La cuadratura del círculo
Si se pretende demostrar la cuadratura del círculo se corre un alto riesgo de hacer el ridículo, por muy juez que se sea
Hace unos meses en ACISA podíamos leer la siguiente entrada que conviene refrescar.
La Sentencia del 30 de Septiembre del juez Vaquer, después de ocho años, deja en difícil situación a los jueces Santiago Pedraz y Grande-Marlaska, sentenciando que los principales motivos que llevaron a estos a la intervención de Forum y Afinsa eran falsos
La Sentencia del 30 de Septiembre del juez Vaquer, después de ocho años, deja en difícil situación a los jueces Santiago Pedraz y Grande-Marlaska, sentenciando que los principales motivos que llevaron a estos a la intervención de Forum y Afinsa eran falsos.
Ocho años ha tardado en darse cuenta el juez Vaquer del carácter mercantil de estas empresas pese a que la Ley 35/2003 lo dice expresamente, ha necesitado 7 sentencias y dos leyes . Pero su “problema” no es único, persisten aún en el carácter financiero los jueces Ruz y Pedraz , claro está, que esta fue la disculpa que esgrimieron los fiscales en las querellas y que a ellos le sirvieron para la intervención de las dos empresas.
Dado que ese fue el motivo,(el que eran financieras y sus operaciones debían haberse contabilizado como préstamos) que llevó a este juez en 2006 a admitir el concurso, todo podría hacer pensar que dado que reconoce ahora que el motivo era falso se retractaría de su actuación y debería decretar la nulidad de actuaciones y volver la empresa a su situación a 9/5/2006.
Pero pese a considerar que estos motivos eran falsos, y como si del guión de una película de los Hermanos Mars se tratase, su planteamiento es otro: “si no valen estos motivos tengo más”.
Y así, en su sentencia de 30 de septiembre, nos presenta una serie de motivos, con los que pretende justificar ahora, la declaración de concurso de Afinsa en 2006, puesto que los anteriores ya no le sirven. Motivos que, en gran parte, son contrarios a la jurisprudencia, a la normativa contable y a las normas e incluso al más elemental sentido común.
PERO LO FUNDMENTAL DE ESTA SENTENCIA SON DOS COSAS:
1.- Reconoce que los motivos que aparecen en las querellas que justificaban la intervención NO EXISTIAN (no eran financieras ni sus operaciones préstamos).
Por lo que, se deja a sí mismo y a Marlaska y Pedraz en una delicada situación. ¿Podrían ser considerados “presuntos” prevaricadores? Recordemos que la Ley 43/2003, lo decía textualmente: son NO FINANCIERAS. ¿Para estos jueces no se aplica lo de “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”?
2.- Dice ahora, para justificar la intervención y posterior concurso, que “la empresa estaba en situación de insolvencia de haber cumplido su “obligación contable” de dotar a las provisiones”
No voy a entrar en pormenores, pero para ver que esto es también FALSO, es suficiente leer otra Sentencia, la de 11 de marzo de 2011 del Tribunal Supremo sala de lo Contencioso Administrativo sección Segunda que venía a ratificar otra de 22 de marzo de 2006 de la Audiencia Nacional C/A sección 5, que debería conocer, para darse cuenta que sino dotaba era porque esa sentencia se lo prohibía de forma expresa, en aplicación del Reglamento del impuesto de Sociedades, desde 1994, tras una inspección de la Agencia Tributaria, que además acreditaba que la contabilidad era correcta, salvo que debía de dejar de dotar a las provisiones, como venía haciendo, y así lo hizo, aunque Afinsa recurrió la decisión.
Concretamente y en el caso de Fórum, se estuvo dotando desde 1989 a 1994 , y se dejó de hacer tras la inspección paralela a la de Afinsa por orden de la AEAT, esto lo recoge el Informe de la Administración Concursal de Fórum Filatélico SA, pág. 16 punto 4 que también debería conocer.
En el caso de Afinsa, y para colmo de los ridículos del Juez Vaquer, siguió dotando a esta provisión hasta la intervención, pese a la prohibición y esto también lo recoge el Informe de la Administración Concursal de Afinsa, lo que a su vez desmonta su teoría de que la empresa habría quebrado si hubiera dotado que es lo único que soporta ahora su fallo de "concurso culpable".
Y es que si se pretende demostrar la cuadratura del círculo se corre un alto riesgo de hacer el ridículo, por muy juez que se sea.
EN RESUMEN:
-Hasta esta sentencia, lo que había justificado la intervención para Pedaz y Ruz, era el carácter financiero de Fórum y Afinsa.
- Vaquer lo desmiente, y reconoce categóricamente que eran Mercantiles.
-Pero ahora pretende justificar el concurso porque estas empresas no habían dotado a la provisión por insolvencias.
- Pero resulta que Fórum y Afinsa dotaban, hasta que Hacienda se lo prohibió en 1994, tras una inspección en la que a la vez reconocía que la contabilidad estaba bien llevada. Fórum lo dejó de hacer tras la prohibición.
-Pero además Afinsa recurrió ese acta de Hacienda, y los sucesivos tribunales, desde primera instancia hasta el Tribunal Supremo, le quitaron la razón: NO DEBIA HACER ESA DOTACIÓN, pues esas operaciones no eran obligaciones, sino ventas.
-Pero es que a mayores Afinsa siguió haciéndolo y además lo recoge el informe de la AACC. Y pese a ello la empresa no presentó quiebra, como debería haber sucedido de ser ciertas las consideraciones de la Sentencia de Vaquer.
Para los recién llegados al Blog, se entiende:
¿POR QUÉ LOS AFECTADOS DE FORUM Y AFINSA RECLAMAMOS TODOS NUESTROS AHORROS?
Si el Estado ha puesto todo el dinero necesario para que los ahorradores, que tenían su dinero en los bancos quebrados, no perdieran ni un euro pese a haberles estafado, lo razonable sería pensar que deberían hacer lo mismo con Fórum y Afinsa, máxime cuando estas no habían quebrado, sino que la quiebra fue a consecuencia de la intervención.