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Blog Reunificación de créditos, dinero rápido
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161
  1. en respuesta a Lluicar
    -
    #40
    10/07/12 10:36

    Veamos. Si la tasación a efectos de subasta pactada en escritura es de 134.000 € el precio mínimo de adjudicación será de 80.400 €, pudiendo incrementarse si el día de la subasta hay algún postor mas acreditado, aunque no puje por el inmueble.

    En cuanto a las costas e intereses, estos se pueden tasar y reducir en un porcentaje, que depende de el tipo de interés pactado en escritura, de la pericia del letrado y la opinión del juez.

    Aunque usted tenga justicia gratuita, los gastos del proceso los asume usted. El tiempo de ejecución es de unos seis meses, no mas de nueve con la gestión judicial actual. ¿Hay alternativas?, si, pero eso depende la capacidad negociadora de su abogado.

  2. #39
    09/07/12 19:16

    Hola Luis.

    Necesitaria una opinion sobre dación en pago, ya que estamos a punto de firmar una pero no estamos muy convencidos.
    se trata de un local tasado para salida en subasta en 134.000 €, la deuda en este momento estaria sobre los 60.000 euros, el banco desde el primer momento nos ofrecio la dación, han hecho una nueva tasación y dicen que es de 65.000 euros (nosotros no la hemos visto),nos da la impresión de que tienen mucha prisa por solucionar esto y nos extraña cuando vemos tantas personas interesadas en la dación y que no se la aceptan, a nosotros nos estan empujando a ello desde hace 2 meses.
    La otra opción supongo es ir a ejecutar la hipoteca, lo que nos daria margen de tiempo para intentar venderlo, como no sabemos muy bien como funciona el asunto de añadir costas, e intereses no sabemos a que cantidad final se puede llegar a la hora del embargo.
    puede ser 16500 euros intereses demora y 13000 euros costas y gastos?
    si contamos con justicia gratuita, podria darnos una opinión? es que hemos visto varias sentencias en las que el juez acepta el valor de salida a subasta para cancelar la deuda.
    Muchas gracias de antemano.

  3. en respuesta a setezgz
    -
    #38
    22/06/12 09:53

    La respuesta es No. Quizás lo que se ha solicitado es una mejora de embargo o el juzgado por la razón que sea, cree que perciba mas ingresos en nómina que la prestación por desempleo. La prestación es embargable a partir de 640 €.

    Al margen de notificar esta incidencia en el juzgado, es necesario que pida a su banco un certificado que acredite que la prestación por desempleo es el único ingreso y adicionalmente movimientos bancarios de seis meses, que acrediten que no hay mas ingresos que los declarados.

  4. en respuesta a Luis.diazch
    -
    Nuevo
    #37
    22/06/12 03:25

    Hola a todos, tengo un gran problema y necesito que me lo aclaren.
    Desde el año 1997 estoy sufriendo por orden de un juzgado el embargo de la parte proporcional de mi nomina.
    En estos momentos estoy en situacion de desempleo y el juzgado en cuestion ordena el embargo prporcional de mi prestacion.
    Pero cual es mi sorpresa que me encuentro embargada tambien mi cuenta bancaria por su totalidad por el mismo juzgado y por el mismo motivo y sin previo aviso.
    Mi pregunta es puede el mismo juzgado y por el mismo motivo embargarme las dos cosas a la vez y siendo que en mi cuenta solamente entra dinero perteneciente a mi nomina o prestacion embargarla por todo el saldo? y una deuda que viene del año 1997 pueden seguir embargandome.
    Muchas gracias atentamente setezgz.

  5. en respuesta a Mediatoris
    -
    #36
    22/05/12 18:39

    Jajajaja.. ya no quiero mas financiación en mi vida!!

    Un saludo y gracias por las respuestas.

  6. en respuesta a soleado2003
    -
    #35
    22/05/12 18:26

    Las costas las van a incrementar en el importe de la ejecución, de modo que si después de liquidada la deuda por principal, intereses y costas hay una cantidad que el banco no se ha cobrado con la subasta, se la puede reclamar por vía ejecutiva o como hacen otros, dejan el importe pendiente como moroso. De esta forma, puede que no le embarguen deudas, pero no conseguirá financiación al menos durante 15 años.

