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Blog Reunificación de créditos, dinero rápido
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161
  1. en respuesta a Coloquide
    -
    #80
    20/02/13 11:43

    En respuesta a su consulta, 1.- Las cantidades sufren el incremento de los intereses de demora desde que hay sentencia judicial en contra de usted. 2.- Las cantidades embargables dependen de los ingresos netos que tenga usted. Los primeros 640 € son inembargables y desde esa cantidad hasta el importe neto de su nómina, se le descontará el 30%. Si sus ingresos son muy superiores, se le pueden ir anotando retenciones adicionales.

  2. en respuesta a Mediatoris
    -
    #79
    19/02/13 23:23

    Hola Señor Luis ya hice mi contestación a los juzgados y solo espero respuesta la cual en su momento le comentare pero quiero consultarle otras dudas:
    1- Si las cantidades que reclaman en un monitorio se pueden ver incrementadas por las demoras en el pago de las mismas.
    2-una vez que uno tiene una sentencia de embargo de x entidad pueden proceder a mas embargos por otras deudas de otras entidades.
    Le agradezco nuevamente su orientación

  3. en respuesta a Coloquide
    -
    #78
    15/02/13 18:51

    Lo primero, el plazo de recurso son cinco días, pero hábiles. Tiene usted de plazo hasta el día 20 de Febrero. Lo segundo, si usted es cotitular de la cuenta, no hay razón para que usted dependa de su ex pareja. Usted sola puede pedir la información y el Banco tiene que darle esa información.

    Para pedir esa información, acuda al banco con la Diligencia de Ordenación de la Secretaria. Si no le quieren dar la información, preguntele si desea obstaculizar al juzgado y lo que necesita es un requerimiento del juzgado. Eso le ayudará. No se le ocurra escribir con manos vacías. Usted ha solicitado del juzgado y ha de probar sus afirmaciones, el juzgado ha obrado ya sin contar con usted.

  4. en respuesta a Coloquide
    -
    #77
    15/02/13 10:37

    Hola muy buen día Sr. Luis pues como le habia comentado en el párrafo anterior entregue al juzgado el escrito el día 8 del corriente mes y he recibido respuesta con fecha 13 de febrero en fin de momento todo esta bien a excepción que me piden documentación de la cuenta donde tan solo aparezco como titular con mi ex pareja de Banesto la cual como ya le e comentado anteriormente era solo por la hipoteca que manteníamos, pero como también le explique en dicha cuenta hace como 4 años no hago ingreso de ningún tipo ni de aportación y menos de nomina simplemente sigue apareciendo mi nombre, pues bien he llamado a mi ex para pedirle que si era posible me facilitara los movimientos de dicha cuenta por lo menos de 1 año y medio por que allí estaría solamente reflejado sus aportaciones de nominas pero el se niega y me dice que no, que a el no le interesa que nadie este viendo ni sus nominas ni sus cuentas y que el problema es tan solo mio, vale, yo tengo solo 5 días para presentar dicha información en los juzgados y con esta respuesta me es imposible, mi pregunta para usted; tan solo tengo el numero de cuenta y el acta de divorcio no tengo mas nada, y lo que he pensado es responder al juzgado lo que le he citado y pues que mi ex pareja se niega y ya no se que mas por favor podría usted guiarme en algo mas que pueda yo añadir a mi escrito lo tengo que entregar el lunes sin falta.
    Nuevamente dándole gracias por tan valiosa orientación.

  5. en respuesta a Mediatoris
    -
    #76
    05/02/13 22:56

    Muchísimas gracias por tu contestación sobre mis dudas respecto al escrito que debo realizar al Juzgado, lo tengo confeccionado dentro de mis pocos conocimientos, y lo presentare en persona pasado mañana, cualquier contestación que reciba, si se produce, te lo comentare. Muchas gracias nuevamente por tu ayuda y espero seguir contando con esta ventana abierta que ayuda a mucha gente que no tenemos los conocimientos suficientes ni podemos lamentablemente pagar un abogado.

