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Este fin de semana he estado contestando, (en lo que puedo), a una consulta sobre el proceso de arbitraje de Bankia, y realmente al final he decidido sacarlo a nivel de post con un par de recomendaciones que me parecen necesarias, (otra vez). La primera es muy obvia, todas las personas afectadas deberían acudir a un abogado especializado en el tema inmediatamente con toda la documentación y todas sus circunstancias personales. Eso jamás puede sustituir a cualquier información que se facilite por internet; las razones son varias, y en mi caso son principalmente dos las que me llevan a que tenga especiales problemas para contestar sobre casos concretos; La primera, y muy obvia, es que no soy abogado, (aunque pueda tener ciertos conocimientos no soy abogado y no tengo los conocimientos de tiempos y procedimientos judiciales, máxime de zonas que no son la de donde vivo, que son un tema importante).

La segunda y creo que también muy obvia, es que para comprobar las circunstancias de cada caso y sobre todo como probarlas se necesita de un estudio específico que no podría, (ni pretendo) realizar. Cada caso es un mundo y cada caso debe ser estudiado con todo detenimiento y eso sólo lo puede hacer un profesional con mucha documentación.

Sin embargo, desde una óptica general me gustaría reiterar un aviso, que comenzaba en septiembre de 2012, cuando observaba una clara contradicción entre los mensajes que se transmitían acerca del procedimiento de arbitraje y lo que era lo que transmitía la realidad. En ese  post en el que trataba de alertar de los riesgos a los que se enfrentaban los poseedores de preferentes que se sometían al arbitraje de la xunta de Galicia. En aquellos momentos esta solución era únicamente para los poseedores de los instrumentos híbridos y deuda subordinada de Novacaixagalicia.

El sistema de arbitraje no me ha gustado desde el principio, entre otras cosas porque es un esquema diseñado específicamente para el caso particular que nos ocupa, con unos criterios políticos muy marcados, en un entorno en el que todo depende de la voluntad de las entidades financieras y de las administraciones públicas, (debiendo recordar que la voluntad de ambas es la que nos ha llevado a esta situación), y en un entorno en el que las reglas son desconocidas para los usuarios, y además desfavorables. Todo eso, en mi opinión, no compensa las ventajas de rapidez y coste del sistema de arbitrajes. El hecho de que no se haya materializado aún ningún tipo de riesgo, (o casi ninguno), no implica que no exista. No hace falta más que pensar en el propio caso de las preferentes. Al que preguntase por esos instrumentos que son “cómo depósitos”, le hubiesen dicho que teóricamente podrían tener riesgo, (con mucha suerte), pero que nunca pasaba nada.

En aquel post, yo exponía una cierta contradicción en los mensajes que se transmitían desde todos lados y la realidad de la documentación que se firmaba en el proceso de arbitraje. Era sobre la opción de acudir al juzgado si el dictamen del experto independiente no nos gustaba, que en el caso de Galicia, quedaba descartado por el sistema de raíz.

Esta misma situación la tenemos en Bankia, donde, parece ser que están contando el proceso de la misma forma que en el caso de NCG; es decir; el usuario solicita el arbitraje, por tanto la documentación se envía al banco, que a su vez la envía a KPMG, de tal forma que hace una propuesta, que se traslada al cliente. Si el cliente acepta esta es la cantidad que percibiría y si no acepta siempre puede ir al juzgado.  En el caso de NCG no era ese el caso, pero lo más importante es que no lo es tampoco en bankia.

Lo primero es entender que se ha de leer la información sobre el proceso, y leerla bien, ya que debemos entender que el diablo está en los detalles. Me parece apropiado colocar el link a la página de Bankia, donde se establece una pequeña guía y se ofrece la solicitud de arbitraje que entre las páginas 4 y 5 ofrecen la información importante.

