Muy buena aportación la del articulo 62. Ciertamente la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios sirve para los contratos de prestación de servicios, luego también para los contratos de seguro. En este caso este articulo se podría alegar perfectamente a la compañía y en un oportuno juicio.
En cuanto al segundo punto tienes toda la razón. A mi entender tanto el plazo de 2 meses como la exigencia de una comunicación escrita son abusivos.
De hecho una parte de la doctrina jurídica considera como abusivo el plazo de 2 meses, expresando que se podría reducir a 10 días.
Gracias por los comentarios y saludos.