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Grandes incognitas: ¿Cómo pagaría el Fondo de Garantía de Depósitos?

 

Tras esta serie de post, una  de las preguntas que me han hecho, es ¿Qué hacemos con el dinero?. Lamentablemente, no tengo ni la menor idea. Y además lo realmente triste es que nadie puede saberlo.

Como hemos podido comprobar, si bien en su día el Fondo de Garantía de Depósitos era una garantía de los depósitos en los que el Banco de España garantizaba y pagaba los depósitos y posteriormente pasaba la factura al fondo de garantía. Mediante este sistema, los ahorradores no dependían tanto de la solvencia del fondo, como de la solvencia del Banco de España.

Sin embargo, en la última redacción del funcionamiento de este fondo (calentita porque es el real-decreto ley 16/2011 de 14 de octubre nos cuenta:

Artículo 8. Garantía de depósitos.

1. El Fondo satisfará a sus titulares el importe de los depósitos garantizados en los términos previstos reglamentariamente cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

Que la entidad haya sido declarada o se tenga judicialmente por solicitada la declaración en concurso de acreedores;

Que, habiéndose producido impago de depósitos, el Banco de España determine que la entidad se encuentra en la imposibilidad de restituirlos inmediatamente por razones directamente relacionadas con su situación financiera. El Banco de España tomará dicha determinación a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, deberá resolver dentro del plazo máximo que se determine reglamentariamente, tras haber comprobado que la entidad no ha logrado restituir los depósitos vencidos y exigibles.

En definitiva, el Banco de España, ha pasado de ser el garante del fondo a ser el que certifique que las entidades no podrán pagar los depósitos, momento en el que se comienza un proceso para el pago de los depósitos, que se harán a la mayor brevedad posible, mediante un procedimiento que se reglamentará en el futuro. Está claro sin saber el procedimiento contestar a la pregunta de qué va a pasar con los ahorros en caso de problemas es  pura ciencia ficción.

Por descontado, la improvisación o adaptación a las circunstancias, (según defina el cachondeo que se traen con el B.O.E.  la oposición o el gobierno de turno), nos llevan a que este sea un perfecto ejemplo de lo que significa la inseguridad jurídica. Para esto no hace falta más que recordar que el Banco de España, como garante de los depósitos desaparece de escena en 1996, (tras la situación de Banesto y unos cuantos años con patrimonio negativo), en la que se redacta de la siguiente forma:

“1. Los fondos deberán estar en condiciones de satisfacer las reclamaciones debidamente comprobadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que el Banco de España tome la determinación a que se refiere al párrafo c) del artículo anterior, o la autoridad judicial dicte alguna de las decisiones mencionadas en los párrafos a) y b) de dicho artículo, y ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de este Real Decreto.

Cuando los fondos prevean que no pueden efectuar los pagos en el plazo establecido, podrán solicitar sucesivamente al Banco de España la concesión de hasta tres prórrogas de plazos no superiores a tres meses cada uno, indicando las razones de la solicitud. El Banco de España podrá autorizarlas cuando aprecie que concurren motivos excepcionales que justifiquen el retraso, tales como el elevado número de depositantes, la existencia de cuentas en otros países o la constatación de dificultades extraordinarias, técnicas o jurídicas, para comprobar el saldo efectivo de los depósitos garantizados o la procedencia de la indemnización.”.

En mayo de 2010, el gobierno decide cambiar el procedimiento y ofrecer una garantía de un pago más rápido de forma que la nueva redacción de este artículo pasa a ser:

a.      Los Fondos deberán satisfacer las reclamaciones debidamente comprobadas dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que el Banco de España tome la determinación a que se refiere el párrafo b del apartado 1 del artículo anterior o la autoridad judicial dicte la decisión mencionada en el párrafo a del mismo apartado 1.

