Acceder

Factura Jazztel

13 respuestas
Factura Jazztel
1 suscriptores
Factura Jazztel
Página
1 / 2
#1

Factura Jazztel

Adjunto a la factura de este mes, he recibido una comunicación indicando que si me siguen mandando la factura en papel, me cargarán 1.21 Euros por cada envío. Yo pienso que es un abuso por su parte. ¿Qué pensáis vosotros?. Os agradeceré me indiquéis si habéis recibido alguna nota en este sentido. S2.

#2

Re: Factura Jazztel

Hace tiempo avisaron de que iban a cobrar la factura en papel asi que pasaron a factura electronica excepto que la solicites en papel como antes.

A mi tambien me parece un abuso y ha sido denunciado por una asociacion de consumidores, a ver si les dan la razón y nos vuelven a ofrecer la factura normal sin gastos extra.

Un saludo.

#3

Re: Factura Jazztel

Aparte de un abuso es ilegal.
La facturación es una gestión obligatoria para cualquier empresa.
En un supermercado no te pueden cobrar 5 céntimos en concepto de "coste de impresión de ticket" y en una agencia de viajes tampoco te pueden cobrar un euro por "gastos de facturación de viaje contratado".
La Agencia Catalana del Consumo ya dio la voz de alarma hace unos meses y elevó consulta al Instituto Nacional de Consumo y éste (pese a que nunca ha mostrado mayor celo por proteger a los consumidores, que lo que lo ha hecho el Banco de España para proteger a los ciudadanos de los abusos de la banca) emitió sorprendentemente un rotundo informe hace dos semanas en el que establece que el cobro por factura en papel es una cláusula abusiva contraria al ordenamiento jurídico.
http://www.consumo-inc.gob.es/noticias/pdf/facturas_papel.pdf

Pese a todo Jazztel y otros no han hecho caso, entre otras cosas porque pese a las denuncias de las asociaciones de consumidores, el gobierno ha mirado a otro lado y no ha impuesto ninguna sanción.

La mecánica que hay que seguir con esto es muy simple. En cuanto te cobren los primeros 1.21 euros por la factura en papel, presentas reclamación al Servicio de Atención al Cliente de Jazztel, si en un mes no te contestan o no te devuelven el 1.21 euros, presentas por internet reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones.
http://www.usuariosteleco.es
Teniendo en cuenta lo claro que es el informe del Instituto Nacional de Consumo la Oficina te dará la razón casi seguro y ordenará a Jazztel a que te devuelva el dinero.

Si te quieres ahorrar todo ese procedimiento de reclamaciones puedes optar directamente por darte de baja y pasarte a otra compañía; de los operadores clásicos tipo Jazztel todos vienen a ofrecer más o menos lo mismo, en esto como en muchas otras cosas lo de "economía de mercado" quiere decir capitalismo de amigotes y oligopolio estándar.

A mucha le gente le podrá gustar o resultar beneficioso perder de vista el papel (ya veremos cuando tengan un problema con la compañía y no tengan una factura impresa para reclamar), pero ese no es el verdadero tema.
Quitar las facturas en papel supone para las empresas ahorrarse un montonazo de dinero, y trasladar los costes al usuario; algunas al menos han tenido la decencia de bonificar a los clientes el paso a la facturación electrónica, lo de Jazztel y otras pretendiendo aún encima cobrar a los que se quedan con el papel es tener demasiada cara.

A nadie nos debería temblar la mano en solicitar la baja y pasarnos a otra compañía; porque puestos a no tener factura en papel, internet con Pepephone y otros operadores virtuales sale casi por la mitad de dinero que los operadores clásicos y en el que caso de que necesites un operador de toda la vida para internet+fijo+televisión+loquesea esto funciona como la banca on line y todos ofrecen precios parecidos, salvo cuando te das alta que agasajan con promociones.

#4

Re: Factura Jazztel

Y si lo único que quisieran cubrir fuese costes, hasta se podría entender. Pero buscan tambíén obtener ganancia: un sello en Correos para un envío nacional cuesta 0.37 euros, súmale 1 folio y un sobre y lo que pueda gastar de tinta (todo eso lo compran al por mayor muy barato) y eso costará todo 0.50 euros como mucho. Y todo lo demás dinero limpio que se embolsan; son insaciables.

#5

Re: Factura Jazztel

Hace unas semanas hablé yo de este tema en el foro, por si te interesa: ¿Os cobran las facturas en papel?

