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21 de junio de 2011 (13:10)
Quisera hacer una consulta, un particular al que se le impaga una deuda reconocida en documento privado, una vez que esta sea vencida,líquida y exigible; ¿puede meter a este moroso en el Asnef?, si tenemos en cuenta que han pasado los plazos legales para ello. O ¿hará falta la sentencia judicial de condena por impago para poder hacerlo? ¿ o no se puede hacer?. Un saludo y gracias |
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Luis.diazch
en respuesta a
Egabrum
21 de junio de 2011 (16:03)
Lo cierto es que No puede incluirlo, porque usted no está adherido a la asociación nacional de Entidades financieras, el requisito mas importante para darlo de alta. |
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Egabrum
en respuesta a
Luis.diazch
21 de junio de 2011 (16:37)
ok, muchas gracias |
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01 de agosto de 2011 (15:46)
Hola a todos, Tengo un credito personal coche y tarjeta con el importe de 15000 euros con una
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Luis.diazch
en respuesta a
mariaoli
02 de agosto de 2011 (12:12)
Sra. Marioli, Las deudas prescriben a los 15 años de su vencimiento o de su reclamación, tomando en cuenta que el acreedor no hiciera nada en ese tiempo por intentar cobrar. Si hiciera algún intento, el plazo de prescripción podría interrumpirse y por tanto podría ser mayor que los 15 años indicados. Con independencia que la ley actual, en virtud de un Decreto Ley aprobado el 6 de Julio de este año, el techo de inembargabilidad sube de los 647 € a mas de novecientos euros, con lo que mientras que su sueldo no sea superior a esta cantidad, no le embargarán. La cantidad que supere esa cantidad es embargable. Que usted legalice su situación como pareja de hecho no hace que su pareja sea responsable de sus créditos. Su pareja sería responsable si hubiera firmado los contratos. La mejor alternativa es negociar con los acreedores, pagar con acuerdos de reducción... |
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06 de octubre de 2011 (22:01)
Hola me llamo Vicente.
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Luis.diazch
en respuesta a
Vicent30
07 de octubre de 2011 (09:42)
La conclusion con respecto a la subasta está bien razonada. Desde los 134.919 € hasta el principal mas las costas e intereses es lo que usted deberá pagar. La responsabilidad hipotecaria es el máximo a pagar, pero no es la cantidad a pagar real. la tasacion de intereses y costas la realiza el juzgado despues de la subasta. ¿que mas puede hacer? puede seguir hablando con el banco y en caso de demanda, intentar negociar la dación en pago en sede judicial, un medio alternativo a la subasta judicial de venta del inmueble.... |
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07 de octubre de 2011 (16:21)
Estimado Don Luis:
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Luis.diazch
en respuesta a
kilovatio
11 de octubre de 2011 (11:59)
Si, debe pedir por escrito a la Seguridad Social una providencia de embargo correcta, para que sea aplicada por la oficina de la localidad. Por otra parte, si el embargo hubiera sido efectivo y el importe se pagó a la Seguridad Social, los perjudicados deben pedir la nulidad del embargo a la Seguridad social y la devolución de lo embargado. |
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27 de enero de 2012 (17:05)
Buenas tardes, me han planteado una problemática sobre protección del patrimonio una pareja amiga que tiene problemas con su empresa, os paso a explicar:
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Luis.diazch
en respuesta a
Sernestor
27 de enero de 2012 (18:20)
La consulta que realiza no tiene una respuesta categórica, en tanto que aunque es cierto que inmuebles hipotecados con un titular adicional, son menos atractivos en caso de responder por deudas, no lo es menos que cualquier acto de disposición que pudiera ir en perjuicio de acreedores, puede ser rescindido. Una de las principales desventajas que tiene este planteamiento es que en caso de empeorar el pronóstico de la empresa, no podrá acogerse a la Ley concursal. Cualquier juez que viera un endeudamiento peligroso e irresponsable e incluso disponer de los bienes sin objetivo alguno, podría llevarle a la declaración de concurso culpable y si fuera un acreedor el que lo instara sería un concurso necesario. Si las cosas no van bien y hay pronóstico de empeorar, la ley a los empresarios les impone unas obligaciones legales. Si son empresas, solicitra concurso de acreedores o incluso lqiuidar la empresa. No cumplir con este requisito podría hacer que las deudas pasaran a ser personales con el problema consiguiente de tener una deuda a 15 años vista. Lo mejor es afrontar el problema, negociar con acreedores y estar dispuesto a ceder incluso de nuestro patrimonio. Aquellos que tienen mucho patrimonio, sacrifican algunos en detrimento de otros. Afrontar una situación de impagos, crisis empresarial con la conservación del patrimonio, es incompatible, desde mi punto de vista. Por último, piense en lo siguiente: Si hipotecara el piso (cosa que me parece dificil en estos tiempos)hasta un 70% del valor de tasación, para obtener liquidez, ¿como podría justificar su destino? |
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18 de abril de 2012 (14:33)
buenos dias me encuentro en la siguiente situacion tengo un piso del que soy propietario al 50% estoy casado en separacion de bienes. por un problema de empresa me han derivado una deuda y el acreedor me ha embargado mi parte del piso y lo quiere sacar a subasta. la casa tiene una hipoteca por la mitad de su valor.
