Nota equipo juridico FORUM FILATELICO
NOTA SOBRE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE MADRID EN EL INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL PROMOVIDO POR FORUM FILATÉLICO, S.A.
El Equipo legal que representa a FORUM FILATÉLICO, S.A. en el procedimiento concursal, después de haber analizado la Sentencia de 28-01-2008, considera que la misma no se ajusta a derecho por lo que hace pública su intención de apelar a la Audiencia el fallo en la forma prevista por la Ley Concursal.
En particular queremos destacar que la Sentencia considera “simulados” los contratos suscritos entre FORUM FILATÉLICO y sus clientes. Esta conclusión supone que 250.000 clientes se pusieron de acuerdo con la empresa durante el período de 27 años para suscribir contratos con una intención distinta de la que formalmente expresaron. Tal conclusión parece –dicho sea con todo respecto- irracional. Nadie puede ponerse de acuerdo en fingir con más de 250.000 personas distintas y durante 27 años.
La comercialización de objetos de colección y más concretamente de filatelia con pacto de recompra y rentabilidad garantizada es una modalidad de inversión reconocida en nuestro derecho mucho antes de que se aprobara la Ley 35/2003 cuya Disposición Adicional 4ª regulaba –aun cuando lo hacía de forma insuficiente- dicha actividad.
La reciente Ley 43/2007 de 13 de diciembre, imprescindible para una correcta interpretación de los contratos sobre bienes tangibles, sigue haciendo referencia a la “comercialización” de bienes tangibles, -con expresa referencia a los “sellos”– con compromiso de restitución (recompra) posterior con o sin promesa de revalorización.
La reciente Ley comentada prohíbe el uso del término “inversión” e “interés” en los contratos, pero sigue manteniendo como esquema contractual una venta con promesa de recompra y la posible promesa de revalorización, es decir, el esquema que el Juzgado Mercantil considera “simulado” en la Sentencia.
Pero hay más. La idea de que un contrato de compraventa pueda perder su carácter porque no se realizó la entrega física del objeto comprado no resulta compatible con nuestro Código Civil ni con el Código de Comercio y, especialmente, no resulta compatible con la realidad económica, en la que cada día están más extendidos los contratos sobre futuros, las operaciones sobre materias primas y sobre “commodities” en las que el comprador no llega nunca a tener la posesión material del objeto comprado, objeto del que se ha convertido en dueño por virtud de la compraventa y que ha adquirido con el propósito de revender y obtener una ganancia.
Pero, por si lo expuesto no fuera suficiente argumento, cabe recordar que todos los clientes de Forum que quisieron se llevaron sus sellos sin suscribir el contrato de depósito opcional que ofertaba la empresa. De hecho, la Administración Concursal envió una misiva a todos aquellos clientes que tenían en su poder la filatelia adquirida advirtiéndoles de que, si no la devolvían, daban por satisfecho su crédito contra la empresa.
Por otra parte, la Sentencia hace referencia a una resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Central nº 5 por la que dejaba en suspenso, como consecuencia de la intervención de la empresa, las obligaciones de sus clientes. La Sentencia olvida que de forma paralela se congelaron todos los activos de la empresa, se precintaron sus sedes y, en suma, se impidió que ésta pudiera seguir cumpliendo con sus obligaciones como había hecho hasta 9 de mayo de 2006.
En cuanto a la consideración de la rentabilidad esperada por el cliente como intereses, y por tanto como créditos subordinados, la Sentencia se apoya en el Art. 315 del Código de Comercio, norma no aplicable al presente caso puesto que se contiene en un capítulo dedicado a la regulación de “los préstamos mercantiles”. La reciente Ley 43/2007 admite la “promesa de revalorización”, pero impide llamarla interés (Art. 2.1), criterio que llevaría a una conclusión contraria a la que pretende la Sent