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Please I need a Lawyer, TXIPIRON

9 respuestas
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#1

Please I need a Lawyer, TXIPIRON

Hola Txipiron,

Como está claro que el tema es el tuyo y te gusta hablar de él, se me plantea una consulta que tú tal vez me puedas aclarar si te apetece, y claro está si no me pasas una minuta.-)

Como habras visto he estado discutiendo, una vez más sobre la valoracion de la filatelia, catálogos y demás.

El caso es que se me ha planteado una question, la siguiente:

Puede ser delito punible, el haber valorado una filatelia adjudicada en unos contratos, en base a unos catálogos sea cuales fueran, siempre que se pueda demostrar mediante documentos, informes, E-Mails, opiniones de expertos etc.. que los responsables de dicha valoración conocían que ese precio no se podía alcanzar en el mercado.

De entrada diré que me parece que la respuesta será que NO, pero la justicia tiene unos caminos tan inescrutables, que quien sabe.

Gracias y Saludos,

#2

Hasta que te responda el mismo experto, te envío algo de interés

http://www.e-camara.net/Tributacion/pag5_tributa.htm

El valor del mercado representa el valor vigente de un bien o servicio donde transan vendedores y comparadores

La Ley N° 27356 publicada el 8 de octubre del 2000, vigente a partir del 1 de enero del 2001, modificó los alcances de la regla de valor de mercado, permitiendo que éstas sean aplicables no sólo para la transferencia de bienes sino también para la prestación de servicios.
Se estableció, además, la posibilidad de aplicar métodos de valoración o de fijación de precios a las operaciones entre empresas vinculadas.

El valor de mercado representa el val or vigente de un bien o servicio donde se va a desarrollar una operación entre el vendedor y el comprador, pudiendo incluir el correspondiente descuento si hubiere un acuerdo con las costumbres de la plaza. Sin embargo, como veremos a continuación, este valor de mercado en muchos casos no llega a determinarse con facilidad.

La forma más conocida de determinar el valor de mercado es a través de cotizaciones de precios de mercado, publicadas en los periódicos o diarios financieros, cotizaciones específicas proporcionadas por los proveedores para la operación a efectuar, contratos por compras de productos similares, informes técnicos emitidos por profesionales respecto del valor actual del bien o servicio, catálogos u otras listas de precios, facturas recientes, etc. No obstante lo indicado, existen casos en que no es posible determinar el valor de mercado por cuanto no hay forma de compararlo con otro similar, ya sea que los productos o servicios son únicos en el mercado o bien porque el servicio resulta muy específico y/o especializado, lo que dificulta determinar el valor de mercado de estos bienes o servicios. Es aquí donde reside la importancia de la modificatoria a la Ley del Impuesto a la Renta, al haber establecido la posibilidad de aplicar métodos de valoración o fijación de precios.
El valor de mercado no es uno solo. Dependerá en cada caso de si se trata de un bien del activo fijo, o de una existencia, si se trata de una transferencia entre empresas vinculadas o si es una transferencia desde, hacia o a través de paraísos fiscales.

De acuerdo al artículo 32º de la Ley del IR, en los casos de venta de bienes, aportes y demás transferencias de propiedad a cualquier título, el valor asignado a los bienes para efectos del Impuesto, será el de mercado, determinado de acuerdo a reglas específicas. Si el valor asignado difiere del de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.

El valor de mercado para los bienes del activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes, es el que corresponde a dichas transacciones y cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes, será el valor de tasación.

El valor de tasación representa el límite de valor de mercado de los activos fijos que debe encontrarse sustentado con los informes de tasación y los procedimientos de cálculo que se efectúen. De esta manera, la única forma en que la SUNAT podría desvirtuar la tasación es con otra tasación preparada por sus técnicos. Este es el único medio probatorio que podría permitirle desvirtuar la validez de la tasación que efectúan los contribuyentes. De lo contrario se estaría incumpliendo con lo establecido en el Código Tributario, en el sentido que la carga de la prueba corresponde a quien afirma algo.

* Tributarista del Estudio Grellaud y Luque, Abogados

Un saludo

#3

El delito de estafa no es ese

El delito de estafa consiste en provocar un perjucio patrimonial utilizando el engaño y provocar conductas que de haber tenido la información no se hubieran producido.

