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Blog Reunificación de créditos, dinero rápido
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161
  1. en respuesta a More77
    -
    #100
    17/09/13 08:49

    Pues si ese es el caso, debe solicitar la nulidad del embargo trabado. No tiene otra forma de levantar el embargo sobre su cuenta...

  2. en respuesta a Mediatoris
    -
    #99
    14/09/13 12:31

    Muchas gracias! Los requerimientos estaban atendidos con fecha de hace mas de un año, se los he llevado porque ni lo habian mirado, y con esta justicia que tenemos la unica cosa que se es que yo no dispongo de dinero desde el dia 10 para pagar mis recibos, ni comprar la comida de mis hijas y no se lo que tardaran en quitarme la traba porque a ellos mi situacion les da exactamente igual, se que del salario minimo interprofesional no me pueden quitar nada, y tengo entendido que de esa cantidad hasta lo que yo ingreso pueden embargarme un 30% en el caso de que yo seria na sola persona al tener 2 niñas a mi cargo no se cuanto podran quitarme, que es lo que yo les explique hace mas de un año, que yo no menegaba a pagar pero una cantidad adecuada a mi situacion

  3. en respuesta a More77
    -
    #98
    11/09/13 18:23

    De modo que, le han bloqueado una cuenta por orden del juzgado. Esto ha pasado porque usted no ha contestado los requerimientos del juzgado, ha incumplido su deber de comunicar los bienes a su nombre susceptibles de embargo, lo que le hubiera permitido explicar en el juzgado que dispone de una renta por el importe que ha expresado y que la cuenta corriente embargada se nutre exclusivamente de estos ingresos.
    Ahora debe comunicar tal circunstancia por escrito al juzgado y que se pronuncie al respecto.

  4. en respuesta a Mediatoris
    -
    #97
    11/09/13 15:20

    Con lo de traba juridica queria decir que tengo de saldo dinero pero no me dejan sacarlo, me lo ha bloqueado el juzgado, cosa que cobrando una ayuda por lo que me han comentado no pueden hacer, pueden embargarme una parte pero no retenerme todo el dinero que haya en esa cuenta

  5. en respuesta a More77
    -
    #96
    11/09/13 14:37

    Con la información facilitada es difícil responderle. Cuando usted habla de traba jurídica, desconozco a qué tipo de traba se refiere y su alcance. Por otra parte, cuando usted explica que tiene un disponible de 0, tampoco especifica porque tiene esa disponibilidad. Ha pagado muchos recibos? Descubierto por tarjetas?....

  6. #95
    10/09/13 19:35

    Hola, cobro el RGI de 920 euros tengo 2 niñas a mi cargo, y sin aviso ni nada hoy al ir a sacar dinero me ponia que tenia disponible 0 euros habiendo dinero de sobra en la cuenta, es mas me han puesto traba juridica en 2 cuentas, me pueden retener todo ese dinero que es para los gastos de un piso social que tengo, gastos colegio y alimentos para mis hijas? Gracias

  7. en respuesta a Mediatoris
    -
    #94
    13/06/13 13:02

    Muchas gracias.

  8. en respuesta a titanvcia
    -
    #93
    13/06/13 11:51

    Le ruego me disculpe, efectivamente se trata de un arrendamiento y el principio legal es el del artículo 1966 del Código Civil. El plazo de prescripción es de 5 años.

  9. en respuesta a Mediatoris
    -
    #92
    13/06/13 10:26

    Hola. Gracias por su pronta respuesta.
    Leí en este mismo foro una respuesta suya de hace tres años en la que decía que uno de los plazos especiales es para las deudas por arrendamientos, por rentas mensuales. Pero no sé si se debe aplicar ese plazo especial a un documento firmado de reconocimiento de deuda como el que le he descrito.

  10. en respuesta a titanvcia
    -
    #91
    13/06/13 10:12

    En España, el plazo de la prescripción extintiva con caracter general y para las deudas que no tengan señaladas un plazo especial, en virtud del artículo 1964 del código Civil son 15 años.

  11. #90
    12/06/13 13:54

    Buenos días.
    Quisiera saber si aún estoy en plazo para reclamar judicialmente una deuda "líquida, vencida y exigible", pues así es como firmamos un documento privado de reconocimiento de deuda entre un inquilino mío de una nave industrial y la comunidad de bienes (C.B.) a la que represento. Se firmó porque se dejaba ya la nave, pero mantenía una deuda con la C.B. por impagos de mensualidades, con la intención de ir pagando como pudiera, cosa que no cumplió en su totalidad. De esto hace unos 8 ó 9 años. Hace unos 7 años le mandé un requerimiento judicial para que pagara, pero no contestó. Y no quise seguir porque suponía que no tendría dinero y sería un gasto judicial tonto por mi parte. La cantidad adeuda actualmente es de unos 12.000 euros. El reconocimiento de deuda lo firmó el inquilino tanto como representante de su empresa como personalmente como fiador solidario.
    Un saludo y gracias de antemano.