La recopilación y transmisión por las entidades de crédito de la información exacta sobre los depositantes y los depósitos garantizados, necesaria para comprobar las reclamaciones, deberá efectuarse dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

Cuando los Fondos prevean que no pueden efectuar los pagos en el plazo establecido, podrán solicitar al Banco de España la concesión de una prórroga no superior a diez días hábiles, indicando las razones de la solicitud. El Banco de España podrá autorizarla cuando aprecie que concurren motivos excepcionales que justifiquen el retraso, tales como el elevado número de depositantes, la existencia de cuentas en otros países o la constatación de dificultades extraordinarias técnicas o jurídicas, para comprobar el saldo efectivo de los depósitos garantizados o si procede o no satisfacer el importe garantizado.

b.      Asimismo, los fondos deberán satisfacer las reclamaciones de los inversores lo más pronto posible y, a más tardar, tres meses después de haber determinado la posición del inversor y su importe.

Cuando los fondos prevean que no pueden efectuar los pagos en el plazo establecido, podrán solicitar al Banco de España la concesión de una prórroga no superior a tres meses, indicando las razones de la solicitud. El Banco de España podrá autorizarla cuando aprecie que concurren motivos excepcionales que justifiquen el retraso, tales como el elevado número de inversores, la existencia de valores confiados a la entidad en otros países o la constatación de dificultades extraordinarias, técnicas o jurídicas, para comprobar el saldo efectivo de los valores garantizados o si procede o no satisfacer el importe garantizado.”.

Por supuesto todo esto está en el aire a la espera de la nueva normativa, pero en todo caso, debemos tener claro que además se nos ha colado por el camino la reforma de la constitución. En este sentido, deberíamos tener en cuenta que en la reforma de la constitución, ante problemas en el país, el estado y sus organismos no podrán pagar ni un solo euro mientras no se pague el principal e intereses de la deuda pública, de forma que en realidad, aunque hubiese dinero disponible, (que no es el caso), no se podría pagar.

Sin embargo, a pesar de que está claro que en una situación de problemas financieros, (que es de todo menos improbable), el fondo de garantía de depósitos o el gobierno no podrá atender los pagos derivados de la garantía de los depósitos, lo que tenemos que tener claro es que probablemente, (no se puede asegurar nada en este entorno), el dinero no se pierda. La garantía existe y está reconocida por ley, por lo que todo aquel que tenga un depósito ha de estar razonablemente convencido de que va a cobrar, (aunque desde luego no en un plazo establecido). En definitiva, el escenario más plausible para los ahorradores, (y para los que no lo sean), es el famoso corralito.

En todo caso, lo que nunca recomendaría es pasar el dinero a otros activos. Sacando el dinero del banco, se evita el riesgo de los depósitos o corralito, pero a cambio se sufre un riesgo derivado de robos, de incendios y en definitiva de destrucción física, acompañado de un riesgo normativo derivado del cambio de moneda, (que desde luego no puede ser descartable).

Y del resto de los activos quedará pendiente para el último post de esta serie.

 

Continúa…

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  • Bancos
  • Fondo de Garantía de Depósitos (FGD)
  • Banco de España (BdE)
  1. en respuesta a David v.
    -
    #13
    Margrave
    22/10/11 03:44

    Ninguno, aparte de los inherentes a la hipoteca (perdidad de ingresos, etc.). No contemplo el escenario del corralito. Si se diere no afectaria mucho a las deudas (como la hipoteca). Y la inflación benefició siempre a los deudores, que devuelven el dinero estipulado pero devaluado.

  2. en respuesta a Margrave
    -
    #12
    22/10/11 02:49

    ¿Y que riesgo tiene tener un crédito hipotecario en tu opinión? Con "corralito" y si él. Saludos.

  3. #11
    21/10/11 19:19

    Nada, nada la final vas a convencer al que tenga algo ahorrado que abra una cuenta en Alemania, o Francia que está aquí al lado. En vez de ser tna derrotista y decir que todo está mu mal, que ya lo sabemso, podrías aportar algo positivo que nos ayude ¿ no ?

