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¿Afinsa se defiende?

4 respuestas
¿Afinsa se defiende?
¿Afinsa se defiende?
#1

¿Afinsa se defiende?

Ha supuesto, al parecer, una inesperada sorpresa para algunos, el hecho de que los procesados en el recién comenzado Procedimiento Penal, hayan desistido de declarar, bajo el argumento de no aportar nada nuevo a lo que reiteradamente ya han dicho y por lo que se han limitado a remitirse, a anteriores declaraciones ya hechas.

Pues bien, ante esta, en apariencia, incomprensible pasividad de los procesados y criticada por algunos de sus detractores más fervientes, que, han creído ver en ella una muestra de su patente culpabilidad e impotencia, respecto a sus posibilidades reales de defensa …, ante esto, vaya por delante y nuevamente, el contenido íntegro de este demoledor Escrito de Alegaciones de la Concursada Afinsa, que, ya fuera presentado tal día como hoy hace dos años, ante la Audiencia Provincial de Madrid. Lo que aporta este documento, continúa siendo de actualidad y su valor permanece, en su plenitud, vigente.

Escrito de Alegaciones presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid, por la concursada Afinsa Bienes Tangibles, S.A., en el que esta muestra su más absoluta disconformidad con las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, en lo relativo al Concurso Necesario 208/2006, de la referida empresa.

Recomendamos vivamente su atenta lectura porque, si bien todas y cada una de sus páginas son de una abrumadora contundencia por su articulada argumentación jurídica, su magnífica redacción y claridad de exposición facilita la comprensión del texto, incluso para los no iniciados en conceptos y términos jurídicos.

Comienza el escrito exponiendo en la primera de sus ALEGACIONES su más absoluta disconformidad con lo reflejado en el antecedente de hecho octavo de la sentencia de liquidación donde se declara probado que, además de otros aspectos, "la entidad AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., ha venido realizando captaciones de ahorro de cientos de miles de inversores remunerándolos con un porcentaje prefijado, usando el valor referencial de catálogo de los lotes filatélicos propiedad de AFINSA, S.A.", para continuar con la inclusión de ocho puntos que detallan y argumentan jurídicamente la infracción de las normas legales y de la jurisprudencia que se han llevado a cabo en el mencionado Concurso de Acreedores y que, a modo de introducción al documento que se adjunta a continuación, serían las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERO. ERROR EN LA INTERPRETACION DE LA PRUEBA CON IMPUGNACION EXPRESA DEL ANTECEDENTE DE HECHO OCTAVO.

SEGUNDO. INFRACCION DE LAS NORMAS LEGALES Y DE LA JURISPRUDENCIA, AL NO HABERSE APLICADO LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 35/2003 DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, EN RELACION CON LAS DISPOSICIONES QUE SE CONCRETARAN DE LA LEY 93/1993 DE 28 DE DICIEMBRE QUE, NO HA MERECIDO CONSIDERACION ALGUNA EN LA SENTENCIA DE INSTANCIA.

TERCERO. INFRACCION DE LAS NORMAS LEGALES Y DE LA JURISPRUDENCIA, AL NO HABERSE APLICADO, EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, LOS ARTICULOS 1281 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL EN RELACION CON EL ARTÍCULO 57 DEL CODIGO DE COMERCIO.

CUARTO. INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS Y DE LA JURISPRUDENCIA, AL NO HABER APLICADO ESTRICTAMENTE LOS ARTICULOS 1274 A 1277 DEL CODIGO CIVIL, QUE SE REFIEREN A LA CAUSA DE LOS CONTRATOS Y A LA SIMULACION DE LOS MISMOS.

QUINTO. INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS Y DE LA JURISPRUDENCIA, AL HABERSE INFRINGIDO EN EL PRESENTE CASO LOS ARTICULOS 348 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL.

SEXTO. INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS Y DE LA JURISPRUDENCIA, EN CUANTO EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA SE DECLARA QUE LOS CONTRATOS DE AUTOS SON DE NATURALEZA FINANCIERA Y NO MERCANTIL, INFRINGIENDO LOS ARTÍCULOS 244 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO, 303 Y SIGUIENTES DEL MISMO TEXTO LEGAL Y 325 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO.

