Reclamar comisiones

Técnicas y trucos para tratar con los bancos

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Tengo en marcha 48 reclamaciones de deuda vencida ilegales con la OP de Banesto de Compostela

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Tita Regueiro; abogada asesora de colectivos de usuarios de servicios bancarios.













Cómo aplicar la imputación de pagos

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Publicado por T.regueiro el 15 de Diciembre de 2011

Hablamos de la imputación de pagos como una forma de evitar que la entidad financiera repercuta una comisión generada por la obligación, generalmente ilegal y que va a dificultar, cada vez más, el pago de la deuda real.  Nos referimos a la comisión de aviso de deuda vencida que las entidades aplican como una penalización por la mora, en vez de para recuperar los gastos de reclamación de saldo deudor.

La forma más simple de realizar la imputación de pagos es que en la boleta (resguardo de ingreso) que entrega la entidad al impositor figure el concepto de “pago de intereses y capital de la mensualidad, cuota… del  préstamo, tarjeta…X”; si bien, el artículo 1174 de Código Civil enuncia que “Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas”, en nuestro caso los intereses y capital de la mensualidad del préstamo, tarjeta o descubierto.

Las entidades, de oficio (más bien, de contraoficio), lo primero que suelen amortizar son las comisiones de aviso de deuda vencida (improcedentes en la mayoría de los casos por la forma en que se aplican); no obstante si se realiza la imputación de pagos tendremos más recursos para defendernos de las consecuencias de los cobros indebidos y/o poder reclamar.

Se nos ha planteado recientemente el siguiente caso:  Unos asociados deseaban acogerse al artículo 1172 de Código Civil, esto es, imputar el pago de unos préstamos en una oficina de Caixa Cataluña; en dicha oficina se negaban a hacer el ingreso figurando en el concepto “pago de capital e intereses del préstamo X”.  Se les recomendó que hiciesen una transferencia desde otra entidad, informándose previamente del precio de la misma; no obstante, aunque dicha transferencia tenga un coste, el ahorro (mejor, la posibilidad de poner en evidencia la obstrucción al cumplimiento de la ley por parte de la entidad, que al final va a hacer lo que le venga en gana) de los 18 € de Comisión improcedente, merece la pena; tengamos en cuenta que estas situaciones se repiten con frecuencia mensual y durante años.  Los asociados, se han hecho clientes de esta otra entidad, que no puso ninguna pega, faltaría más y, además, va a captar el plan de pensiones que mantenían en Caixa Cataluña ya que, descontentos, lo van a trasladar.  

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Etiquetas: imputacion



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Comentarios
2 Rjavier
15 de Diciembre de 2011 (23:28)

- Los bancos tiene una justificación "decente" para esta práctica: los siempre mentados procesos informáticos. Es cierto que la informática no puede con todo y a veces se lse pide que realicen tareas que pueden llegar a ser de una complejidad extrema (como ésta que mencionamos aunque a los profanos les parezca que no). Son las mismas autoridades, jueces y políticos los que a menudo solicitan imposibles sin reparar en viabilidad y costo.
- Pero igual que puedo "perdonar" el fallo del banco, no me parece aceptable su persistencia y prepotencia en incumplir la legalidad y en aplicar su particular rodillo, incluso cuando se le advierte reiteradamente.

3 Mariachi
Mariachi  en respuesta a  Rjavier
18 de Diciembre de 2011 (18:41)

De acuerdo; los procesos bancarios informáticos son, con frecuencia, irreversibles, pero el sistema lo programan unas personas, no se programa sólo; la responsabilidad sigue estando ahí, en la entidad bancaria.


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