Una aportación interesante
He aquí una interesante reflexión (que me permito resumir a mi versión propia) de una compañera, en otro foro, a raíz del artículo aparecido en el diario socialista “El Aguijón” y en el que se publica una noticia ya muy antigua, sobre que el Ministerio de Hacienda del que era Ministro, Montoro, no intervino Afinsa en 2001 pese a que conocía ese fraude.
Nos comentan en dicho diario, con un aire de solemnidad y de imperativo categórico que no admite discusión posible, igual que si estuviese fundado en principios irrefutables. Se expone tal presunción altanera sobre Afinsa, que parece como si la actividad de ésta hubiera sido un fraude confirmado.
Pero, centrándonos en el contenido y por otro lado, no es de extrañar que no se interviniera Afinsa, cuando ya en aquella fecha, no quedó definida su naturaleza mercantil/financiera como para admitir que se realizara una operación financiera encubierta. Alegación ésta que denunció un particular. La denuncia pasó por los siguientes Departamentos :
Particular---> Ministerio de Economía---> Sanidad y Consumo---> Tribunal de Cuentas y CNMV--->... .
La Dirección General del Tesoro solicitó un informe del Ministerio de Justicia para conocer si la actividad que realizaba Afinsa podría asociarse con la captación pública de ahorro. El informe del abogado del Estado admitía que la actividad entrañaba una captación de ahorro público, pero al analizar la normativa, concluía que:
“Esa actividad no implica tal captación de ahorro público en el sentido al que se refiere la normativa por la que se rige la actividad propiamente financiera, que es la que se realiza a través de actos y contratos del mercado de valores”.
Por lo tanto, ni la CNMV ni el Banco de España, según el informe, debían supervisar esa actividad. ¿Qué era entonces Afinsa? El informe despachaba el asunto así:
”Siendo en principio una actividad lícita, si bien, carente de una regulación propia y especifica, sigue estando sometida, a las prescripciones sobre obligaciones y contratos, del código civil y código de comercio y a las previsiones de la ley general (26) para la defensa de los consumidores y usuarios de 19 de julio de 1984”.
Con eso, el informe no adjudicaba a Sanidad y Consumo, ninguna supervisión. Lo que indicaba, no obstante, es, que no existía regulación sobre la actividad y en tal caso, rigen los preceptos establecidos para cualquier actividad mercantil. Pero, para llegar a esta conclusión al elaborar el informe, tiene que aceptarse la premisa primaria de que se trata de una actividad mercantil y no financiera, sea encubierta o no encubierta.
Además, esta imputación de actividad financiera encubierta, aun siendo ya antigua, sin embargo, no se resolvió, como he dicho, en su momento. No tiene, pues, mucho sentido actualizarla ahora por éste diario, puesto que los delitos no prescriben. El caso es, que no debería haberse intervenido como se hizo. Aun así, el diario El Aguijón, relata:
”Solbes, sucesor de Montoro, decidió la intervención de Afinsa y Fórum, ante la montaña de pruebas existentes“.
Realmente, todo esto me parece esquizofrénico. Me refiero al hecho de que una clienta/denunciante que tenía invertidos 5 millones de las antiguas pesetas, manejase una información privilegiada sobre Afinsa, suponiendo que ésta hacía operaciones financieras encubiertas y sabiéndolo antes que, la propia Agencia Tributaria, el mismo Banco de España y hasta la CNMV.
La carta remitida por el Fiscal Jefe a esta clienta y que nos proporciona una importante aclaración, es la siguiente:
“Estimada Sra:
Por medio de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, se nos ha hecho llegar su carta de fecha 17 de Septiembre en la que denuncia las actividades de la empresa Afinsa Bienes Tangibles por ¿____? que la misma está desarrollando de manera encubierta, actividades de intermediación financiera sin la debida autorización.
Adjunta Vd a su denuncia, fotocopia de dos contratos, uno de compra y otro de venta de valores filatélicos, sin que conste en los mismos la ¿_____? de los ¿_____? y un documento que certifica el rendimiento logrado por persona no identificada, en el ejercicio de 1997 en una operación filatélica, que asciende a 600.000 ptas. sobre una inversión de 5 millones. Los hechos que Vd. denuncia deben ser examinados por los organismos competentes del Ministerio de Hacienda, a los efectos de comprobar si dicha sociedad se halla debidamente autorizada para el desarrollo de estas operaciones”.
En definitiva, que la clienta lo que aportó, fue la fotocopia de un contrato de compra-venta, corriente y moliente. Esta era la información privilegiada que poseía y que a simple vista, el Fiscal del Estado derivó el caso a la Agencia Tributaria, solo para que ésta concretase una eventual responsabilidad tributaria. Una responsabilidad (lo máximo habría sido pagar una multa y reformular las cuentas) que no se constató en aquél momento y solo se retomó posteriormente, bajo el Gobierno socialista, cuando éste intervino a través de la Agencia Tributaria (según consta en el informe “Puntos de Vista” del PSOE) atribuyéndole una repercusión deliberadamente exagerada y delictiva.
Reveladoramente escandalosa o mediática, fue, pues, la utilización que luego se hizo, del objeto de una investigación que se había estado tramitando y que, en principio, rotundamente desestimada ("la montaña de pruebas" era IN-existente), resultó ser el Gobierno socialista el que la autentificó después, haciéndola suya y dándole cuerpo de delito.