Aumento unilateral de intereses. Una mala práctica muy difundida, sobre todo por MBNA
MBNA España, empresa que “ofrece gran variedad de tarjetas de crédito en dónde podrá encontrar la que mejor se adapte a sus necesidades” viene realizando desde hace unos años la subida de intereses de forma unilateral; ésta puede llegar hasta un 29,9 % TAE (parece ser el límite psicológico para que un juez lo considere usura).
¿Cuál es el problema?, que MBNA no realiza este aumento de intereses de forma legal, esto es, sin vulnerar las leyes y normas que se indican que debe realizarse con:
- Aviso fehaciente (que supone, implícitamente, individualizado).
- Suficiente antelación para que el prestatario no acepte la aplicación de la clausula.
- Adecuada y clara información, esto es, avisar al tomador del servicio que puede rechazar la subida, su tarjeta se bloquea (no puede usar más el crédito de la misma) y, con el TAE pactado al inicio, se amortiza lo dispuesto según el cuadro de pagos inicial.
¿Cómo procede MBNA? La posibilidad de subir los intereses viene recogida en el contrato que se suscribe con la financiera (eso si éste se ha formalizado o custodiado debidamente, que es tema para otra inserción en el blog), pero no avisa fehacientemente (burofax, etc.,…), ni un triste certificado con acuse de recibo; no demuestran las gestiones cuando se les requiere la prueba de estas, se limitan a decir que sus operadores han revisado las llamadas y todo está en orden. ¡En fin! Veamos una respuesta concreta del SAC de MBNA a un cliente y analicémosla:
RESPUESTA DEL SAC DE MBNA: “En relación a la aplicación de intereses de esta tarjeta de crédito le informamos que, en nuestro registro de gestión de Clientes consta que se remitió una notificación al domicilio que constaba en nuestra base de gestión de clientes, mediante la cual le comunicábamos que con el fin de mantener el nivel del servicio actual, y debido a recientes cambios en las circunstancias del mercado, nos veíamos obligados a modificar el tipo de interés aplicado a su tarjeta de crédito. De esta forma, el crédito concedido devengaría intereses a una TAE del 20,9% para transferencias de saldo, pago de compras o la utilización de servicios en establecimientos adheridos al sistema, y del 24,9% para disposiciones en efectivo (incluido sustitutivos en efectivo) en oficinas, cajeros y otros lugares.
COMENTARIO. Notificación es una comunicación fehaciente (real, por tanto demostrable), que se realiza o se efectúa a una persona con el fin de hacerle conocedor o participe de un hecho. No ha habido tal, o no lo han demostrado. Dice MBNA que “en nuestro registro de gestión de Clientes consta que se remitió una notificación al domicilio”; si es así deben tener un resguardo o certificado; las notas personales no tienen valor de prueba en este caso. Añaden que “Con el fin de mantener el nivel del servicio actual” suben los intereses, esta afirmación habla por sí misma.
PROSIGUE MBNA: “Tal y como le indicábamos en dicha carta, usted podía manifestar su desacuerdo con la modificación, de forma que su cuenta de tarjeta quedaría bloqueada y las cantidades que tuviese pendientes de pago continuarían devengando intereses al tipo anteriormente en vigor. Al no recibir contestación de su parte, procedimos a realizar el Cambio anunciado.”
COMENTARIO. Aquí manifiestan conocer los criterios de buenas prácticas bancarias de transparencia y adecuada información, se hace así, como hemos adelantado arriba, como dice la ley. El problema es que no lo aplican, no ha habido comunicación, porque si hubiese sido así, el cliente lo hubiese entendido y se hubiese opuesto.
MBNA. “Posteriormente, remitimos otra notificación a la misma dirección, mediante la cual le comunicábamos, que por las mismas razones que en la ocasión anterior, nos veíamos obligados a modificar el tipo de interés aplicado a su tarjeta de crédito, y por ello el crédito devengaría intereses a una TAE del 26,9%. en dicha comunicación también se le daba la opción de oponerse a la modificación señalada de forma que si manifestaba su negativa se bloquearía la cuenta y tarjeta y las cantidades que tuviese pendientes de pago continuarían devengando intereses a los tipos anteriormente en vigor. Al no recibir ninguna comunicación de su parte con fecha 27/01/10 procedimos al cambio anunciado, siendo a la fecha de la presente el 26,9% el tipo de interés aplicado a todo el saldo deudor.”
COMENTARIO. Más de lo mismo. ¿A qué notificación va a responder si no ha habido tal? Estamos esperando por la prueba. La ley 16/2009 de Servicios de Pago “expresamente hace recaer en la entidad la carga de la prueba del cumplimiento y los requisitos en materia de información que le sean legalmente exigidos”.
MBNA: Alude a clausulas del contrato:
- “3.1 MBNA se reserva el derecho a modificar las condiciones del Contrato notificándolas al titular.”
- “3.2 Cuando tales modificaciones impliquen un cambio en el coste total del crédito MBNA deberá anunciarlo con un mes de antelación en eltablón de anuncios de sus oficinas e informar al titular por escrito de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 15 (…) Dichas modificaciones se llevarán a cabo objetivamente y su causa será notificada de forma clara al titular según la normativa aplicable”
R: Falso. Si se tratase de la subida de intereses sujetos a un índice (ejemplo, Euribor +1) sería válido, pero en este caso no. El tablón de anuncios de MBNA no es lugar de comunicación del caso que nos ocupa porque:
- No son intereses indexados, se deben comunicar, repetimos, fehacientemente que es, además, individualmente.
- MBNA no tiene oficinas al público en todas las ciudades de España, si es que las tiene en alguna.
- Las subidas de intereses son aleatorias, esto es, varían en las fechas de aplicación, en el valor aplicado y no afectan a todos los clientes por igual.
- Si un cliente intenta entrar en las oficinas de MBNA de las Rozas, posiblemente la seguridad lo impediría, porque no es una oficina bancaria abierta al público. Si estoy equivocada, que me corrijan.
TITA REGUEIRO DARRIBA. COLEGIADA Nº 2316 DEL ICA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA