El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, estipula una serie de medidas en el ámbito de las familias hipotecadas con problemas de pago para que los bancos y cajas que voluntariamente se adhieran sigan un protocolo para ayudar a reducir la carga mensual o, en caso de no ser posible evitar la ejecución hipotecaria, se pacte una dación en pago. Esta normativa incluye un código de buenas prácticas a seguir por las entidades financieras que lo quieran aceptar.
En cualquier caso, ya sólo presentar la documentación que se especifica más abajo, aunque falte algún pequeño requisito ya es advertir a la entidad financiera que no vas a ceder facilmente, que vas a luchar por lo tuyo, que sabes de lo que estás hablando. Los jueces están muy sensibles con este tema.
El objetivo a alcanzar es uno o algunos de los siguientes:
- Una carencia en la amortización de capital de cinco años. El capital correspondiente a las cuotas de ese periodo podrá o bien pasarse a una cuota final al término del préstamo o bien prorratearse en las cuotas restantes, o realizarse una combinación de ambos sistemas.
- Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo.
- Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 por cien durante el plazo de carencia.
Conseguido esto, la persona con dificultades puede plantearse cómo mejorar su situación familiar y laboral sin la axfisia de la preocupación límite.
Si los objetivos anteriores te pueden beneficiar para salvar tu vivienda o la de un familiar o amigo, debes reunir y documentar los siguientes requisitos:
1) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples. IPREM anual (14 pagas): 7.455 euros/año
2) Que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.
3) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos de la unidad familiar.
4) Que se trate de un préstamo sobre la única propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
Y completar el expediente a entregar (con acuse de recibo) en la entidad financiera, con la siguiente documentación:
Declaraciones de Renta, Certificados de Prestaciones que se tengan, Libro de Familia, Certificado de Empadronamiento, Escrituras de compraventa y una Declaración Responsable del deudor.
Influye también cuánto costó la vivienda y cuántos habitantes tiene el municipio del área en que habites
La entidad financiera dispone de un pequeño plazo para ofrecerte una solución a consensuar entre las dos partes.
Espero que este post pueda ser de utilidad a alguien de tu entorno. Es sólo un resumen del Decreto ya que me parece muy sencillo de leer y enfocar el asunto.. En "Comentarios" puedo intentar ampliar cualquier aspecto de interés o remitir al BOE concreto.
Me parece muy importante esta posibilidad para una familia que sufre un revés económico prolongado pero no se rinde en su afán de luchar y solucionar su situación. Ir al banco con esta documentación preparada ya es descolocar un poco a la parte contraria..