiendo las actividades de la empresa y por lo que parece sin fundamentos jurídicos.........ya veremos que pasa en el juicio.
Cosa que tiene muy claro el magistrado NAVARRO SANCHÍS
Y qué me dices que ahora estén devolviendo los impuestos de IVA y Sociedades,es que las siguen considerando financieras o no?.

#4

Re: Informe contable sobre Forum y Afinsa

Creo que te confundes quien provocó la quiebra ordenando la paralización de la actividad, además de crear acreedores que no lo eran, fue el Señor Grávalos del que curiosamente no oigo hablar a nadie.

#5

Re: Informe contable sobre Forum y Afinsa

Te equivocas. El que ordenó la paralización de la actividad, antes de que Gravalos apareciera, fue Santiago Pedraz (tengo en mi poder su Auto), al igual que, también, dejó en suspenso todos los contratos con clientes. La quiebra sobrevino ante la imposibilidad de realizar pagos. Por lo cual, fue la Audiencia Nacional, de la mano de Pedraz, quien, al suspender pagos, llevó a la empresa directamente a la quiebra.

Gravalos dejó de pagar, entre otros la S.Social y el IRPF., porque Pedraz tenia bloqueadas todas las cuentas. De hecho, en el primer informe de la administración Concursal aluden esta circunstancia. Con lo que se demuestra que las verdaderas intenciones eran la de generar nuevos acreedores que antes eran inexistentes, esto es, Hacienda Publica y Seguridad Social, y con la única finalidad de que, en un futuro, cualquiera de éstos pasaran a formar parte de la administración Concursal, tal y como así sucedió posteriormente.

Ahora la situación es que se pretende exonerar a la Audiencia Nacional de ser los responsables de esa quiebra, utilizando para ello la falsa teoría de que la empresa ya se encontraba en dicha situación antes de la intervención judicial, para lo cual se están esforzando en demostrar que la empresa debería de haber realizado provisiones contables para atender unos compromisos que, a todas luces y conforme a sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, no habian nacido en el momento de la intervención.

¿ Porqué crees tú sino que el juzgado de lo mercantil admitió a trámite un concurso por unas deudas, que no eran tales, de dos menores, por un importe algo superior a 700 Euros y unos contratos que no habían alcanzado su vencimiento?. Yo te lo voy a decir : Porque de alguna manera había que arropar a la Audiencia Nacional y su descomunal metedura de pata instada por el gobierno de Jose Luis Rodriguez Zapatero.

#6

Re: Informe contable sobre Forum y Afinsa

Exactamente,todo ello perfectamente planificado y ejecutado.
Ya qué sino cómo se puede entender que se inste un concurso de la magnitud de AFinsa en 24 horas??
Solamente un despacho como Osorio fue tan avezado y listo para hacerlo o más bien ya lo tenían preparado cuando suscribieron los contratos los bebeés por importe de 720€ que ni siquiera habían vencido??

#7

Re: Informe contable sobre Forum y Afinsa

Ya lo tenian preparado

#8

Re: Informe contable sobre Forum y Afinsa

No me consta, pero si tu lo dices.

Por otro lado, porque nadie habla de querellarse contra Grávalos, cuando creo acreedores preferentes que no existian previamente?

Como siempre las actuaciones de los abogados han sido penosas desde el minuto 1.

#9

Re: Informe contable sobre Forum y Afinsa

Como ya te he dicho anteriormente, Gravalos dejó de pagar a TODOS los proveedores y acreedores porque Pedraz tenía bloqueadas todas las cuentas y,junto con éstas, toda la tesorería,

La S.Social y Hacienda son acreedores preferentes, no porque lo hayan dicho Gravalos ni Pedraz,sino porque así lo establece la Ley Concursal, Cuestión esta última que era conocida por aquellos cuyas intenciones pasaban por meter a estos como administradores Concursales.

#10

Re: Informe contable sobre Forum y Afinsa

Joer muchacho, si son acreedores preferentes, pero se da la CIRCUNSTANCIA que en esto caso lo son SOBREVENIDOS y por tanto alguién tiene que ser el responsable de ello y no es otro que el indicado Gravalos que fue el que dio la orden de seguir incluso pagando empleados, sin contar los que en estos momentos siguen cobrando como ayudantes de los AACC.

Te puede interesar...

- No hay entradas a destacar -

- No hay entradas a destacar -