A mi todo esto me parece muy injusto, sobretodo sabiendo que es ilegal y que luego ellos no paguen culpa de nada pero nosotros sí pagamos la factura.

Un saludo.

#6

Re: Factura Jazztel

EFE

Miércoles, 7 de Agosto de 2013 - 12:20 h.

Sevilla, 7 ago (EFE).- FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante el Instituto Nacional de Consumo (INC) y en varias autonomías a Jazztel, Vodafone y Yoigo por cobrar o anunciar el cobro de 1 euro más IVA (1,21 euros) por emitir la factura física o de papel a los usuarios.

La asociación pide en un comunicado a las autoridades de consumo que impongan sanciones a las compañías telefónicas que realicen esta práctica y advierte de que la misma es abusiva y supone un atropello a los derechos de los consumidores.

Vodafone y Yoigo anuncian en su página web y en su contrato, respectivamente, el cargo de 1,21 euros en concepto de "costes de impresión y de envío de la factura" en papel o por "la factura detallada".

Por su parte, Jazztel ha indicado a sus clientes en la factura de este mes que "a partir del 21 de septiembre de 2013, el coste del Servicio de Envío de Factura en Papel para los clientes que o hayan solicitado o lo hagan a partir de este momento, será de 1euro/mes (1,21 euros con IVA, 1,07 euros con IGIC) en concepto de trámites de gestión".

La justificación que alegan estas compañías telefónicas es que la facturación física de los importes adeudados debe considerarse un servicio adicional y no un derecho reconocido, al interpretar que a día de hoy existe la posibilidad de recibirlas por medios electrónicos o telemáticos.

Sin embargo, FACUA entiende que no se puede obligar al consumidor a poseer el servicio de comunicación electrónica para consultar sus facturas, ya que son un documento que por derecho se debe recibir gratuitamente.

Un reciente informe del Instituto Nacional de Consumo considera que el cobro por la emisión de facturas en papel es una "práctica abusiva" y "contraria a la buena fe", y recuerda que la factura electrónica debe ser siempre autorizada por el usuario y no impuesta por la compañía, según FACUA. EFE
----------------------------------------------------------------

Son amenazas para intimidar, tengo entendido que si pides la factura dicen que por ser buen cliente no te cobran.

Dejan de mandarla y los que no reclaman así se quedan y eso que ahorran.

Un reciente informe del Instituto Nacional de Consumo considera que el cobro por la emisión de facturas en papel es una "práctica abusiva" y "contraria a la buena fe", y recuerda que la factura electrónica debe ser siempre autorizada por el usuario y no impuesta por la compañía.

Es evidente que si se lleva a juicio lo pierden.

S2

#7

No solo facturas, tambien saldos no consumidos

MADRID, 19 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Instituto Nacional de Consumo (INC) está estudiando emprender acciones contra Vodafone, Orange y Yoigo por no haber accedido a los requerimientos del organismo, que les pedía que eliminaran una cláusula abusiva en la modalidad de tarjetas prepago.

Esta cláusula a la que se refiere el organismo, dependiente del Ministerio de Sanidad, permite a las operadoras quedarse con los saldos no utilizados por el cliente bien por obligar a unos consumos mínimos o a unas recargas periódicas que, de no producirse, conllevan la pérdida del saldo disponible en ese momento.

El INC ha señalado, sin mencionar nombres, que se pidió a nueve operadoras de telefonía móvil que cambiaran dicha cláusula al entender que la misma era abusiva. De ellas, seis han accedido al requerimiento y han suprimido la cláusula, por lo que se han archivado sus expedientes, mientras que otras tres no han atendido a la petición, razón por la cual el INC está estudiando distintas acciones a emprender con el fin de que también la supriman.

Fuentes de Orange consultadas por Europa Press han indicado que la compañía ha presentado alegaciones al requerimiento del INC al considerar que no existe "ninguna razón objetiva" para considerar como abusiva una práctica que "solo procura el uso razonable del espectro numérico, que es limitado".

Además, las fuentes han recordado que en Francia una asociación de consumidores presentó una demanda por una cuestión similar ante los tribunales de Justicia, que consideraron la práctica "perfectamente válida y legal, no lesiva para los consumidores".

"PERFECTAMENTE LEGAL"

Por su parte, fuentes de Yoigo han indicado a Europa Press que la firma devuelve el saldo a todo el que lo solicita tras la baja de la línea. "Hace algo más de un año eliminamos de las condiciones generales prepago la cláusula que nos permitía quedarnos con el saldo de la tarjeta si el cliente se daba de baja", han puntualizado.

