CÓMO DEBE SER LA CONTRATACIÓN CORRECTA (LEGAL) DE UN SEGURO DE VIDA QUE MUCHAS FINANCIERAS NO CUMPLEN:
El RDL 2486/98 establece en el Artículo 105 que:“antes de la celebración de cualquier contrato de seguro sobre la vida se deberá hacer entrega al tomador del seguro de una nota informativa redactada de forma clara y precisa, con el siguiente contenido que, en su caso, proceda:
- […]
- Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso, formalidades necesarias a que se refiere el artículo 83, párrafo a), de la Ley 50/19.
Según la Ley del Contrato del Seguro de 1980, Artículo 6, “la solicitud de seguro no vinculará al solicitante”.
El artículo 107 del RDL 2486/98 hace referencia a la Constancia de la recepción de la información. “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
La LCS 1980, indica:
- Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
- Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.”
Conclusión o pasos para contratar un seguro LEGALMENTE:
Esto es una redundancia con fines didácticos, porque si no es legal, no está contratado.
- La empresa aseguradora, o el mediador, facilitan una nota informativa al interesado quien compara con otras ofertas.
- El futuro asegurado en unos días se decide a contratar el seguro con quien le viene en gana y firma la póliza que debe contener las condiciones generales y particulares así como otros requisitos legales
- Dispone de un plazo de 30 días desde que recibe la póliza (la firma) para verificar si el contenido no difiere de la propuesta o simplemente le da la gana cancelarlo porque sí.
En la próxima inserción veremos que este procedimiento, que es el legal, no se suele cumplir por parte de diversas financieras como MBNA, Citibank, Cetelem, Servicios Financieros Carrefour, etc.