  7. en respuesta a Mediatoris
    -
    #34
    22/05/12 18:23

    Si, les he solicitado la dacion en pago al banco que aunque no me ha contestado, me ha dicho que no están aprobando ninguna.
    Aun así, si me aprobaran la dacion en pago, y quedara sin deuda con el banco, tengo entendido que hacienda me reclamaría el incremento de patrimonio del valor de la compraventa que hice (190.000€ ya que el resto se lo llevó el que me vendió el piso en negro) y los 242.000€ de mi deuda pendiente. Es decir que se llevaría el 27% de 52.000 que son 14.000€, e incluso tendría que pagar la plusvalia municipal.
    Es por eso que me interesaba saber el resultado final si al final se ejecuta la vivienda para saber que con la máxima exactitud cada uno de los escenarios.

    Con respecto a las costas, creo lo que usted me dice, aunque si que es verdad que varios abogados me habían comentado que consiguiendo la justicia gratuita no tendría que pagar las costas del abogado contrario, es decir, esos 36.000€.
    Muchísimas gracias por la pronta respuesta.

  8. en respuesta a soleado2003
    -
    #33
    22/05/12 18:05

    La reflexión que usted ha hecho es correcta en cuanto al valor mínimo de adjudicación. Los intereses de demora se cuentan sobre el total de la deuda vencida, desde el momento de la presentación de la demanda hasta el mismo momento de la subasta, al tipo de interés pactado.

    Se equivoca con las costas, dado que las costas las paga el vencido. Las costas que le obligan a pagar no son las suyas, son las del contrario. Calcule que intentarán cobrarle unos 36.000 € el letrado y unos 5.000 € el procurador. Si obtiene justicia gratuita, el suyo no lo pagará, aunque en su caso, necesita la mejor representación posible para impugnar los intereses y las costas y aún adjudicandose el banco la casa, tratar que no le quede deuda pendiente.

    Al margen de cruzarse de brazos hasta que el banco se adjudique el inmueble, tiene usted otras formas de buscar un acuerdo con el banco que le exonere de deudas futuras.

  9. #32
    22/05/12 16:40

    hola buenos días, me gustaría si puedes que me aclarases una duda, para eso te explico mi caso:
    Tengo una vivienda, con 4 recibos pendientes el primero de febrero de 2011, a principios de este mes de mayo me llegó requerimiento de pago por importe de 242.000€(principal, cuotas impagadas e intereses de demora hasta la liquidación que me hicieron en octubre de cierre de cuenta) + 72.000€(intereses y costas).

    Lo que yo supongo, es que se hará la subasta y el banco se adjudicará la vivienda al 60% del valor de tasación a efectos de subasta que pone en la escritura que firmé (432.000€), es decir que se la adjudicara en 259.000€. Si yo debo 242.000€, quedarían a mi favor 17.000€. ¿Es esto correcto?
    Bueno, sigo: pero aun quedarían por satisfacer esos 72.000€ de intereses y costas generados desde el cierre de mi cuenta en octubre (es decir la liquidación que me pone en el requerimiento de pago que me llegó) y la fecha de la subasta. ¿no?.
    Si yo consiguiera justicia gratuita, no tendría que pagar las costas, por lo que solo me faltaría determinar el importe de los intereses generados (ya se que lo hace el banco, pero me gustaría saberlo una estimación por adelantado para poder dormir cada día).
    Esos intereses de demora según escrituras son: el interés ordinario + 6 puntos.
    Mi interés ordinario es el Euribor + 0,45%, pero se actualiza cada 6 meses.
    ¿Como se calcularía ese importe de interés? ¿se va actualizando según tarde el procedimiento cada 6 meses?

    Es decir que si el procedimiento dura 1 año, ¿habrían unos interés para un periodo de 6 meses a un interés de demora y a otro para los restantes?