  6. en respuesta a Coloquide
    -
    #75
    05/02/13 10:16

    El escrito no debe dirigirse ni al secretario ni al juez. Debe dirigirse al juzgado que corresponda de la localidad que corresponda.
    El artículo 607 de la LEc dispone:

    1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional .

    2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

    Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

    Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

    Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.

    Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

    Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

    3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

    4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.

    5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

    6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

    7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.

    En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.

    Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.

    Lo que debe conseguir es la aplicación de tal disposición legal. Para ello el Juzgado decidirá si procede alguna aclaración adicional sobre sus manifestaciones.

  7. en respuesta a Mediatoris
    -
    #74
    04/02/13 20:30

    Estimado Luis antes que nada quiero agradecerle por su pronta respuesta, este escrito que realizare yo misma lo dirijo al juzgado 37 exactamente, sin colocar a nombre de Secretario o directamente al juzgado y mi otra pregunta es si el director o el banco donde tengo domiciliada la nomina y recibos puede darme justificante o el mismo informar a los juzgados, también preguntarle que ya que es mi nomina nada mas, existe la posibilidad que en cuanto a que es un embargo general pueda llegarse al acuerdo de el embargo porcentual a mi nomina?.
    Agradeciendo toda su orientación ya que solo me tengo a mi misma.

  8. en respuesta a Coloquide
    -
    #73
    04/02/13 16:18

    El escrito ha de dirigirse al juzgado. El juzgado ya le requirió para que designara bienes susceptibles de embargo. Como no contestó embargan con carácter general. Deberá aportar datos de sus ingresos, nóminas, renta, para solicitar el embargo por la cantidad que corresponda.

  9. #72
    04/02/13 12:21

    Hola a todos, buenos días; quisiera me informasen sobre el siguiente problema:
    Por un embargo del juzgado me quitaron el total de saldo que tenia en la única cuenta que tengo (16/01/2013) y en la que recibo la nomina y tengo domiciliados todos los recibos, hasta el día de hoy no he tenido notificación alguna de los juzgados por lo que me persone para informarme de este embargo, me contestaron que me llegaría a mi domicilio, el cual actualice en dichos juzgados porque tenían una dirección inexacta. Quisiera saber si mantengo en esta cuenta embargada la domiciliación de nomina me quitaran el total de la misma, o el banco debe informar al juzgado que se trata de un abono de nomina y solo deben quitarme la parte legal correspondiente. He pensado hacer un escrito y mandarlo al juzgado explicando esta situacion, ya que no puedo pagar un abogado que me asesore, pero desconozco a quien debo dirigir este escrito (Juez, secretario, procurador...)y adjuntar a este escrito las nomina que percibo, así mismo el banco se niega a incluir a otro titular por que esta cuenta no permite cambios al encontrarse embargada. Agradecería una orientación.

  10. en respuesta a josearias
    -
    #71
    28/01/13 12:16

    Puede haber embargo de cuenta, propiedades etc, si el pais donde trabaja usted es un país de la unión. Puede haber mejora de embargo, es decir, puede haber embargo de bienes y cuenta corriente de manera simultánea si el embargo de nómina o de cuenta corriente es insuficiente para cubrir la deuda.
    En todo caso, el embargo se trabará sobre el 50% de la propiedad del inmueble....

