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Otra alternativa

5 respuestas
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#1

Otra alternativa

Los clientes contamos con un contrato denominado de depósito. En una de sus cláusulas dice que el cliente que así lo desee, podrá reclamar la posesión de su filatelia (llevársela a su casa) si la petición la realiza con un mínimo de 7 días de antelación. Este contrato está en vigor y nadie lo ha declarado nulo.

Por lo tanto, caso de hacerlo, ésto no significaría renuncia alguna de los derechos del cliente, si no hacer valer algo cuyo derecho se le reconoce en su contrato de depósito, como lo es la posesión de la filatelia.

Una vez tenga la filatelia en su poder, el cliente podría acudir a algún experto para que le informe de cual es su valor real, o aproximado de mercado, para así poder tomar una decisión de que hacer con su filatelia, es decir, incorporarla al concurso o quedarse con ella.

¿Os apostais algo a que la Administración Concursal, vulnerando los derechos del cliente, se pasa dicha petición por donde la espalda pierde su bonito nombre?. ¿Creeis que van a permitir que sean los propios clientes quienes verifiquen el valor real de su compra y si éste coincide, o se aproxima, al valor que ellos han informado?.

Como observareis, la cuestión última de conocer el valor de nuestra inversión es algo complicado, pues jamás van a permitir que otras personas, otros expertos distintos a los que ellos contrataron, den una opinión que pudiera ser muy diferente a la versión oficial.

Y a todo ésto, los abogados viéndolas venir y mirando hacia otro lado.

#2

Re: Otra alternativa

bueno las ofertas que nos hacen violan todos nuestros derecho , si pedimos la filatelia, nos buscamos un lio de valoracion y venta sin que seamos especialistas y los que comprarnla filatelio fueron los de afinsa, nosotros ni nos consultaronnada de nada .
siaceptamos la reventa no nos dicen por que valor hacemos la revnta a nosotros nos asignaron la la filatelia una vez puesto nuestro dinero y a cambio de unos intyereses que se han aumnetado por 7 años, ahora nos piden que firmemos un una reventa sin comprmeterse a ningun valor mientras que un grupo que no heos designado nosotros a ganado, unsalario por 7 años, mas los abogados mas los jueses , los dueños de afinas viven de millonarios y nostros no nos respentan nuetras inversiones, todos nos roban , por que eso notiene otro nombre, y parese que solo piensan seguir chupamdo de lateta

#3

Re: Otra alternativa

Tú debes ser uno de esos que como decia Lucanor, no han captado todavía de qué va la pelicula, a estas alturas solo se pueden solicitar e intentar vender los sellos a cambio de salir de la lista de acreedores, repito, a cambio de salir de la lista de acreedores.

#4

Re: Otra alternativa

Para tí y también Maritza, en primer lugar, señalar la inviabilidad de tasación real de los sellos, pues es imposible, pues hasta ahora no he visto que existan VERDADEROS INDEPENDIENTES en quien confiar, cada uno arrima el ascua a la sardina de quien le paga la valoración, como pasa siempre claro, como desgraciadamente muy bien conozco en otros ámbitos diferentes.

Por otro lado jm, la salida que proponen de la lista de acreedores, y sin defender para nada dicha opción, deja la puerta abierta a que se creen nuevas listas de acreedores, pues aunque nos devuelvan la filatelía, puede considerarse zanjada la minusvália existente, pero para nada impide que hagamos cumplir lo pactado en contrato, esto es RECLAMAR LOS INTERESES FIJOS estipulados sobre la inversión llevada a cabo, claro está en otros procedimientos diferentes.

#5

Re: Otra alternativa

¿qué intereses fijos? ¿ qué cumplimiento de contrato vas a reclamarr cuando en dación en pago te des por pagado con la filatelia? Ya se habrá revalorizado en estos años los sellos lo suficiente como para que encima reclames intereses o plusvalías o como les quieran llamar. Un consejo, tú no fíes de posibles puertas abiertas, las puertas son las que son y gusten más o menos son las hay.

#6

Re: Otra alternativa

Revolviendo por aquí he encontrado tu post de octubre y digo: Intereses, pues el porcentaje pactado en contrato sobre el principal invertido y en cuanto a la denominada dación en pago -no me gusta nada esta terminología- yo me daré por pagado del PRINCIPAL, o sea de lo invertido por mí claro está, pero nunca de los intereses fijados en contrato, siempre y cuando ningún juez haya declarado previamente la NULIDAD DE LOS CONTRATOS, situación que de darse removería todo el asunto desde sus cimientos.

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