Lo que nos cuentan estas dos cosas es que una vez solicitado el arbitraje por el usuario, el banco remite la documentación a KPMG, que en calidad de “Experto independiente”, (primer lunar), la valora. En este sentido valora dos cosas; primero si el perfil del cliente se adecua a los criterios para acogerse al procedimiento, (ya comentados en su día); y por otro lado valora la cantidad máxima que el banco puede pagar. En este sentido, es fácil entender que la cantidad máxima que se puede pagar es la misma para todas y cada una de las emisiones. Es decir, no tiene en cuenta absolutamente ninguna circunstancia personal, ni los perjuicios y daños que se hayan podido ocasionar. Tan sólo es aritmética que surge de restar los intereses pagados y sumar los intereses que hubiesen podido corresponder. Esta es una de las criticas que consumo de la Junta de Andalucía pone en su web.  

De hecho, lo curioso es que ese importe lo podría poner ya Bankia en la solicitud, en la que están todas las emisiones con sus ISIN. ¿Por qué no consta ya la cantidad, cuando en realidad ahora mismo ya tienen todos los datos suficientes para el cálculo?.

En el caso de que KPMG informe que procede el arbitraje, se enviará una carta en la que aparece un importe, y se enviarán las alegaciones que va a presentar el banco. En este punto tenemos otro punto importante; Ese importe no es el que la entidad se compromete a devolver; sino que es el IMPORTE MÁXIMO, que la entidad tendría que pagar. A pesar de que a este documento se llame “Convenio de Arbitraje”, no estamos ante el final del proceso de Arbitraje, sino que en realidad estamos ante el inicio. La palabra Convenio, lo que hace es liar un poco, ya que induce a pensar que hemos llegado a la solución; pero cuidado. El convenio de arbitraje, es un convenio para iniciar el arbitraje, en una situación en la que TENEMOS un importe máximo. Dicho de otra forma, en esta carta no se dice lo que el banco está dispuesto a pagar, sino que se dice lo que el CLIENTE PUEDE COBRAR COMO MÁXIMO. (y esta es la razón por la que no se pone la cantidad en la solicitud a pesar de poder saberla; comercialmente el poner esta cantidad en este punto es como que "el banco nos dá...").

Las ventajas son claras para la entidad; en aquellos casos más dramáticos y con mayor perjuicio para el cliente, hay un acuerdo para ir a un sistema en el que el cliente acepta ya un máximo, creyendo que acepta una cantidad.

El proceso sigue, porque ese convenio se traslada a la junta arbitral nacional para INICIAR (hasta ahora no se había iniciado el arbitraje, lo cual es importante), el procedimiento, (por favor, lean detenidamente el punto 8 de la información en la solicitud del arbitraje). Al árbitro se le trasladan las alegaciones de la entidad, las alegaciones del cliente y las valorará, (y esto es importante), teniendo en cuenta todas las alegaciones e incluso es posible que circunstancias que escapen a nuestro control; por ejemplo; se pueden introducir razones de interés general, (como ha hecho el supremo en referencia a las clausulas suelo recientemente para “modular” los derechos ante los abusos).

Esto quiere decir, que si cambian las circunstancias políticas o las reglas del juego, nada o casi nada se podrá hacer, y los resultados pueden ser impredecibles y dramáticos. Es aquí donde el riesgo es el mismo que nos ha llevado a esta situación: “nunca pasa nada hasta que pasa”.

Además tenemos otro riesgo que es el de introducir nuevas alegaciones, que se pueden producir cuando “cualquiera de las partes tenga conocimiento de hechos o documentos no conocidos hasta el momento, que resulten de valor esencial para la resolución de la  controversia, en cuyo caso podrán aportarse en cualquier momento antes de dictarse el laudo

Este texto, que aparece en negativo, (dice que no habrá que hacer más alegaciones, salvo), lo que significa es positivo, de tal forma que en cualquier momento, cualquiera de las partes puede buscar nueva información para adecuarla a los criterios de resolución de los árbitros para lograr la resolución del litigio. Dado que será la entidad la que conoce (o dicta) los criterios y dado que es la entidad la que tiene capacidad para encontrar información adicional, los riesgos de esta condición son más que evidentes, siendo otra vez el único freno para su uso la voluntad de la entidad.