  12. en respuesta a Cruzelena
    -
    #89
    29/04/13 12:06

    Veamos, su banco puede y debe practicar un embargo por la cantidad que haya. Lo que ya no se es si el embargo se ha practicado porque tenga crédito en su cuenta y estima su banco que el descubierto es posible de acuerdo a las condiciones de su crédito.

  13. Nuevo
    #88
    25/04/13 20:37

    Buena tardes, Don Luis.
    El Banco me cobrado un embargo , dejándome la cuenta en negativo porque no habia dinero,por lo que he leido
    no lo puede hacer pero me gustaria, que me aconsejara ya que mañana voy a ir a mi sucursal a solucionar este problema. En esta cuenta no tengo nómina domiciliada. ¿Puede el banco realizar esta operación?
    Saludos y muchas gracias, Elena.

  14. en respuesta a davidgb72
    -
    #87
    15/04/13 09:28

    La respuesta es depende. Depende de la acción del secretario, de la petición del solicitante, etc. La respuesta está en el decreto del Secretario Judicial.

  15. Nuevo
    #86
    29/03/13 23:45

    Buenas noches:
    Me han aplicado una retención judicial de poco más de 400 euros en mi cuenta bancaria, exactamente el importe total que había en ese momento. La deuda que tengo es superior. Poco después me han ingresado la nómina y he podido retirarla sin problemas.
    Mi duda es la siguiente ¿cada vez que el acreedor quiera embargarme debe solicitarlo al juzgado y este proceder con órdenes puntuales sobre el saldo existente en ese momento en el banco?.

  16. en respuesta a Svq2007
    -
    #85
    20/03/13 18:48

    Las cláusulas suelo se han declarado abusivas por los tribunales. Hay que esperar a leer la sentencia reciente del Tribunal supremo, para conocer si hay derecho a reclamarlo cobrado hasta el momento de la demanda.

  17. #84
    20/03/13 15:13

    Hola soy nueva os agradecería vuestros consejos.
    Perdonadme pero ando un poco perdida.
    Os expongo mi caso por si me podéis ayudar.
    Tengo una hipoteca firmada en 2007 con un suelo de 4'95% , un diferencial de 1'5 +euribo y un techo del 14%.
    Se podría considerarse mi caso abusivo? ?
    Hay algun tipo de prescripción de tiempo desde que se firma la hipoteca ? ?
    Gracias

  18. en respuesta a mardejade
    -
    #83
    15/03/13 12:02

    El plazo que suele dar el juzgado es 20 días. No obstante, esto no se cumple literalmente. El banco no puede "hacer lo que de la gana". Tiene que dar cumplimiento a lo solicitado por el juzgado. En caso de no hacerlo, lo embargarán.

  19. #82
    06/03/13 12:54

    Buenos días Luis.
    Ante todo darle las gracias por la posibilidad de aclarar nuestras dudas aquí. Mi pregunta es sencilla. Como heredera de mi padre, tengo que hacer frente a una deuda por haber perdido un juicio que él mantenía antes de morir. Por motivos que no vienen al caso, el Juez anuló la aceptación a beneficio de inventario de la herencia por lo que debo pagar la totalidad de la deuda. El caso es que hace 2 meses el Juzgado emitió una "diligencia de ordenación" para que determinados Bancos, en los que mi padre tenía cuentas, pusieran a disposición del Juzgado los saldos de las mismas. Una vez que estos Bancos efectúen el ingreso, yo tengo que pagar lo que reste hasta la totalidad de la dedua. Dos meses después todos los Bancos a excepción de uno, han efectuado el ingreso en el Juzgado. Mi abogado no me da ninguna explicación de por qué ese Banco no hace el ingreso. ¿Es que el Banco puede hacer lo que le de la gana? ¿No tiene un plazo para hacer el ingreso? Gracias por adelantado.

  20. #81
    06/03/13 12:34

    Buenos días Luis.
    Ante todo darle las gracias por la posibilidad de aclarar nuestras dudas aquí. Mi pregunta es sencilla. Como heredera de mi padre, tengo que hacer frente a una deuda por haber perdido un juicio que él mantenía antes de morir. Por motivos que no vienen al caso, el Juez anuló la aceptación a beneficio de inventario de la herencia por lo que debo pagar la totalidad de la deuda. El caso es que hace 2 meses el Juzgado emitió una "diligencia de ordenación" para que determinados Bancos, en los que mi padre tenía cuentas, pusieran a disposición del Juzgado los saldos de las mismas. Una vez que estos Bancos efectúen el ingreso, yo tengo que pagar lo que reste hasta la totalidad de la dedua. Dos meses después todos los Bancos a excepción de uno, han efectuado el ingreso en el Juzgado. Mi abogado no me da ninguna explicación de por qué ese Banco no hace el ingreso. ¿Es que el Banco puede hacer lo que le de la gana? ¿No tiene un plazo para hacer el ingreso? Gracias por adelantado.


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