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Nota equipo juridico FORUM FILATELICO

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#1

Nota equipo juridico FORUM FILATELICO

NOTA SOBRE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE MADRID EN EL INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL PROMOVIDO POR FORUM FILATÉLICO, S.A.

El Equipo legal que representa a FORUM FILATÉLICO, S.A. en el procedimiento concursal, después de haber analizado la Sentencia de 28-01-2008, considera que la misma no se ajusta a derecho por lo que hace pública su intención de apelar a la Audiencia el fallo en la forma prevista por la Ley Concursal.

En particular queremos destacar que la Sentencia considera “simulados” los contratos suscritos entre FORUM FILATÉLICO y sus clientes. Esta conclusión supone que 250.000 clientes se pusieron de acuerdo con la empresa durante el período de 27 años para suscribir contratos con una intención distinta de la que formalmente expresaron. Tal conclusión parece –dicho sea con todo respecto- irracional. Nadie puede ponerse de acuerdo en fingir con más de 250.000 personas distintas y durante 27 años.

La comercialización de objetos de colección y más concretamente de filatelia con pacto de recompra y rentabilidad garantizada es una modalidad de inversión reconocida en nuestro derecho mucho antes de que se aprobara la Ley 35/2003 cuya Disposición Adicional 4ª regulaba –aun cuando lo hacía de forma insuficiente- dicha actividad.

La reciente Ley 43/2007 de 13 de diciembre, imprescindible para una correcta interpretación de los contratos sobre bienes tangibles, sigue haciendo referencia a la “comercialización” de bienes tangibles, -con expresa referencia a los “sellos”– con compromiso de restitución (recompra) posterior con o sin promesa de revalorización.

La reciente Ley comentada prohíbe el uso del término “inversión” e “interés” en los contratos, pero sigue manteniendo como esquema contractual una venta con promesa de recompra y la posible promesa de revalorización, es decir, el esquema que el Juzgado Mercantil considera “simulado” en la Sentencia.

Pero hay más. La idea de que un contrato de compraventa pueda perder su carácter porque no se realizó la entrega física del objeto comprado no resulta compatible con nuestro Código Civil ni con el Código de Comercio y, especialmente, no resulta compatible con la realidad económica, en la que cada día están más extendidos los contratos sobre futuros, las operaciones sobre materias primas y sobre “commodities” en las que el comprador no llega nunca a tener la posesión material del objeto comprado, objeto del que se ha convertido en dueño por virtud de la compraventa y que ha adquirido con el propósito de revender y obtener una ganancia.

Pero, por si lo expuesto no fuera suficiente argumento, cabe recordar que todos los clientes de Forum que quisieron se llevaron sus sellos sin suscribir el contrato de depósito opcional que ofertaba la empresa. De hecho, la Administración Concursal envió una misiva a todos aquellos clientes que tenían en su poder la filatelia adquirida advirtiéndoles de que, si no la devolvían, daban por satisfecho su crédito contra la empresa.

Por otra parte, la Sentencia hace referencia a una resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Central nº 5 por la que dejaba en suspenso, como consecuencia de la intervención de la empresa, las obligaciones de sus clientes. La Sentencia olvida que de forma paralela se congelaron todos los activos de la empresa, se precintaron sus sedes y, en suma, se impidió que ésta pudiera seguir cumpliendo con sus obligaciones como había hecho hasta 9 de mayo de 2006.

En cuanto a la consideración de la rentabilidad esperada por el cliente como intereses, y por tanto como créditos subordinados, la Sentencia se apoya en el Art. 315 del Código de Comercio, norma no aplicable al presente caso puesto que se contiene en un capítulo dedicado a la regulación de “los préstamos mercantiles”. La reciente Ley 43/2007 admite la “promesa de revalorización”, pero impide llamarla interés (Art. 2.1), criterio que llevaría a una conclusión contraria a la que pretende la Sent

#2

Re: Nota equipo juridico FORUM FILATELICO

Pero hay más. La idea de que un contrato de compraventa pueda perder su carácter porque no se realizó la entrega física del objeto comprado no resulta compatible con nuestro Código Civil ni con el Código de Comercio y, especialmente, no resulta compatible con la realidad económica, en la que cada día están más extendidos los contratos sobre futuros, las operaciones sobre materias primas y sobre “commodities” en las que el comprador no llega nunca a tener la posesión material del objeto comprado, objeto del que se ha convertido en dueño por virtud de la compraventa y que ha adquirido con el propósito de revender y obtener una ganancia.

Pero, por si lo expuesto no fuera suficiente argumento, cabe recordar que todos los clientes de Forum que quisieron se llevaron sus sellos sin suscribir el contrato de depósito opcional que ofertaba la empresa. De hecho, la Administración Concursal envió una misiva a todos aquellos clientes que tenían en su poder la filatelia adquirida advirtiéndoles de que, si no la devolvían, daban por satisfecho su crédito contra la empresa.

Por otra parte, la Sentencia hace referencia a una resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Central nº 5 por la que dejaba en suspenso, como consecuencia de la intervención de la empresa, las obligaciones de sus clientes. La Sentencia olvida que de forma paralela se congelaron todos los activos de la empresa, se precintaron sus sedes y, en suma, se impidió que ésta pudiera seguir cumpliendo con sus obligaciones como había hecho hasta 9 de mayo de 2006.

En cuanto a la consideración de la rentabilidad esperada por el cliente como intereses, y por tanto como créditos subordinados, la Sentencia se apoya en el Art. 315 del Código de Comercio, norma no aplicable al presente caso puesto que se contiene en un capítulo dedicado a la regulación de “los préstamos mercantiles”. La reciente Ley 43/2007 admite la “promesa de revalorización”, pero impide llamarla interés (Art. 2.1), criterio que llevaría a una conclusión contraria a la que pretende la Sentencia.