De este texto, la verdad yo sigo sacando lo mismo que he sacado en su momento; las personas engañadas no deberían meterse en un sistema en el que de entrada fijan un máximo a reclamar, poniéndose totalmente en manos del que ha engañado y confiando en la buena fe del que le ha engañado, o en frases del estilo de “¿Cómo nos la van a jugar?”, porque la respuesta es muy obvia, si tenemos un poco de memoria.

Sinceramente, acudan a un profesional, a un abogado que esté llevando estos temas, (lo único positivo de esta situación es que al haber miles de damnificados, existen abogados suficientes especializados en el tema), y contrasten y lean.

Y sí, puede que no ocurra nada y resulta que nadie quede atrapado en el arbitraje, pero ¿de verdad se puede confiar?. 

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  1. en respuesta a Laura Luna
    -
    Top 10
    #5
    29/05/13 16:13

    Tal vez no garantice nada, pero al menos hay dos posibilidades, una es el juicio de primera instancia y luego la apelación en la audiencia provincial (tribunal de 3 jueces), por el contrario el arbitraje es lo que es, si el laudo acaba mal para ti, pues "campana y se acabó" es irrecurrible, no existe instancia superior, este para mi es el problema básico.

  2. en respuesta a Laura Luna
    -
    Top 100
    #4
    28/05/13 22:43

    Respecto al grupo de gente que has oido, pues la realidad es que no tengo claro a que te refieres. En todo caso, no confiaría demasiado, porque la gente con estas intenciones no tiene el poder, y temo que la gente que tiene el poder, tan sólo tratará de solucionar aquellos casos más dramáticos.

    Respecto a la decisión de arbitraje o tema judicial, deberías tener claro que solo se aceptarán aquellos casos en los que no habría discusión en el terreno judicial. Por tanto en los juzgados, creo siempre que tendreis más posibilidades.

    En todo caso, hablad con un abogado, preguntadles de todo y ponedlos a prueba y luego decidiis.

    las sugerencias al respecto: https://www.rankia.com/blog/nuevasreglaseconomia/1449222-eligiendo-abogado

  3. en respuesta a Yo mismo
    -
    #3
    28/05/13 22:07

    Hola, estamos a punto de entregar nuestro formulario de arbitraje y la verdad, después de leer tu articulo ya no sé si es o no buena idea. Todo lo que dices tiene sentido. Pero si no vamos por la via del arbitraje ya solo nos quedan las acciones que si siguen asi dentro de poco no valdran nada y, la via judicial que es costosa y no garantiza nada. En esto ultimos dias se ha hablado de que hay un grupo (de politicos me parece) que dicen que hay que devolver el dinero a la gente que hemos sido estafados. Pero, es esto un movimiento real o otra maniobra de los mismos que nos han metido en esta pesadilla, para darnos un poco de esperanza, puesto que mientras hay esperanza (aunque resulte falsa) la gente estamos tranquilos ?

  4. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 100
    #2
    28/05/13 07:15

    bueno, Yo con tal de que la gente sepa donde se mete...

    Es más, según el caso puede interesar el riesgo del arbitraje, pero siempre sabiendo que existe.

    y sí, ojalá estos riesgos no se materialicen, pero tengo temor a que cuando se quiten de encima los casos más dramáticos y puedan decir aquello de "los 23.802 más vulnerables han visto su solución", se puede desencadenar en cualquier momento una buena.

  5. Top 10
    #1
    28/05/13 00:40

    Me temo que estamos predicando en desierto, como diría mi señora madre política ... yo llevo ya 4 post con lo mismo, total para nada ... espero que en esta ocasión como tu post es mas concurrido que el mío y estás en "titulares" ... esperemos que en el desierto pues eso, que alguien esté ahí "de fin de semana" ... a veces me invade la impotencia, porque ni consigo (creo) que como poco las alegaciones a favor las redacte un profesional, que al final no va a suponer mas de 300 - 400 €.

    Ya sabes el arbitraje es "rápido y barato" ...

    No obstante luchar contra el "es que la mayor parte de los arbitrajes salen bien" ... es complicado, y al final puede que no tengamos razón. Ojalá ...

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