Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Explicación de la conversión de los créditos fiscales en exigibles.

El 30 de noviembre de 2013, sale publicado en el boe la reforma relativa a los créditos fiscales a la banca. El día anterior, en la rueda de prensa del consejo de ministros, se nos dice que realmente no estamos hablando de nada. Es decir; que se trata de un ajuste contable, que no va a tener coste para los contribuyentes, que no significa que le prestemos dinero a los bancos… En fin, nos sueltan lo de siempre.

Supongo que la primera cuestión es obvia, y en parte ya la he contestado; Por mucho que Guindos nos haya contado lo que no es, se ha olvidado de comentar lo que sí es, y sobre todo la ayuda que esto supone a las entidades financieras. Respecto a los costes para nosotros, (por aclarar, resto de agentes económicos que no seamos bancos), pues tendría que señalar que va a pasar lo mismo que siempre; las ayudas a la banca no nos van a costar, pero luego de alguna forma acabamos arruinados. En fin, supongo que lo  primero que nos debe hacer sospechar es que se apruebe un Real Decreto Ley de medidas urgentes…. (en este caso el 14/2013). La pregunta debe ser obvia: ¿Tiene sentido aprobar medidas urgentes para nada?. Como la respuesta lógica es que no, lo más normal será que entendamos que en realidad no se nos ha contado demasiado bien lo que se aprobó y lo que significa; y no se me ocurre una razón mejor para tratar de interesarme por un tema, que cuando nos niegan los costes, los beneficios a la banca, el regalo y le ponen la etiqueta de urgente.  Por otra parte, resulta que aunque se nos diga que estamos ante un cambio de criterios contables, no se modifica ninguna norma relativa a esto; lo que nos lleva a concluir que no se cambia la normativa contable, sino que lo que cambia es la realidad de las entidades, (lo que a su vez, y dado que supuestamente se contabiliza la realidad, afecta a las cuentas).

Para centrarnos un poco, me gustaría primero decir lo que se ha aprobado textualmente, (lo podremos encontrar en la disposición final primera, en la página 17 del archivo del boe linkado antes):

En primer lugar tenemos  el siguiente texto: “Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”. Este punto es importante, ya que nos muestra un aspecto curioso. De la misma forma que los gobiernos parece que no tienen últimamente determinados problemas para tirar de retroactividad empeorando las condiciones de las personas, ahora la encontramos también con las mejoras a la banca.

En segundo lugar, se introducen nuevas deducciones:

 “Las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo, siempre que no les resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los artículos 13.1.b) y 14.1.f) de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido, se integrarán en la base imponible de acuerdo con lo establecido en esta Ley, con el límite de la base imponible positiva previa a su integración y a la compensación de bases imponibles negativas.

Las cantidades no integradas en un período impositivo serán objeto de integración en los períodos impositivos siguientes con el mismo límite”.

Traduzco: las provisiones establecidas en el artículo 12 del impuesto sobre sociedades ya eran deducibles, (por esto se quitan del texto introducido), y por tanto afecta realmente a lo establecido en los artículos 13 y 14, (donde se establecen las provisiones y gastos no deducibles). En consecuencia, lo que antes eran gastos no deducibles, (no reducían impuestos a pagar), ahora sí lo reducen. Por tanto, en realidad, aquí si tenemos un pequeño regalo y por supuesto sí que tenemos un coste para los contribuyentes; seguro que muchos analistas lo pondrán entender mejor si lo comparamos con aquellos famosos 400 euros de Zapatero, (calificados por el consenso como un craso error que destrozó las cuentas públicas).

En este punto, me gustaría volver a lo de la retroactividad que he marcado antes. Unos gastos que no eran deducibles, ahora lo son. Comoquiera que las declaraciones de los ejercicios 2011 y 2012 ya están presentadas, me quedan dos posibilidades. La primera es que podrán recalcular los impuestos de estos dos ejercicios de acuerdo a las nuevas reglas del juego. Por tanto tendrán un beneficio inmediato derivado de una bajada de impuestos retroactiva. La segunda, (la que temo a la vista de los impuestos declarados por la banca en los dos últimos años y en especial en el último), es que las entidades han presentado sus declaraciones ignorando completamente las normas fiscales y considerando deducibles gastos que no lo eran. De estar en esta segunda posibilidad estaríamos ante una amnistía fiscal en toda regla. No hay otra posibilidad ya que se están bajando impuestos pagados, por lo que o los que pagaron cobran ahora, o los que no pagaron se libran de que eso sea irregular.