  11. Nuevo
    #70
    22/01/13 20:10

    Estimado Luis,
    Gracias de antemano por su opinion y su tiempo.
    Del 1994 al 2004 figure como administrador unico en una SL.
    La sociedad efectivamente se disolvio en el 2004 pero se interpuso una demanda judicial por uno de los proveedores de esa sociedad que reclamaba 125000 Euros. En ese momento yo era ajeno a todo esto ya que trabajaba y vivia en el extranjero desde el 2000 al 2004 y solo figuraba en esa sociedad como administrador como ayuda a mis padres. En el 2004 volvi a espana y trabaje como asalariado en una empresa hasta que a los 10 meses recibi un embargo en mi cuenta corriente y una retencion del salario por la empresa en la que trabajaba. En este momento no habia propiedad alguna, ni coche ni ningun otro bien a mi nombre en espana. Decidi dejar el pais de nuevo y desde enonces vivo y trabajo en un pais de la zona schengen como asalariado. Recientemente he contraido matrimonio y he comprado una vivienda con un valor de tasacion de 260000 euros, un precio de centa de 220000 Euros y una hipoteca de 200000 euros. La hipoteca esta recien firmada y a dia de hoy no se ha pagado ninguna cuota Mis consultas son:
    Puede un embargo de salario hacerse efectivo internacionalment?
    Puede tambien ejecutarse en mi cuenta corriente?
    Esta mi vivienda (comprada al 50% con mi mujer)en peligro de recibir tambien un embargo? Y si lo fuera como afectaria a la deuda ? Es decir , si el piso se sacara a subasta y se vendiera, quedaria con eso zanjada la deuda?
    Y por ultimo , puede darse el embargo de la nomina y la vivienda a la misma vez?
    Gracias de nuevo por su atencion y saludos cordiales

  12. en respuesta a a2velas
    -
    #68
    31/12/12 10:30

    Para poder contestar debidamente a lo que usted plantea debería tener accesible la escritura que firmó. No obstante, al margen de su responsabilidad está la responsabilidad del Notario, la Gestoría del Banco, etc. En las firmas, los bancos están representados por Gestores Administrativos, sus gastos se lo repercuten a usted. En caso de error, serían responsables civiles....

  13. #67
    30/12/12 23:28

    Buenas Noches,
    Acabo de firmar hace una semana la compraventa de una vivienda proveniente de banco. La comercializadora dijo y escribio en los datos que nos dio se vendian por IVA. Al hacer la compravente, se entrego al vendedor el 4% por el IVA. En la escritura`pone en el apartado de estipulaciones "...las presentes transmisiones estan sujetas al IVA de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 20 Uno 22 de la ley 37/1992 de diciembre...,al tipo 4% ..." . Masa adelante, en otorgamiento, pone que el vendedor entiende que se repercute el IVA por una consulta a la subdirecc gral de impuestos sobre el consumo. Pero ahora parece no estar claro si realmente no sea ITP a lo que este sujeta esa compraventa. El vendedor ya ha cobrado el cheque donse se incluia el IVA. Yo confiaba en que en la escritura reflejase la situacion legal de las condiciones de la compraventay no se pudiesen generar este tipo de inseguridades juridicas.
    Que me recomienda hacer?
    1) Seguir y pagar el ADJ, pero si luego me notifican que corresponde ITP:
    a) Podre recuperar el ADJ, pues entiendo que ya no estaria sujeto a ADJ (bueno, realmente no tengo seguridad si el AJD se paga en ambos casos (AJD e IVA) o solo en caso de repercuitr IVA)
    b) Podre recuperar el IVA? Entiendo que si no hubo mala intencion por parte del banco debe de pagar el IVA a finales de Enero, por lo que podria reclamarle a Hacienda la devolucion de l IVA si al recibir la notificacion de pago de ITP
    c) Si por contra hubiera habido mala intencion y el banco no pagase el IVA por ser conocedor antes de finales de Enero de la repercusion de ITP, que forma seria la mejor para solicitar al banco la devolucion del 4% por IVA y de un 3% adicional para compensar el 7% de ITP (7-3=4 que son los gastos por impuestos acordadosen la compraventa? Reclamar en una sucursal del banco? Reclamar en el Notario? Reclamar en Hacienda? Habria algun plazo?
    2) Antes de pagar nada mas, dirigirme directamente al banco y comunicarle la confusion -que seguro que ya tiene conocimiento- y pedirle que lo clarifique, y devuelva el IVA si la clarificacion pasa por cambiar de IVA a ITP?
    3) Dirigirme a hacienda para que lo esclarezca
    4) Dirigirme al Notario para que lo esclarezca
    5) Es legal una escritura que dice una cosa respecto a impuestos pero que finalmente no se cumple p?
    Agradecere mucho su opinion y comentarios sobre que acciones tomar y que ramificaciones podrian llevar.
    Saludos