SÉPTIMO. INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS Y DE LA JURISPRUDENCIA, AL HABERSE INFRINGIDO, EN LA SENTENCIA DE INSTANCIA LOS ARTÍCULOS 76 Y 84 DE LA LEY CONCURSAL.

OCTAVO. ERROR EN LA INTERPRETACION DE LA PRUEBA PARA FIJAR LA VALORACION DE LA FILATELIA.

NOVENO. INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS Y DE LA JURISPRUDENCIA, EN CONCRETO EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY CONCURSAL AL HABERSE ACTUALIZADO LA ELIMINACION, DE LA MASA ACTIVA, DEL CAPITULO CORRESPONDIENTE A CUENTA DE CLIENTE, QUE SE REFIERE EL APARTADO D) DEL FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO.

Ante este documento cuyo contenido resulta ser una prueba absolutamente demoledora de toda una serie concatenada de infracciones jurídicas llevadas a cabo en las actuaciones referidas al mencionado Concurso de Acreedores, como cliente de AFINSA, al hacer público este documento, hago igualmente una llamada apelando al buen juicio de los abogados que representan a más de 190.000 clientes, para que se adhieran, de forma ágil e inmediata, y dentro de los plazos que marca la Ley, al contenido del mismo.

Los clientes de Afinsa no podemos permitir que se ejecute "de facto" la liquidación de esta compañía, hecho este que, de llevarse a cabo, constituiría la última y mayor de las infracciones que se han venido cometiendo desde que la empresa entró en situación de concurso de acreedores como consecuencia de la suspensión cautelar de todas sus actividades, porque ello supondría, además, la ruina por liquidación de nuestro patrimonio invertido en su día en la compra de filatelia.

Tenemos constancia de que algunos abogados presentaron en su día brillantes escritos de alegaciones al último escrito evacuado por los Administradores Concursales, y presentado al Juez Vaquer Martín a instancias de este -es el caso del magistral documento presentado por el Catedrático de Derecho Mercantil D. José Manuel Otero Lastres-, por lo que inferimos que el referido letrado, y quienes como él presentaron escritos oponiéndose a la ejecución del auto de liquidación del concurso, mantendrán su coherencia en la defensa de sus representados y elevaran sus respectivos escritos de Alegaciones ante la Audiencia Provincial de Madrid, solicitando, tal y como ya lo hicieron en su día, ante el juez de lo mercantil, Javier Vaquer Martín, la nulidad de las actuaciones.

Sin embargo, otros despachos de abogados personados en el procedimiento se han aferrado, hasta la fecha, a las tesis sostenidas por la Fiscalía, aparente motor de las actuaciones llevadas a cabo por el juez de lo mercantil y por los administradores concursales, y mucho nos tememos que, muy a pesar de las abrumadoras evidencias, y para perjuicio de la totalidad del contenido de perjudicados, continuarán manteniendo sus planteamientos.

De entre todos esos despachos, destaca en importancia por el número de clientes a los que representa (59.003), el bufete de abogados Gil Robles, con cuyas actuaciones nos consta que están profundamente insatisfechos miles de sus representados.

Pues bien: ahora es el momento de solicitar al referido bufete que, SIN MÁS DILACIÓN Y POR PETICION EXPRESA DE SUS CLIENTES, SE ADHIERA AL DOCUMENTO DE ALEGACIONES PRESENTADO POR LA CONCURSADA, si en su intención no estuviera presentar su propio escrito (o si no lo hubiere presentado ya), y siempre que, en el supuesto de hacerlo a petición de sus representados, su contenido fuera en la misma dirección que las referidas ALEGACIONES presentadas por AFINSA.

Desde estas páginas hacemos un llamamiento al sentido común y el buen criterio de actuaciones de todos los Presidentes de Plataformas Blancas -y demás Asociaciones- para que, en el ejercicio del poder de representación legítimo que en su día les fue otorgado en Asamblea por sus asociados, y que debería trascender a la valoración que unos y otros tengamos de hechos, actuaciones y situaciones vividas y sufridas por todos en el pasado, soliciten a su letrado que, de manera firme, se adhiera a todo lo alegado por la Concursada Afinsa, y así lo eleve, mediante el correspondiente escrito, en tiempo y forma, ante la Audiencia Provincial.

