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La ley concursal y los particulares.

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La ley concursal y los particulares.
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La ley concursal y los particulares.

Días atrás leí ciertos comentarios en el foro sobre la suspensión de pagos por particulares. El artículo que adjunto y que he obtenido de La Vanguardia, creo que centra el tema: “se trata de una posibilidad pero no es una bicoca”.

ECONOMÍA DOMÉSTICA
Soy insolvente: ¿suspendo pagos?
El concurso judicial permite frenar a los acreedores pero conlleva costes no sólo económicos

Suspender pagos cuando no se tiene dinero para afrontar las deudas no es potestad exclusiva de las empresas. Cualquiera en situación de insolvencia puede hacerlo, y el procedimiento concursal puede servirle para frenar las ejecuciones de sus acreedores y reordenar sus deudas para salir adelante. Pero ojo, buscar la protección del concurso judicial no es la panacea. Conlleva un coste que no es sólo económico, y en muchos casos no ofrece soluciones adicionales a las que se pueden conseguir en una negociación particular con los acreedores.

MAYTE RIUS - 03/04/2005

La nueva Ley Concursal, que entró en vigor en septiembre pasado, no sólo permite a los particulares solicitar un concurso de acreedores, sino que les obliga -como a las empresas- a hacerlo en el plazo máximo de dos meses desde que sepan que están o estarán en una situación de insolvencia, es decir, que no podrán hacer frente a sus deudas por falta de liquidez. Si no lo hacen, corren el riesgo de que sea uno de sus acreedores quien inste el concurso necesario, con condiciones procesales más duras para el afectado.

Según las estadísticas del Registro de Economistas Forenses, los jueces mercantiles han admitido al menos una quincena de solicitudes de suspensiones de pagos de particulares desde la entrada en vigor de la ley. "Con la normativa anterior las familias también podían solicitar la suspensión de pagos, lo que ocurre es que el procedimiento era muy confuso y complejo", explica José María Fernández Seijo, uno de los cuatro magistrados que atiende procedimientos concursales en Barcelona. Añade que, con la actual normativa, el concurso permite al particular "parar el golpe inicial de los acreedores, que te administre las cuentas un economista, que se paren procesos como el corte de agua o de la luz, o el echarte de tu piso y retirarte las tarjetas de crédito, y abre un proceso de negociación con los acreedores".

Fernández Seijo puntualiza, para que nadie se llame a engaño, que el procedimiento concursal "no supone que te levanten la hipoteca o te cancelen deudas, pero sí te da un respiro al dejar congelada la deuda anterior al inicio del proceso hasta que se aclare la situación patrimonial y se vea si se puede alcanzar un acuerdo con los acreedores para reducir o aplazar los pagos, o bien hay que ir a la liquidación". En este sentido, la ley concursal permite quitas de hasta el 50% de las deudas y fraccionamientos o esperas de hasta cinco años, pero condiciona cualquiera de estos beneficios a que sea aceptado por los acreedores (como mínimo por los que representan el 50% de la deuda), de forma que si éstos no están de acuerdo se acaba igualmente subastando los bienes para pagarles.

De ahí que algunos especialistas en procedimientos concursales, como Joan Rojas, economista y administrador judicial en varios concursos, opinen que "al particular normal, que se queda sin empleo y no puede pagar su hipoteca antes de que le ejecuten sus bienes, el concurso le facilita poco, porque los acreedores hipotecarios no aceptarán un convenio y buscarán la liquidación porque tienen una garantía real" que les asegura el cobro. En estos casos, según Rojas, resulta más sencillo, ymucho más económico, ponerse de acuerdo con los bancos para alargar o revisar los créditos pendientes.

Acuerdos privados
En términos similares se expresa el abogado José María Marqués, especializado en procedimientos concursales de empresas, para quien la solución ideal en la mayoría de insolvencias de particulares es buscar acuerdos privados con los acreedores en negociaciones extrajudicia