AutoresMariachiTengo en marcha 48 reclamaciones de deuda vencida ilegales con la OP de Banesto de Compostela T.regueiroTita Regueiro; abogada asesora de colectivos de usuarios de servicios bancarios.
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Cómo aplicar la imputación de pagos
Publicado por T.regueiro el
15 de Diciembre de 2011
Hablamos de la imputación de pagos como una forma de evitar que la entidad financiera repercuta una comisión generada por la obligación, generalmente ilegal y que va a dificultar, cada vez más, el pago de la deuda real. Nos referimos a la comisión de aviso de deuda vencida que las entidades aplican como una penalización por la mora, en vez de para recuperar los gastos de reclamación de saldo deudor. La forma más simple de realizar la imputación de pagos es que en la boleta (resguardo de ingreso) que entrega la entidad al impositor figure el concepto de “pago de intereses y capital de la mensualidad, cuota… del préstamo, tarjeta…X”; si bien, el artículo 1174 de Código Civil enuncia que “Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas”, en nuestro caso los intereses y capital de la mensualidad del préstamo, tarjeta o descubierto. Las entidades, de oficio (más bien, de contraoficio), lo primero que suelen amortizar son las comisiones de aviso de deuda vencida (improcedentes en la mayoría de los casos por la forma en que se aplican); no obstante si se realiza la imputación de pagos tendremos más recursos para defendernos de las consecuencias de los cobros indebidos y/o poder reclamar. Se nos ha planteado recientemente el siguiente caso: Unos asociados deseaban acogerse al artículo 1172 de Código Civil, esto es, imputar el pago de unos préstamos en una oficina de Caixa Cataluña; en dicha oficina se negaban a hacer el ingreso figurando en el concepto “pago de capital e intereses del préstamo X”. Se les recomendó que hiciesen una transferencia desde otra entidad, informándose previamente del precio de la misma; no obstante, aunque dicha transferencia tenga un coste, el ahorro (mejor, la posibilidad de poner en evidencia la obstrucción al cumplimiento de la ley por parte de la entidad, que al final va a hacer lo que le venga en gana) de los 18 € de Comisión improcedente, merece la pena; tengamos en cuenta que estas situaciones se repiten con frecuencia mensual y durante años. Los asociados, se han hecho clientes de esta otra entidad, que no puso ninguna pega, faltaría más y, además, va a captar el plan de pensiones que mantenían en Caixa Cataluña ya que, descontentos, lo van a trasladar.
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