El problema es que quien se ha portado como un verdadero delincuente en este asunto ha sido el propio Estado Español.-,
En primer lugar porque desde 1994 el Banco de España debía haber aplicado toda la legislación vigente transpuesta de la normativa europea que impedía a entidades que no fueran bancos , captar ahorro público como hacía Fórum, y en todo caso desde 1999 ya que inclusive se interpretaba por el Tribunal Internacional de las Comunidades Europeas actividades similares ( contratos con acuerdo de reembolso ) como financieras y prohibidas a empresas no expresamente de crédito.-
En segundo lugar al promover y aprobar, con ignorancia inexcusable, una ley en 2003 que estaba abiertamente en contra de toda esa legislación y jurisprudencia europea.-
Es posible pensar que nadie de nuestros diputados, nadie de los senadores , nadie de los funcionarios del Banco de España , nadie de nuestras tambien caras asociaciones de defensa de consumidores , es decir nadie, lea las Sentencias del Tribunal de Luxemburgo sobre legislación bancaria y financiera.-
Pues la verdad es que no nos lo creemos .- Y no lo hacemos porque una referencia a esa sentencia y a otras muchas cosas, estaba curiosamente entre los documentos que se incautaron en la sede de Madrid de Fórum en el año 2006, en informes jurídicos solicitados por la Empresa y que obran en el procedimiento penal en la Audiencia Nacional .-
Por ello desde el año 1994, Ley 3/94 ( artículo 28.1 ) establece que ninguna persona puede realizar actividades reservadas a las entidades de crédito y define entre tales actividades a las que supongan "captación de fondos reembolsables del público , cualquiera que sea su destino.."
" FONDOS REEMBOLSABLES" comprende toda operación que implique una obligación de reembolso, cualquiera que sea su modalidad. Dado que las entidades financieras crean constantemente nuevos instrumentos , cualquier otra interpretación de esta disposición podría menoscabar el efecto útil de la prohibición que contempla, consistente en garantizar que sólo los sujetos de Derecho autorizados puedan realizar dichas operaciones entre el público......"
" responder a la cuestión planteada que la expresión " otros fondos reembolsables" que figura en el art.3 de la Directiva , comprende no solo los instrumentos financieros que tienen carácter intrínsecamente reembolsable, sino también aquellos que aunque no posean este carácter , son objeto de un acuerdo contractual que establezca el reembolso de las cantidades pagadas..."
A partir como mínimo del año 1999, era evidente que la actividad de FORUM , era de captación de fondos y por ello no siendo esas empresas Entidades de Crédito , el Banco de España debía de haber intervenido , impidiendo esa actividad .- Máxime si como además, era perfectamente conocedor de la operativa real y no oculta de Fórum según documentación ahora aparecida .-