La segunda parte de la Sentencia se destina a resolver las cuestiones planteadas en cuanto a la valoración de la masa activa.

Llama poderosamente la atención, en este apartado, que la Sentencia desestime la inclusión en el informe de la Administración Concursal de una reclamación contra Hacienda por pago indebido del Impuesto de Sociedades, ¡ pese a reconocerse en su texto que tal reclamación ha sido ya iniciada por la propia Administración Concursal!.

Se desestima igualmente incluir la reclamación de responsabilidad frente a la Administración del Estado alegando que el daño, de existir, se habría causado a los clientes y no a la empresa.

El funcionamiento normal o anormal de un servicio público puede resultar lesivo para una pluralidad de sujetos y el daño causado a los clientes de FORUM FILATÉLICO, S.A. no excluye el que se causó directamente a la propia empresa.

La Sentencia resulta especialmente contraria a derecho –dicho sea en términos de respetuosa defensa- en materia de valoración de la filatelia.

La Administración Concursal había asignado a la filatelia un valor de mercado de 250.152.079,32 € y un valor de liquidación de 187.614.059,49 €. El Juzgado llega a la conclusión de que el valor de mercado mayorista es de 354.935.532,77 € y el valor de liquidación de 283.948.426,22 €, valores ciertamente muy distantes de los que propone la empresa, pero superiores a los propuestos por la Administración Concursal en más de 100 millones de Euros!. La consecuencia lógica sería la modificación del informe en tal sentido, modificación que, sin embargo, la Sentencia no ordena.

Adicionalmente, los criterios que sirven de base al Juzgador no son aceptables por partir de un error de base respecto a uno de sus componentes esenciales: la calidad de la filatelia. Los catálogos indican que sus valores se refieren a sellos de calidad estándar y no a calidad lujo. El lujo es ciertamente una característica intrínseca de

#3

Re: Nota equipo juridico FORUM FILATELICO

Brindis al sol y ganas de marear la perdiz y enredar y retrasar las cosas.
Es evidente quelos "presuntos" no van a reconocer que hayan hecho nada mal, la ley les permite incluso mentir para defenderse.

El valor real y auténtico de verdad es el que da el mercado a las cosas, lo que digan los péritos, los catálogos, los administradores, incluso lo que dicte el Juez en el caso del valor de los sellos no sirve absolutamente para nada.

En todo caso puede dar una idea de por donde creen los expertos que puede ir la cosa, pero lo único que dará el valor exacto es ponerlos en venta y ver que ofrecen por ellos, eso lo que se ofrezca será lo que valen.

#4

Re: Nota equipo juridico FORUM FILATELICO

Corsariosi te das cuenta,no suelo responder a los mensajes de otros foreros y menos alos PESOETEROS COMO TU,PERO SI QUIERES podras ver que el valor a la baja que le dan a los sellos es de 507 milones de euros,pero que aplicandole un indice corrector que no se de donde sale porque nadie le esta metiendo prisa para venderlos,le dan una valor final de 200 millones de euros.A mi no parece bien que devaluen casi 50.000 millones de pesetas para seguir aguantando a estoMAGOS AGRADECIDOS como pienso que eres tu,que no quieren reconocer que esta gentuza del gobierno necesitan dinero para poder comprar voluntades y gente con poco conocimiento como aqui salen a relucir,todo esto sin quitar responsabilidad a los directivos de las empresas,que si se demustra que lo han hecho mal yo seria el primero en poner el mechero para meterles fuego,pero no son los directivos los que RECHAZAN LAS COMICIONES DE INEVSTIGACION propuesta para esclarecer el tema,no son ellos los que con premeditacion y nocturnidad reunen a los partidos nacionalistas opara a cambio de dinero rechacen la propuesta de un fonsa de compensacion,no son los directivos los que dejan la decision de su posible responsabiliad PARA DESPUES DE LAS ELECCIONES,no son los directivos los que rechazan reuniones con las plataformas de afectados,no son los directivos los que imponen censura alos medios de comunicacion,no son los diectivos los que compran a las asociaciones de consumidores,y VUELVO A REPETIR NO INTENTO QUITARLE RESPONSABILIDAD A LOS DIRECTIVOS ,pero si como decian llevaban 5 años investigando el tema como es que 21 MESES DESPUES TODAVIA ESTEMOS HABLANDO DE SUPUESTOS,

#5

Re: Nota equipo juridico FORUM FILATELICO

Fernando m.,

no te enfades con Corsario: no merece la pena. No ves que no aporta nada y siempre está con lo mismo?
Un saludo

#6

Re: Nota equipo juridico FORUM FILATELICO

Fernando yo no tengo problema en contestar a P€P€TEROS como tú y otras cosas que pululan por los alrededores.

No estoy muy al día de lo9 de Forum, pero me temo que el problema en su caso es que ponian los precios que les daba la gana a los sellos, se ha comentado extensamente que los valoraban con unas listas propias.
De hecho los peritos que los valoraros lo hicieron con catálogos y ni con esas salia el valor que ellos decian.

Si quieres hablar en serio y con arhgumentos pues muy bien si solo quieres escribir chorradas y panfleteos que solo benefician a los "presuntos" y su entorno adelante, eres muy libre, pero las cosas son como son.

Y te repito:
El valor real y auténtico de verdad es el que da el mercado a las cosas, lo que digan los péritos, los catálogos, los administradores, incluso lo que dicte el Juez en el caso del valor de los sellos no sirve absolutamente para nada.

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