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Blog Reunificación de créditos, dinero rápido
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161
  1. en respuesta a Mediatoris
    -
    Nuevo
    #60
    29/11/12 12:13

    queria darles las gracias por la aclaracion pues en estos momentos no tengo ningun ingreso ni ayuda familiar lo ke tenia era un poko de como comente antes era de un dia ke me fui hacer unas horas pero nada mas de todas formas muchas gracias me a sidi de gran ayuda su informacion un saludo.

  2. en respuesta a dexterkiller
    -
    #59
    29/11/12 11:35

    Lo primero, lamento su situación. Menudo panorama tenemos...A la segunda cuestión, si usted está `percibiendo ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional, puede presentar un escrito en Hacienda para que respeten las normas de embargo establecidas por la ley de enjuiciamiento civil. No obstante, si en su cuenta hay ingresos que no corresponden a una pensión, ayuda familiar etc, Hacienda embargará la cuenta completamente.

  3. Nuevo
    #58
    28/11/12 18:04

    hola buenas mi consulta es la siguiente tengo una deuda de cerca de 2000 euros con hacienda en principio como no estaba trabajando pedi un aplazamiento ke me lo concedieron pero solo pude pagar tres meses luego se me acabo el paro y ya no pude seguir pagando estoy sin trabajo sin paro sin subsidio sin ningun tipo de ingresos mas que los que algun dia algun amigo me llama para aser unas horitas pero nada mas,tengo a mi mujer embarazada y tampoco trabaja por lo del embarazo pero lo ke keria preguntar es ke tenia en la cuenta 60,63 y hoy ke keria sacar para comprar vitaminas a mi mujer me encuentro con la sorpresa de ke me an embargado los 60,63 euros kiero saber si es esto correcto y ke puedo hacer gracias de antemano

  4. en respuesta a mersan
    -
    #57
    22/10/12 09:45

    El proceso de aprobación o denegación de una solicitud de dación en pago, es de un año máximo, tal y como establece el real decreto 6/2012.

    En cuanto al vehículo, entienda que no voy a recomendarle que incurra en un posible alzamiento de bienes, sin conocer su situación sin prueba documental. Lo mismo aplica al alquiler, aunque son cuestiones que no necesariamente afectan a su situación de ingresos. Hay quien tiene declarado un alquiler y no tiene dinero para pagarlo. En sí mismo no presupone solvencia.

  5. en respuesta a Mediatoris
    -
    #56
    17/10/12 20:51

    Muchísimas gracias por su pronta respuesta.
    Una cosita, ¿qué me recomiendas respecto al coche y el alquiler?, ¿es imprescindible o recomendable el cambio de nombre a un tercero? ¿cuánt
    o tiempo suele tardar el proceso de qprobación, si es el caso?
    Gracias

  6. en respuesta a mersan
    -
    #55
    17/10/12 19:52

    La respuesta es sí, puede solicitar una dación en pago. El plan de restructuración está contemplado en el Real decreto 6/2012, no obstante, dada su situación de ingresos hay poco que reestructurar. El máximo que le podrían descontar en la hipoteca (no es fácil que lo haga el banco)es un 25% del importe del préstamo. Calcule la cuota y verá que no tiene sentido que en vez de mil euros, pague usted 850 €.

    Si quiere solicitar una dación en pago, debe plantearse por escrito. para evitarse el Burofax, deje un escrito en la oficina donde contrató la hipoteca y que le sellen una copia. A la solicitud, hay que adjuntar un certificado de empadronamiento, certificado de ingresos (última renta), certificado de no percibir ayudas (en caso de percibirlas su cuantía). Todos los documentos por cada uno de los que contribuya al sosten de la familia.

    A la cuestión de cuantas daciones ha llevado a cabo, al respuesta es que no tengo ni idea. Todos los bancos tratan de poner trabas a la dación en pago, no quieren que se produzca y el real decreto aprobado por el gobierno, no ayuda al respecto, porque limita la obligatoriedad del código de buenas prácticas a compraventas que no superen 120.000 €, tomando como referencia la población mencionada. Tratarán de sujetarse a esa circunstancia para no darsela. No obstante, debe solicitarla.

    Por otra parte, le indico que aunque el banco demande en ejecución, usted puede acudir en amparo a los tribunales, con el fin de lograr la dación en pago. Nuestros tribunales son mas sensibles y están actuando bien como moderadores cuando se aplica una defensa adecuada.

  7. #54
    17/10/12 18:46

    Buenas tardes. tengo unas preguntas referentes al tema DACIÓN EN PAGO.

