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Las clausulas abusivas: Pueden acarrear la nulidad de un contrato

La resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (STJUE 14.06.2012; as. 618/2010) aplica el artículo 6.1 de la directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas.

La redacción del precepto dispone que “No vincularán al consumidor…las cláusulas abusivas que figuren en un contrato”, siendo éste “obligatorio para las partes en los mismos términos, si el contrato puede subsistir sin las cláusulas abusivas”.

Esta resolución tiene que ver con un juicio monitorio en el que se reclamaba del consumidor el pago de un crédito impagado, con unos intereses de demora calculados al 29 % y que el juez consideró abusivos, reduciéndolos de oficio a un 19%.

La resolución de referencia, habilita a los jueces nacionales únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, pero no están facultados para modificar el contenido de la misma ni integrarla ni sustituirla. Por otra parte, el contrato en discusión debe subsistir sin otra modificación que la resultante de la supresión de la cláusula abusiva, en la medida en que, su subsistencia sea jurídicamente posible.

Esta doctrina está fundada en una política legislativa de prevención general de conductas abusivas, pues si la cláusula se suprime, y no se sustituye, modera, ni se"reconduce" a lo justo, el empresario que utiliza cláusulas abusivas sufre un impacto que de otra forma se ahorraría, incentivando con ello la acomodación de sus contratos a las exigencias de lo justo. Por tanto, el juez no puede "integrar" ni "moderar", como imponía el art. 83.2 del Texto refundido de la Ley de Consumidores.

En la práctica La doctrina es aplicable cláusulas cuantitativas susceptibles de reducción parcial, como ocurre con las cláusulas de intereses y las cláusulas penales. Así mismo son de aplicación a las cláusulas que atribuyen al empresario derechos potestativos de configurar a su voluntad el contrato y para las cláusulas "privativas" de derechos de los consumidores, que se anulan sin más labor de "integración". Esta doctrina no es de aplicación a las cláusulas abusivas por conceder al consumidor un plazo "muy largo" o "muy corto" para tomar una decisión sobre el contrato o su continuidad, o para desistir.

Tampoco sirve en aquellos casos en los que la estrategia correcta sería la de extender recíprocamente al consumidor el efecto de una cláusula que el predisponente dispuso en su exclusivo beneficio. La doctrina del TJUE establece, contrario a lo que hasta ahora se ha entendido, que el contrato en su conjunto, y no sólo la cláusula nula, no pueda subsistir, con perjuicio del consumidor. De acuerdo al art. 6.1 de la Directiva, ello se determinará conforme al Derecho español, y éste impone que el contrato se anule en su totalidad si las cláusulas subsistentes "determinan una situación no equitativa" en la posición de las partes.

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