    Gracias por adelantado.

  10. en respuesta a maytexu
    -
    #31
    21/05/12 15:49

    Qué quiere preguntar?

  11. en respuesta a jemolo
    -
    #29
    21/05/12 15:48

    Lo primero, saber qué le embargan, la cantidad, etc. Lo segundo, indicar a la Tesoreria de la Seguridad social que sus ingresos son inembargables, para evitar que le embarguen la totalidad de lo embargado.

  12. #28
    16/05/12 21:06

    Hola.

    Mi ex empresa me debe la nómina de noviembre del 2011, se hizo un monitorio, favorable para mi. El juzgado a enviado a los bancos o cajas donde tiene las cuentas la empresa, la notificación de embargo por la cantidad de mi nómina, que va sumando el 6% de interes. El banco contesta una semana después con que no tiene dinero en cuenta y debe 18.000 euros a la misma entidad.
    Pero la cuestión es que el banco contesto esto el día 7 de mayo al juzgado y el día 14 de mayo hace la misma entidad, efectivo un pagare a otro extrabajador de la empresa por valor de 900 euros.
    Me pregunto como es posible que teniendo una orden de embargo de esa cuenta, hayan pagado después un pagare.
    Llamando al director de dicho banco y amigo intimo del empresario, me contesta que es cosa suya, como un crédito que le ha dado para hacer efectivo dicho pago y que el es quien decide que recibos se pagan y a quien, en calidad

  13. Nuevo
    #27
    03/05/12 21:23

    hola,buenas soy nuevo aqui por una cuestion que se me ha presentado hoy ,mi mujer aha ido a su banco y le han dicho que tiene el saldo retenido por la tgss(5,09)es lo que habia en la cuenta pero el problema es que estamos esperando el sueldo de unos 300 euros mas unos 600 de la mutua por que esta de baja,mi pregunta es:¿que pasara con ese dinero el cual estamos esperando como agua de mayo?queme aconsejaria usted?gracias de antemano!!

  14. en respuesta a Mediatoris
    -
    #26
    24/04/12 18:47

    Gracias por todo, lo he entendido

  15. en respuesta a gargantua
    -
    #25
    24/04/12 18:44

    Creo que no ha comprendido. No hay charlas que valgan, tiene que presentar un escrito cuanto antes. No va a conseguir nada mas rápido que lo que le he indicado y aún así será lento. No el van a recibir, no le van a escuchar, pero los escritos se tienen que contestar.

    Yo no se si tiene o no medios, pero si ni se esfuerza por defender sus derechos como procede, usted si va a predicar en el desierto y es una pena, porque terminará haciendo esto tarde o temprano. Cuanto mas tarde, mas meses dejará de pagar la luz y sus necesidades.

    Una denuncia, ¿A quien? ¿de que tipo? como ya le he explicado, las resoluciones judiciales pueden recurrirse y no superará el primer corte si habiendo tenido oportunidad de recurrir, usted no lo ha hecho. No obstante, es mi opinión, usted puede o no seguir mi recomendación.

    Mucha suerte.

  16. en respuesta a Mediatoris
    -
    #24
    24/04/12 18:28

    Hola de nuevo
    Gracias por contestar
    Para poder solicitar un abogado de oficio, tengo que desplazarme y por desgracia, carezco de medios económicos.
    En el juzgado, expliqué que según la Ley de 1/200 de Enjuiciamiento Civil, artículo 607, no me pueden embargar la totalidad de mi pensión, fue como si predicara en el desierto. La secretaria, no se ha dignado a recibirme. Creo que el juzgado Tiene todos los documentos, para poder decidir, que pueda acceder a la parte correspondiente de mi pensión. Yo necesito urgentemente ese dinero, por que esta semana, me cortan la luz y a primeros de mes, el resto.
    Tenía pensado, poner una denuncia, pero desconozco si procede
    Buscaré en el foro
    Muchas gracias
    Saludos

  17. en respuesta a gargantua
    -
    #23
    24/04/12 18:00

    Pues si usted pagó a un abogado y el secretario dice que hace lo que el banco le pide, quizas deba recurrir. Como mínimo usted debería tener acceso a justicia gratuita y que menos que le den procurador, para que usted pueda buscar un abogado competente.