  4. #9
    Margrave
    20/10/11 23:25

    Tranquilos que la cosa ya no va para muy largo. Lo único que entra en la cabeza de un político (cualquiera) para salvar una crisis, es utilizar su arma secreta: la imprenta. Deberían hacerle una estatua a Guttemberg en los bancos centrales. Antes de él, los Príncipes debían tener a un ejército de raspadores de moneda, robando oro. Cuanto más listo es (Bernake) antes la utiliza. Cuanto menos listo es (Merkel y Sarkozi), más se dedican a pelear al pie de la imprenta. Al final la máquina arderá, en cualquier caso, y colorín colorado esta crisis se ha acabado (Estados, deuda soberana, bancos…… inundados de papel). Lo dijo Buffett el otro día, la Fed tiene la imprenta. Y los europeos hablan hoy de aumentar el mecanismo de estabilidad europea a 975.000 millones de euros.
    Luego el problema no es el corralito (Europa no puede permitirse eso hoy en día, por mucha torpeza que tengan sus políticos, que la tienen), aunque se seguirá asustando a la gente un tiempo, porque les interesa a algunos. El gran problema que aparece en el horizonte (en Usa también con el QE), es la hiperinflación que viene. Pero también sabemos protegernos de ese desmán: menos activos blandos (soft: dinero, depósitos, bonos del estado, renta fija empresarial… etc, o sea, allí donde la mayoría de los españoles tienen su dinero “seguro”), y más activos duros (hard: inmuebles, empresa, acciones, materias primas, oro, etc) para que la inflación no se coma el papel. Y como la mayoría de la población de aquí no se entera (son expertos en futbol), pues se producirá la consabida transferencia de riqueza que se da en estos casos (la hiperinflación de Weimar, debería enseñarse a los niños ya en la escuela, para que aprendieran a proteger su patrimonio de su políticos). Ah y los chinos ayudarán comprando dólares y euros, y sus correspondientes bonos del tesoro, que sin mantener el Yuan artificialmente bajo, el chollo de las exportaciones a Occidente no se mantiene (sus protestas son de boquilla, un util ejercicio de hipocresia). Un saludote a todos.

  5. en respuesta a Uranio
    -
    #8
    20/10/11 23:12

    Por supuesto que si te hara el cambio y puedes descontar que si, es un suponer, España volviera a la peseta aunque te prometieran dar 166,386 ptw. por euro, en cuestion de muy pocos días el cambio se habria ajustado a alqo asi como (es un suponer) 250 ptas. igual a un euro.

    Saludos

  6. #7
    Margrave
    20/10/11 22:31

    Si aquí esta mal el fondo estatal, ¿que tal acogerse al fondo de otro estado que esté "supuestamente" mejor, de los bancos europeos y estadounidenses con oficina en Esñpaña?. Estoy pensando en Holanda. Saludos.

  7. #6
    20/10/11 19:42

    Más que nunca ... ¡nuestro patrimonio en manos de los políticos!

    Muy bueno Tomás.

    Saludos. Paco.

  8. #5
    20/10/11 13:15

    Que Opinas de ir traspasando los depósitos a fondos de inversión con el fin de garantizar la seguridad del dinero.

    Porque entiendo que los fondos de inversión al estar invertidos en empresas internacionales no estarían expuestos a la pérdida de su capital si algún país como España o Portugal o algún banco español entrará en bancarrota.

    En fin, soy un inexperto en el mundo de los fondos por eso, me gustaría saber cuáles son las garantías que los respaldan.

    Un saludo

  9. Top 100
    #4
    20/10/11 03:01


    Caliente debe estar y más con un Real Decreto, para escribirlo con mayúsculas pero te habrás preguntado cuántos españoles se habrán enterado. Como el Banco de España no de un buen vistazo, porque no creo que el Ministerio de Economía satisfaga esta laborioso trabajo.
    Un saludo

  10. #3
    20/10/11 00:41

    si hay un cambio de moneda el banco de españa estara obligado a cambiarlo como ocurrio con la peseta y euro?
    gracias y un saludo.

  11. #2
    20/10/11 00:41

    si hay un cambio de moneda el banco de españa estara obligado a cambiarlo como ocurrio con la peseta y euro?
    gracias y un saludo.

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