Aquí ¿cuáles son? Montar un sistema de captación de capitales (todos invertíamos o ahorrábamos) sólo hay que recordar el nombre en los carteles: AFINSA SISTEMAS DE INVERSION, con una operación simulada que era la compra venta de sellos. En la venta que se nos hizo (a nadie le interesaban los sellos) queríamos el 6, 7 ó 8% de rentabilidad, la filatelia operaba como garantía y aquí nunca nadie nos advirtió que se compraban a 5 y se adjudicaban a 100, con lo que si la compra se hizo en muchos años y ya era a 5, imagínate en una venta masiva. Muchos sellos valdrán cero.

Es la clásica estafa piramidal porque Afinsa no generaba beneficio salvo el del traspaso de unos sellos de unos clientes a otros y esto fijando un precio artificial de transación que le permitiera seguir perpetuando el sistema. O si seguimos el literal de la carta de Ballester, ex contable. "no tenemos beneficio de ningún tipo".

Ese sistema es una estafa piramidal. Y eso es un delito

#4

Sólo voy a decir...

Sólo voy a decir que si unas personas o empresas manipulan o crean un catálogo, intentando evitar cualquier relación de ellos con ese catálogo y que se conozca estas prácticas ( la creación o manipulación del catálogo ), que quieran darle importancia y prestigio y carácter de imparcialidad a esos catálogos ( al considerarlos como "internacionales" ) y que mediante ellos ( los catálogos ) y mediante su puesto de prevalencia ( de la empresa ) en el mercado en el que actúan, ( las empresas ) vendan sellos comprados a muy inferior precio al precio de esos catálogos manipulados, dando a entender que debe ser considerado como precio de mercado y, que, por tanto, no hay problema en la operación.

Además, que esos mismos sellos valorados a ese precio manipulado nunca se vende a tercero ajeno a la organización, sólo vendiéndose a nuevos clientes de la misma empresa, aplicando automáticamente una supuesta revalorización que se da.

Si esto fuera así, además de otras circunstancias y elementos, ¿sería delito?

Que lo decidan los jueces...

Un saludo.

Txipiron.

#5

Re: Hasta que te responda el mismo experto, te envío algo de interés

Es distinto vender con una sobrevaloración del 70% que entregar como garantía un producto que realmente vale menos del 30% del dinero entregado.

#6

Re: Sólo voy a decir...

Una apreciación Txipirón. Primero habría que demostrar todos los argumentos que expresas en el primer párrafo y además demostrar que todas esas cosas pudieran ser delitos. Si comprar un catálogo fuera un delito, seguramente todos los catálogos internacionales tendrían que estar bajo sospecha porque todos son editados por comerciantes. Que quiera darle prestigio a un catálogo que compra sin informar que el catálogo es suyo tampoco creo que sea delito (tampoco Coca Cola publicita abiertamente que Aquarius es una marca suya, por ejemplo. O ciertas marcas de zumos que parecen hacerse competencia cuando pertenecen a la misma marca comercial). Que Afinsa, por su capacidad de compra, pudiera compar con márgenes muchos más grandes que otros pequeños comerciantes tampoco parece delito o que Afinsa ejerciera el derecho a vender la mercancia a un tercero o quedársela ejerciendo la obligación de recompra al cliente tampoco parece un delito.

Además, es muy importante conocer que Afinsa no adjudicaba filatelia en base al Brookman exclusivamente, lo hacía en base a un amplio abanico de catálogos en los que no participaba ni de lejos.

Pero como bien dices... ésto lo decidirá un juez. Si tú no puedes mojarte... menos yo que ni siquiera soy abogado.

Saludos.

#7

Re: Sólo voy a decir...

Hola Txipiron,

Joder, me has dejado hecho polvo, muchas cosas a demostrar me parecen esas, pero en fin ya veremos.

Gracias y un saludo

#8

Re: Sólo voy a decir...

Hola,

Por cierto que nadie tome mi mensaje anterior como un deseo de que Afinsa sea declarada culpable, después de escribirlo y volverlo a leer podía dar esa impresión, es que ultimamente estamos a la que salta. Eso si vuelvo a reiterar que la forma de actuar de Afinsa en la valoración no me parece como mínimo ética.

Saludos

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