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23 de abril de 2012 (11:08)
Saludos: consulta,tengo una deuda con Cofidis de 1200€ que suben con int. a 4150€ me acaban de embargar el saldo de la cuenta por orden del juzgado.en esa cuentan me depositan mi sueldo que es de 800€ reclame y me dicen que pueden embargarme todo el dinero que ingrese en esa cuenta. pero es mi única entrada y tengo recibos domiciliados. pueden ellos hacer esto?. la cuenta aun no esta congelada, puedo yo cambiar de cuenta?. mi sueldo aun no esta embargado. que debería ser la parte proporcional, puedo yo solicitar a mi empresa que me deposite el dinero en una cuenta diferente con mi previa autorización ?. por favor sacarme de la duda.. gracias. |
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Mediatoris
en respuesta a
alexis40
23 de abril de 2012 (12:54)
Los embargos de cuenta corriente están regulados en el artículo 607 de la ley de enjuiciamiento civil. Esta disposición legal permite que el embargo de cuenta o de nómina en función de un escalado que va en su caso en el primer tramo. Desde 640 € mas o menos el salario mínimo interprofesional hasta la cantidad que recibe en nómina es embargable el 30%.
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alexis40
en respuesta a
Mediatoris
23 de abril de 2012 (13:44)
gracias por contestarme, el 26 de marzo me quitaron de la cuenta 275€y el comunicado me llego casi un mes despues yo reclamo que esa cantidad no corresponde con lo que deberian embargar por lo del salario unico, en mi cuenta pero en el juz. me dicen que no pueden hacer nada que eso depende de Cofidis. pero ha ellos lo unico que les interesa es cobrar.diganme por favor a quien me dirijo y que papeles adjunto para poder defender el dinero que me ingrese los proximos meses en el banco.? sera bueno cambiar de cuenta bancaria? |
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Mediatoris
en respuesta a
alexis40
23 de abril de 2012 (16:21)
Que a Cofidis le interesa solo cobrar es mas que claro. Que usted puede recurrir un embargo mal hecho también. Lo primero, es conveniente que recurra en tiempo y forma. Por lo que veo, cualquier recurso ahora, es mas complicado por el hecho de que no ha recurrido el auto de embargo. En una fase anterior del proceso, usted pudo explicar al juzgado sus bienes, cuentas corrientes, ingresos por rentas...eso sirve para evitar estas situaciones. Entiendo aunque usted no lo indica explicitamente, que no hizo nada cuando se le requirió. Deberá obtener un certificado de rentas de su empresa, un certificado bancario donde se certifique que el único ingreso en su cuenta es su nómina. Dicha documentación deberá presentarla en el juzgado con el correspondiente recurso. Por otra parte es probable que necesite asistencia jurídica gratuita, al menos si decide pagar abogado, de procurador. |
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alexis40
en respuesta a
Mediatoris
23 de abril de 2012 (20:02)
gracias...perdona mi ignorancia, el recurso es la carta con la petición dirigida a quien dio la orden de embargo? la asistencia jurídica gratuita en donde la puedo solicitar? gracias de nuevo. |
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24 de abril de 2012 (12:53)
Hola, buenos días
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