    PROPIEDAD: piso en Cambrils (población Tarragona de unos 33000 habitantes, costero y precio suelo elevado, PISO 90 metros cuadrados con piscina)+ párquing + trastero, todo bajo el mismo contrato de compra-venta.
    Valor en octubre 2007; 261318.61€.
    Hipoteca otorgada por CATALUÑA CAIXA por el valor de 269000€. (Sin avales)
    Tasación por el propio banco; 336644€.
    Cantidad pendiente de pago: 233000€.

    SITUACIÓN ECONÓMICA: matrimonio con dos hijos a cargo e ingresos totales de 283€/mes aprox. (Mi marido era autónomo hasta hace un mes, llevaba un bar que ha resultado inviable. Yo cobro la parte proporcional por trabajo a tiempo parcial del último empleo de la ayuda familiar. Los dos hijos menores de edad.)
    Cuota mensual hipoteca; 1006 €. Hay que sumar gastos guarderías, luz, gas, agua, contribuciones... Estamos al corriente de pago de todo a raíz de pedir a la familia, ha habido cortes de suministramientos en los últimos meses. Vivimos no al día, sinó a pasado mañana.

    BIENES: coche sin cargos y alquiler del bar por 1000 €/mes. (El alquiler del bar se hizo a nombre de mi marido todo y que el local es de mi suegro, todo ello para que el suegro no tuviera que hacer declaración de renda. El dinero es del suegro, pero no consta como tal. Además no es real la cantidad que se percibe; 1000€ - 21% IRPF).

    PREGUNTAS:
    -¿En estas circunstancias puedo pedir la dación de pago?
    -¿He de acogerme a un plan de reestructuración hipotecaria antes de pedir la dación? Es totalmente inviable que podamos sobrevivir por mucho que nos arreglaran la cuota, ni dejándola a cero. En estos momentos no tenemos ni para la luz, nos vamos a vivir a casa de mi hermana.
    -¿La petición de dación de pago se debe presentar por escrito? ¿Qué papeles debo adjuntar a la solicitud?
    -¿Es necesario antes de iniciar trámites cambiar nombre del coche y/o del contrato del bar?
    -¿Cuántas daciones de pago ha llevado a cabo Cataluña Caixa? ¿esperan a que estés endeudado hasta el cuello?

    Muchísimas gracias por su atención. No sabe cuánto le agradeceré que me conteste. Espero haber sido clara.

  8. en respuesta a aarcala
    -
    #53
    02/10/12 14:28

    Si han embargado solo esa cantidad, entiendo que pueden disponer del resto, (al menos en lo que al embargo se refiere) si hay un aval que está respaldado con el dinero, puede que no le dejen disponer por otro motivo que no tiene que ver con el embargo.

  9. en respuesta a Mediatoris
    -
    #52
    02/10/12 13:27

    En primer lugar perdón, por no haber respondido antes en segundo lugar gracias por la contestación, aunque no lo tengo muy claro ya que como comente en el mi primer comentario, de los 10.000€ que hay en la cuenta, solo han embargado 4.800€, por lo que me imagino es que solo han embargado esa parte porque saben que la otra parte es de mi pareja, pero bueno muchas gracias y seguiré investigando.
    Un saludo.

  10. en respuesta a Mediatoris
    -
    #51
    01/10/12 17:57

    Perdon, por el texto incompleto:

    No, de momento. Hay una orden de embargo. Para que usted pueda disponer en esa cuenta, 1) debe haber una modificación del embargo, 2)para modificar el embargo debe solicitar usted que lo modifiquen, 3) demostrar que una parte del dinero es de su pareja,4) que el acreedor esté de acuerdo o en su defecto que el juez le crea.

  11. en respuesta a aarcala
    -
    #50
    01/10/12 17:56

    No, de momento. Hay una orden de embargo. Para que usted pueda disponer en esa cuenta, 1) debe haber una modificación del embargo, 2)para modificar el embargo debe solicitar usted que lo modifi

  12. en respuesta a Mediatoris
    -
    #49
    01/10/12 16:25

    Yo, en ningún momento estoy diciendo que no haya que cumplir la ley, el tema es si mi pareja puede o no sacar el dinero.

  13. en respuesta a aarcala
    -
    #48
    01/10/12 12:17

    Eso no resuelve el problema de fondo. La cuestión no es lo que usted hablo con su banco. La cuestión es que hay que cumplir la ley, el juez debe intentarlo. En el procedimiento usted pudo indicar la cantidad que es suya. Ahora deberá demostrar que es suya un porcentaje y no el total.