Por resumir, hasta ahora, lo que se ha hecho es considerar deducibles unos importes que antes no lo eran y desde el 2011; y tengamos en cuenta que aún no hemos leído nada de lo anunciado, que se refería a los créditos fiscales, para lo que tendremos que ir al añadido de la disposición adicional 22 en la ley de impuesto de sociedades. Para entender esto, primero tendremos que entender que los créditos fiscales, son un importe que podrán deducir en el futuro las entidades financieras a cuenta del impuesto, siempre de acuerdo a unas determinadas reglas. Una de ellas, es que podrían deducirse, (y es lo que pueden seguir haciendo las empresas no financieras), impuestos siempre que haya impuestos a pagar. Es decir, una empresa podrá deducir impuestos en el futuro por 100, siempre que en el futuro tenga que pagar impuestos por más de 100.

En el caso de que existan beneficios futuros, (entre otras reglas), se compensarán los créditos fiscales ahorrando; sin embargo en el caso en que no existan beneficios futuros, este importe simplemente se perderá; salvo el caso que estemos hablando de la banca donde entrará lo siguiente:

“1. Los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo,siempre que no les resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los artículos 13.1.b) y 14.1.f) de esta Ley correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, se convertirán en un crédito exigible frente a la Administración tributaria, cuando se de cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que el sujeto pasivo registre pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente.

En este supuesto, el importe de los activos por impuesto diferido objeto de conversión estará determinado por el resultado de aplicar sobre el total de los mismos, el porcentaje que representen las pérdidas contables del ejercicio respecto de la suma de capital y reservas.

b) Que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada.

 

Asimismo, los activos por impuesto diferido por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas se convertirán en un crédito exigible frente a la Administración tributaria cuando aquellos sean consecuencia de integrar en la base imponible, a partir del primer período impositivo que se inicie en 2014, las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, así como las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que generaron los activos por impuesto diferido a que se refiere el primer párrafo de este apartado.”

 

Traduzco, se convertirán en un crédito exigible cuando la sociedad se disuelva, cuando tenga pérdidas antes de estos gastos, o cuando tenga beneficios pero pase a tener pérdidas con estos gastos. En todos estos casos, las cantidades pendientes de compensar en el futuro, pasan a ser un crédito exigible, (y en los demás ya lo eran pues si existen beneficios, existe impuesto sobre beneficios y por tanto ya se podrán compensar generando un ahorro fiscal).

Es decir; lo que antes eran gastos no deducibles fiscalmente, se convierten en activo fiscal; pero es que además, tanto si la empresa tiene pérdidas como si incurre en liquidación se convierten en un crédito exigible. Para entendernos, (y en el extremo), si una entidad entra en liquidación, es obvio que no va a tener beneficios jamás; en la liquidación, los accionistas habrán de convertir el activo en dinero, (cobrar lo que se le debe, vender lo que se tenga), y pagar las deudas; para luego repartir. Respecto a los créditos fiscales, al no existir beneficios en el futuro, pues no habrá nada que hacer; se resta del activo o de tarta a repartir. Sin embargo ahora mismo, resulta que como son un crédito para la administración, pues tocará cobrarlo y repartirlo. Y pensemos que en realidad se estarían repartiendo un derecho a unas deducciones futuras que no se van a producir y generado  unos impuestos reducidos (al considerar gastos que antes no eran deducibles).

Sin llegar al extremo de la disolución, extraña que nos digan que no nos va a costar dinero al contribuyente, ya que aparece clarito en el boe:

La conversión de los activos por impuesto diferido en un crédito exigible frente a la Administración tributaria a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición determinará que el sujeto pasivo pueda optar por solicitar su abono a la Administración tributaria o por compensar dichos créditos con otras deudas de naturaleza tributaria de carácter estatal que el propio sujeto pasivo genere a partir del momento de la conversión.”.

Entiendo que no tendré que explicar este punto, (que se desarrollará en otra norma a futuro), pero que no veo como no va a tener coste para el estado.