    La ley de enjuiciamiento civil, establece en el artículo 607 cómo debe practicarse el embargo. Cuando usted se opone al mismo de acuerdo a la ley, el secretario de turno valorará sus argumentos y una vez resueltos usted puede recurrir en reposición, en revisión despues y en Apelación si no se estima.

    Como le he dicho antes, usted hay algo que no ha hecho bien, con anterioridad, hay algo mal planteado o ha dado con un secretario judicial incompetente coa que me extraña.

    Jurispudencia tiene usted alguna indicada en el artículo de nuestro blog que habla del embargo de cuentas corrientes y puede consultar la jurisprudencia de la base de datos CENDOJ del tribunal supremo a la que puede acceder en la web del Consejo General del Poder Judicial.

  18. en respuesta a Mediatoris
    -
    #22
    24/04/12 17:50

    Hola, gracias por contestar
    Yo no esperaba una solución milagrosa, solo le pedía consejo o información
    La culpa es mía, por ser demasiado confiado. Lo puse en manos de un abogado y lo único que hizo es, sacarme el dinero y cuando quise rehacer todo, ya era demasiado tarde.
    Tengo el certificado de la SS, donde consta mis ingresos y el juzgado tiene el por escrito que en esa cuenta, me ingresan mi pensión, pero con esa documentación, el juzgado me dice, que ellos están cumpliendo con lo solicitado por el banco, que si quiero, me dirija al banco que me ha embargado la cuenta y si vienen a bien, que ellos me autoricen, para poder acceder a la parte que me corresponde de la pensión.
    Me puse en contacto con el banco, con la sección de embargos y les explique el caso, contestándome, que ellos, no me han embargado mi pensión. Volví de nuevo al juzgado y ne dicen lo mismo, que ellos no pueden hacer nada, que cumplen orden del banco, para embargarme mi cuenta.
    Según lo que usted me explica, no tengo derecho a nada, si no presento los documentos que me indica. Por lo tanto estoy atado de manos, por el juzgado y por el banco, no tenemos derecho a recuperar la parte proporcional, de la pensión, viviremos de la caridad y ya no hablo de un techo, para dormir. Por lo tanto, esta semana cobro la pensión y también me la embargaran.
    Me puede decir por favor, puedo encontrar por internet, argumentos legales para oponerme a la ejecución.
    Muchas gracias
    Saludos

  19. en respuesta a gargantua
    -
    #21
    24/04/12 17:23

    La consecuencia de no recurrir en tiempo y forma es precisamente eso, que se encuentra la vía de hechos consumados. Cuando usted sufrió la subasta y el banco se adjudicó la casa por importe inferior, usted pudo recurrir ese acto. Cuando se aprobó la liquidación de intereses, pudo recurrir, cuando se aprobó las costas, pudo recurrir, una vez terminado el proceso, usted pudo oponerse a la ejecución por el importe restante e incluso pudo manifestar que sus únicos ingresos provienen de la nómina ingresados en la cuenta corriente.
    Los actos no los recurre el banco, los recurre usted y por tanto, aunque el banco declare que los únicos ingresos que son inembargables se ingresen en su cuenta, es su deber hacer constar esta circunstancia en el juzgado.

    No pretendo recriminarla, pero como acuden a los foros esperando soluciones milagrosas, es mejor prevenir que curar. Para empezar a solventar la cuestión, debe presentar un escrito solicitando la nulidad del embargo. consiga un certificado de ingresos de la seguridad social, un certificado del banco donde se hace constar que usted no percibe mas rentas que la pensión y solicite que se embargue la parte correspondiente de acuerdo al artículo 607 de la LEC.

    Puede hacer otra cosa, si la demanda tiene que ver con lo no cobrado por el banco, quizas todavía pueda oponerse a la ejecución. hay argumentos legales para ello.

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