Lucanor.- Creo que esto es importante
Según tu criterio, la D.A.4ª contravenía lo dispuesto por la normativa Europea, en lo referente a la captación de pasivo, o fondos reembolsables.
Mira lo que dice Bruselas sobre ésta cuestión :
4 Julio 11 - M.H.
Bruselas ha dado respuesta a la reclamación efectuada por un colectivo de perjudicados por la intervención política de Afinsa Bienes Tangibles, S.A.en el que Mila Hernán Alvarez, cliente de Afinsa, como peticionaria de la misma, solicitaba la creación de una comisión de investigación que determinase la responsabilidad de las autoridades españolas, por las pérdidas y los daños sufridos por los clientes de la compañía, como resultado de la intervención que tuvo lugar el 9 de mayo de 2006.
En el documento de fecha 16.6.2011, "Notificacion to Members", que da respuesta formal a dicha Petición, Bruselas determina que "los sellos no califican como instrumentos financieros y no son activos elegibles para los fondos UCITS" y que, en consecuencia, "la legislación de la UE, anteriormente mencionada, no se aplica a AFINSA ni a la compra y venta de sellos por los clientes de AFINSA"
En cuanto a las presuntas irregularidades cometidas por las autoridades españolas en los procedimientos judiciales relativos a AFINSA, las pérdidas posteriores alegadas y la posible reclamación de indemnización, el documento señala que "ello escapa a las competencias de la UE y que cualquier medida, en su caso, debeser adoptada a nivel nacional".
Afinsa era de naturaleza mercantil y echan por tierra, tanto las tesis de la Fiscalía y de la Agencia Tributaria que dieron lugar a la intervención, como las providencias del Juzgado de lo Mercantil nº 6, de Madrid, dictadas por el juez Francisco Javier Vaquer Martín, en las que insiste en calificar la naturaleza de la actividad de Afinsa como financiera.
En los próximos meses se dará a conocer la fecha en la que la Comisión de Peticiones debatirá en abierto, y dentro del orden del día correspondiente, el contenido de esta notificación, en profundidad. A la sesión podrá asistir, si así lo desea, la peticionaria remitente de la misma.
El documento original que contiene la respuesta de Bruselas lo tienes en el siguiente enlace : http://canalafinsa.blogspot.com/p/turno-de-replica.html