Y como no es este un ruego que nazca de un capricho o deseo arbitrario carente de justificación, insisto, una vez más, en la atenta y detallada lectura del documento que se expone a continuación.

Nadie en su sano juicio debería desaprovechar el valor y la contundencia jurídica de tales ALEGACIONES, en caso de estar a tiempo de poder hacerlo, y despreciar su adhesión a las mismas en beneficio de los miles de perjudicados en general, y de sus representados, en particular, que tendremos con una liquidación la peor -con diferencia- de todas las soluciones.

Recordemos TODOS que, en su día, compramos filatelia. Una vez recuperada esta de manera legítima -nos corresponde porque somos sus propietarios- y una vez apartados los administradores concursales de la gestión de la compañía, es seguro que encontraremos la manera cierta de MONETIZAR nuestra inversión, exigiendo las responsabilidades que al respecto hubiere por haber llevado a esa empresa a la liquidación, y recuperando con ello las cantidades pagadas en su día, mediante contrato mercantil, en su compra.

Nuestros contratos no han sido resueltos por juez alguno; son por lo tanto válidos y están vigentes y el tercero de ellos, el contrato con pacto de recompra, nos permite ejercer todos nuestros derechos, acorde al contenido del mismo, ante la hoy concursada Afinsa o, en su defecto, ante quienes pusieron en marcha esta maquinaria infernal que ha llevado a esta empresa hasta la situación en la que se encuentra y ha derivado en nuestra ruina por lo que en relación a ella , conforme a la Ley, nos constituye y somos: sus clientes.

Fuente: Canal Afinsa

Apelacion 610 14 09-11-2

http://www.slideshare.net/faralami/apelacion-610-14-09112

#2

Re: ¿Afinsa se defiende?

Excelente, y ahora que, archivaran el caso como escuché decir al su abogado Javier Gómez de Liaño en una entrevista? o seguirá tomándonos el pelo!! y torturandonos.. Hijos de la gran chinga..

#3

Re: ¿Afinsa se defiende?

Los exdirectivos de Afinsa ya se defendieron en anteriores intervenciones en el juzgado y dejaron claras sus actuaciones.
Lo sorprendente es que el juez, a raiz de estas declaraciones y viendo que NO tiene nada encima de la mesa que culpabilice a los mismos, siga con la instrucción abierta y no le haya dado ya carpetazo al asunto.
Desde la última declaración de los exdirectivos de Afinsa hasta ahora, no ha habido novedades porque siguen sin encontrar nada que los culpabilice y a estas alturas dudo que las encuentren.
¿Qué van a declarar ya estos hombres que no hayan dicho ya?
¿Hasta cuando va a seguir abierto este caso que lo único que está consiguiendo es llevar sufrimiento a los afectados y a los propios exdirectivos?
¿Es esta forma de actuar, por parte del juez, justa e imparcial?

#4

Re: ¿Afinsa se defiende?

Tranquilo que el sufrir de va acabar porque como jueces, fiscales y todo dios andan de los nervios, tirándose de los pelos y acojonaditos por que no hay pruebas por ningún lado, y Cano y cía ya han declarado todo lo que tenían que declarar sus abogados sin pérdida de tiempo pedirán al juez que termine con el sumario y que haga un Auto para el sobreseimiento y archivo de todas las actuaciones penales que hay en contra de los procesados desde hace ya más de 7 años, y asunto resuelto.

#5

Re: ¿Afinsa se defiende?

Ah, pero es que tiene alguna validez la declaración de los imputados en un estado de derecho que les permite mentir legalmente? vamos, vamos y eso de que no hay pruebas ya no se lo cree nadie, porque como muy bien dices, si no las hubiera se cierra el asunto y a escaldar cebollinos que hace mucha falta la mano de obra en el campo, aunque no os lo creais.

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