  14. en respuesta a eskerra
    -
    #66
    03/12/12 11:46

    Verá, su caso es el de la típica refinanciación mal planteada por parte de los integrantes (con ello no quiero ofenderle). En primer lugar el banco, que le ha asfixiado. En segundo lugar, porque ustedes han aceptado un acuerdo malo y que a la vista está es perjudicial para su situación.

    Cuando le pregunté por la fecha de la Dación en pago, pensaba en la posibilidad de atacar ese crédito privilegiado para el banco, pero perjudicial para usted, en sede concursal. En un Concurso de Acreedores, pueden rescindirse contratos perjudiciales hasta con dos años de antigüedad. Su plazo está superado, luego no es posible.

    ¿Que opción queda? Intentar una cuestión de nulidad por vicio de consentimiento. Hay que prepararlo bien,aunque le advierto que es dificultoso anular un contrato de esta naturaleza.

  15. en respuesta a tric78
    -
    #65
    03/12/12 11:41

    En el momento actual la actividad en estas empresas es mas limitada por el miedo a las devoluciones y concurso de acreedores. A medida que la crisis vaya remitiendo, la perspectiva del negocio será mas segura, aunque tendrá mas competencia de la banca, que una vez saneadas sus cuentas tratará de facilitar el crédito empresarial con precios mas bajos.

  16. #64
    03/12/12 11:02

    Hola Luis he leido tu articulo sobre lo que llamas "Banca en la Sombra". Actualmente soy empleado en una empresa que no tiene nada que ver con este mundo, pero me han ofrecido un cargo importante en una de estas empresas de descuento de pagarés. Obviamente ahora la empresa va como un tiro, pero mi pregunta es.. como ves el futuro de este tipo de empresas en España? Cuando pase la crisis se mantendrán, o se desinflarán como un globo?

    gracias, saludos

  17. en respuesta a Mediatoris
    -
    #63
    30/11/12 19:38

    el piso se entrego en dacion , en julio - agosto del año 2009. si necesita alguna aclaración más no dude en pedirla.

  18. en respuesta a eskerra
    -
    #62
    30/11/12 10:02

    ¿Cuando ha dado usted el piso en pago de la deuda? Me refiero a que si me puede indicar la fecha con precisión.

  19. #61
    29/11/12 17:34

    mi tema es sencillo y sangrante a la vez, por deudas contraídas en una empresa que tuve, acabé dando el piso en dacion bancaria, la verdad es que en eso tuve suerte, ya que solo me quedaron unos 30000€ de diferencia por pagar, pero como la cantidad que adeudaba era aun muy grande tuve que hipotecar el piso de mis suegros y ademas de eso por una serie de flecos que me quedaron , leeesing de vehículos etc tanto mi mujer como yo tenemos nuestros sueldos embargados, la verdad es que trabajamos los dos, pero entre la cantidad que pagamos por el prestamo hipotecario y las cantidadaes embargadas asciende a casi 2800€ mensuales, y estamos cada vez mas axfisiados, la cuestión es la siguiente , entraría nuestro caso en la nueva ley aprovada hace poco que aumenta las cantidades inembargables? que deberíamos hacer para poner en marcha este asunto, porque si duro es perder la casa , mucho pero que mucho mas duro es que no te dejen salir a flote luego, ya que las cargas posteriores son enormes, por favor les agradeceria algun tipo de respuesta a esta cuestion , muchas gracias por su atencion,y por favor respondan que esto ya es un sin vivir.

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