Pero es que el punto siguiente se refiere a los créditos fiscales que existan antes de la entrada en vigor de esta ley, y a los que no se acojan al punto anterior;  Esto viene derivado porque en el futuro desarrollo reglamentario, es de suponer, existirán límites para el pago de este crédito exigible, (por ejemplo, que el estado no disponga de dinero). Por tanto, si el estado no puede pagar o bien las entidades no han generado impuestos suficientes como para no pagar, resulta que habrá que atenerse a lo siguiente:

“4. Los activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado 1 anterior podrán canjearse por valores de Deuda Pública, una vez transcurrido el plazo de compensación de bases imponibles negativas previsto en esta Ley, computado desde el registro contable de tales activos. En el supuesto de activos registrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, este plazo se computará desde dicha entrada en vigor. El procedimiento y el plazo del canje se establecerán de forma reglamentaria”.

O sea que si han transcurrido los plazos para la compensación de bases imponibles, en lugar de perder el derecho como todo el mundo, y no pudieron percibir el importe antes, recibirán deuda pública; puede que esto no sea dinero, aunque resulta que las entidades podrán vender estos títulos de deuda pública, ya que suponen que el erario público se obliga a pagar en el futuro.

Por si el lector no se ha aburrido completamente, (no todo es culpa mía porque el que escribe el BOE tampoco es que ayude demasiado), me queda un poco de conclusiones. Y lo dicho; ya aburren porque son las mismas que siempre.

Teniendo en cuenta todo esto, lo que está claro es que se ha aprobado una serie de cambios en normativa fiscal; de tal forma que los impuestos que han de pagar las entidades financieras se van a reducir hasta pasar a ser en numerosos casos negativos. Y podríamos entender que un impuesto negativo es algo muy parecido a una subvención; y digo muy parecido porque en el caso de las subvenciones se exigen unas condiciones, lo que aquí no ocurre.

Tendremos que poner nombre a esto de poner un impuesto negativo o una subvención incondicionada; y regalo sería un buen nombre salvo que no es lo suficientemente cool. Propongo tirar del inglés y obviar la palabra “present”, porque entre otras cosas debido a estas medidas, el presente es deprimente, (lo que es muy malo para el marketing), y usar la palabra Offering. Nos vale para todos; desde la banca podrán usar la acepción de regalo; nosotros podremos usar la acepción relativa al sacrificio.

En todo caso, y a titulo de recomendación, yo le diría a Guindos que no usase el argumento de que es todo un apunte contable. Le podrán acusar menos de mentir, (o de mentir menos), si en lugar de este argumento, nos dice que en realidad ha habido un cambio de redacción y que se han convertido créditos fiscales en créditos exigibles. (que es exactamente lo que ha ocurrido), lo que echándole imaginación, puede venderse como muy parecido, ya que todo el mundo sabe para todo el mundo las obligaciones fiscales son exigibles. Bueno vale, es un poco absurdo; pero por lo menos se cambia de absurdo y no es tan aburrido todo.

2
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • Bancos
  • Activos Fiscales Diferidos
  1. Top 100
    #2
    10/12/13 13:50

    Bueno al final como con General Motors, que el gobierno de Estados Unidos ha perdido 10.000 millones de dólares por el rescate que hizo en la compañía... Al final el que paga es el contribuyente, y en España con las deducciones no va a ser distinto, las grandes empresas y bancos,con la escusa de ser tan grandes y generar tanto empleo al final salen muy beneficiadas de cara al particular... Mientras que nosotros sólo tenemos la posibilidad de pagar impuestos, eso si luego nos beneficiamos de la atención sanitaria carreteras educación... Pero de cara al particular sería más sano para el país una imposición más equitativa...

  2. Top 10
    #1
    09/12/13 23:39

    Si es lo de siempre ¿quien ostenta en poder real? no, no voy a ser tan simple de responder con "la banca", no es así, la realidad es que el poder lo tiene esto tan abstracto que llamamos "los mercados", entonces tal vez la pregunta es ¿quienes son los mercados o quienes conforman las reglas de los mismos? y la respuesta sería las grandes empresas, con intereses en muchos sectores económicos, y desde luego la banca forma parte de todo ello, como supongo que estará ahí el señor de la boda del otro día en Barcelona, un tal señor Mittal !!!!

Sitios que sigo