En lo que respecta al consumo mínimo en prepago, Yoigo ha indicado que es una característica de algunas de sus tarifas de prepago desde diciembre de 2006 y ha añadido que es "perfectamente legal".

La petición del INC surge a raíz de una consulta del Servicio de Inspección de la Comunidad Valenciana sobre la incoación de un expediente sancionador a una operadora de telefonía móvil por la no devolución del saldo de una tarjeta prepago al cancelar la línea por falta de uso, procedió a estudiar las condiciones de contratación de nueve operadores de telefonía móvil y detectó que todas incluían una o varias cláusulas que les permitía quedarse con los saldos de los clientes en ciertos supuestos sin que estos pudieran recuperarlos.

Por esta razón, el organismo procedió a pedir a dichas compañías que retiraran la cláusula de sus contratos de prepago. Para este requerimiento a los operadores, el organismo se ha amparado en un informe propio, en colaboración con las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, de 2011 sobre la posible calificación como abusivas de determinadas cláusulas de un contrato de tarjeta prepago utilizadas por una empresa de telefonía.

En concreto, este informe se elaboró a raíz de una consulta de la Junta de Andalucía sobre algunas de estas cláusulas incluidas en las condiciones de contratación de las operadoras en la modalidad de prepago. Así, el informe concluía que, según lo previsto por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, estas cláusulas pueden calificarse "en efecto" de abusivas.

FACUA ANIMA A LOS USUARIOS A RECLAMAR EL SALDO NO CONSUMIDO

Por su parte, Facua ha pedido a las autoridades autonómicas que impongan multas proporcionales a la cuantía del fraude y ha recordado a los usuarios que pueden reclamar a las compañías la devolución del dinero que se hayan "agenciado" con estas prácticas, a la vez que han exigido a las autoridades competentes que velen por su reembolso.

Facua, que denunció estas prácticas en 2009, hace mención en su denuncia al artículo 87.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que considera abusivas "las estipulaciones que impongan (...) la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado y el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente".

http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-amp-sanidad-estudia-emprender-acciones-contra-vodafone-orange-yoigo-no-eliminar-clausulas-abusivas-20130819135926.html

S2

#8

Re: No solo facturas, tambien IVA indebido en penalizaciones por baja

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado seis compañías de telecomunicaciones ante la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por cobrar IVA en penalizaciones por bajas anticipadas.

Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo, Jazztel y Ono vulneran la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido al repercutir éste en las penalizaciones que cargan a los usuarios por cancelar sus contratos antes de la finalización de los compromisos de permanencia.

FACUA advierte que los usuarios ven incrementadas las multas que imponen las compañías en un 21% de forma ilegal, ya que con ellas no están abonando la prestación de un servicio, sino una indemnización por incumplir el contrato.

Por ello, recomienda a los afectados que reclamen a las operadoras de telecomunicaciones las devoluciones de las cantidades correspondientes al impuesto. Si no se las devuelven, deben denunciar los hechos ante Hacienda y solicitarle el reembolso del IVA indebidamente pagado.

En su denuncia, FACUA ha solicitado a Hacienda que inste a las compañías a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en concepto de IVA.

Qué dice la ley

La Ley del IVA establece en su artículo 78, apartado tres, que no puede aplicarse a "las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones (...) que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto". Ni tampoco a "los descuentos y bonificaciones (...) que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de él/ella".

De hecho, en mayo de 2011 la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo dio respuesta vinculante a una consulta sobre este asunto (V1274-11). En ella advirtió que las compañías de telecomunicaciones deben emitir facturas por las penalizaciones derivadas del incumplimiento de los compromisos de permanencia, pero éstas no pueden incluir IVA.

En su respuesta, el organismo indica que "las cantidades percibidas por la compañía de telefonía móvil en concepto de indemnización por incumplimiento del contrato al darse de baja el consultante antes de la finalización de su compromiso de permanencia no se incluyen en la base imponible del impuesto dado que, por su naturaleza y función, no constituyen contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo".

"Efectivamente", continúa, "los pagos en concepto de indemnización que recibe la compañía de telefonía no suponen la realización de ninguna operación sujeta al Impuesto, puesto que no corresponden a ningún acto de consumo. No procede, en tales circunstancias, realizar ningún acto de repercusión tributaria, dada la naturaleza indemnizatoria de los pagos en cuestión".

https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=7866

S2