  14. en respuesta a Mediatoris
    -
    #47
    01/10/12 11:45

    En primer lugar gracias por la respuesta, el tema es que ese fondo de inversión, es posterior a la orden de embargo, nosotros se lo avisamos a la entidad donde nos crearon el fondo y fue la propia entidad quien nos dijo que lo mejor era abrir esa cuenta, por el tema del aval y crear dicho fondo de inversión.
    Un saludo.

  15. en respuesta a luisam
    -
    #46
    01/10/12 09:17

    la situación de si es o no legal, no la puedo contestar porque solo conozco los antecedentes que usted cuenta, sin una constatación escrita. Por otra parte, es conveniente distinguir entre si es correcto el embargo y como combatirlo.

    Lo primero que debe saber es que las administraciones en tiempos de sequía económica, primero cobran y despues escuchan sus argumentos. Que aunque tenga razón, tendrá que plantear sus argumentos en el Tribunal Económico Administrativo. Sentadas estas bases, usted ha de alegar que no le notificaron en el domicilio donde figuraba la titularidad del bien, quizas incluso la prescripción, etc. Depende de su caso concreto. A partir de aquí, reclamará su devolución.

  16. en respuesta a aarcala
    -
    #45
    01/10/12 09:12

    Antes de producirse una orden de embargo, usted ha recibido emplazamiento del juzgado para señalar bienes susceptibles de embargo. Obviamente, usted pudo indicar la existencia de ese fondo de inversion, de las cantidades que dependen de usted y de su pareja. Si usted no dice nada, el juzgado no puede distinguir sin mas, cuanto es de usted y su pareja, por lo que ordena el embargo sobre el total y espera que sea usted el que indique y justifique la cantidad real a su nombre.

  17. Nuevo
    #44
    30/09/12 12:56

    he recibido orden de embargo a mi cuenta mancomunada con mi pareja por multas , el importe es 890 eu.LA HAN HECHO YA EFECTIVA, el problema es que las multas llegaron en 2009 a una direccion de mi DNI en la que no vivo hace 10 años.Lo curioso es que el permiso de circulación no corresponde con la dirección del DNI, por lo tanto tampoco mandaron las comunicaciones a la direccion del permiso de circulación....por ello yo nunca me entere de las notificaciones..Me embargan por 4 multas....pueden hacerlo???es legal enviarlas a otra dirección distinta del permiso de circulación???, es legal que me embarguen la totalidad en una mancomunada, en ella NO ingresan nuestras nóminas...gracias

  18. #43
    30/09/12 09:31

    Buenas, mi consulta es la siguiente, mi pareja y yo teníamos que hacer un aval de 5.100€, el banco nos sugirió, que ingresáramos 10.000€ en un fondo de inversión y asi lo hicimos, cual es el problema que yo tengo unas deudas con otro banco y me llego una orden de embargo de 4.800€, ese dinero no lo han podido embargar todavía puesto que está en el fondo de inversión, el caso es que ahora mi pareja necesita sacar una parte del dinero y en la entidad han dicho que no puede por el embargo, mi pregunta es puede la entidad hacer eso, ya que mi pareja no tiene ninguna deuda, ni ninguna orden de embargo.
    Un saludo.

  19. en respuesta a Ruben1111
    -
    #42
    09/08/12 13:22

    Lo primero, no se que le pasa y porque le pasa. Su explicación no es muy clara. He entendido que le pagan un finiquito y que le pagaron una cantidad superior. La cuestión, es que no se porque Bankia le retiene. ¿La retención esta relacionada con una deuda anterior? Esta relacionado con el pago del cheque porque la empresa pagadora lo ha anulado?

  20. Nuevo
    #41
    07/08/12 00:58

    Hola,explicare lo mas breve mi problema. hace unos días me ingresaron una cuantía de mi antigua empresa superior al finiquito pactado aunque me debían mas pero no podía demostrarlo y acedi a un finiquito inferior hoy cobra mi mujer pero resulta que me aparece un retención por la cuantía anterior y la cuenta queda en números rojos, es posible que me retenga mi banco ese dinero sin una orden. que debo hacer ahora decir ademas que la cuenta estoy como autorizado y la titular es mi mujer la nomina ingresada viene con mi d.n.i. pero el nombre otra persona.si no lo soluciono cuando cobro el finiquito que firme. el banco es bankia y quiero ir mañana para arreglarlo, aunque no se exactamente que hacer o que pedir. gracias

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