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Todos los empleados públicos cotizan por lo no cobrado, (no sólo la extra y no por descuido)

 

Hoy nos encontramos en todos los periódicos con una noticia relativa a la eliminación de la paga extra. En este punto, resulta que se cuenta que los funcionarios, (y sólo estos, no afectando a personal laboral), están cotizando en diciembre por la extra que no han cobrado. Resulta que el gobierno acaba de contestar que tal circunstancia es legal, y que lo es por el hecho de que el pago de las cotizaciones no depende de las remuneraciones, sino que depende del haber regulador.

En este sentido se ha anunciado que en los próximos meses se compensará el hecho de que estos funcionarios hayan cotizado por un importe superior al que corresponde. Parece que se nos cuenta que ha sido un error; pero, ¿estamos de cachondeo?.

En principio es muy obvio que todo lo que diga el gobierno, con apoyo parlamentario suficiente, será legal por razones obvias; pero en este caso más aún porque no fueron olvidos los que llevaron a esta situación en la que absolutamente todos los empleados públicos, (¡No sólo los funcionarios!), estén cotizando por una cantidad que no perciben. Es cierto que los funcionarios cobran en diciembre un importe inferior al que le corresponde porque en el mes de diciembre cotizan dos veces, cuando cobran sólo una parte del sueldo, lo que lleva a que el importe neto sea inferior. Sin embargo, los empleados públicos que están en la seguridad social también cotizan por las cantidades NO percibidas, con la salvedad de que estos han venido cotizando todos los meses por ese importe que no se iba a cobrar.

Pero decía que no era un olvido y lo curioso es que no es una situación que tampoco viene de ahora, ya que en el Real Decreto 8/2010 que recogía las bajadas de sueldo que impuso Zapatero en mayo de 2010, aparece este texto que dice muy claramente la intencionalidad de esta medida:

Por último, es importante destacar que las citadas medidas no afectan a la cuantía de los haberes reguladores del Régimen de Clases Pasivas del Estado regulados en el Título IV de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado y que, para aquellos empleados públicos encuadrados en el Régimen de Seguridad Social, se mantiene una base de cotización semejante en su cuantía a aquella por la que se ha venido cotizando hasta el mes de mayo del año en curso.”.

Dicho de otra forma, específicamente y sobre todo DESTACADO en la bajada de sueldo de 2010, ya tenemos que el hecho de que los empleados públicos coticen por un importe ficticio no es ni un descuido, ni absolutamente nada nuevo.

En julio de 2012, tenemos la famosa eliminación de la extra que ahora viene a cuento. En el artículo 5 del Real Decreto 20/2012, nos encontramos con este texto:

A efectos del cálculo de la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto-ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 120. Dieciséis de la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012”.

En consecuencia tendremos que ir al artículo 120 de la ley de presupuestos, para llegar al punto dieciséis, que nos dice:

Dieciséis. Durante el año 2012, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual”.

En definitiva, claro que es legal que los funcionarios, (y el resto de personal público), esté cotizando por unos ingresos que no percibe; De hecho se han hecho ingentes esfuerzos para legislar en este sentido y crear todo un cuerpo normativo para en definitiva conseguir este objetivo. Se podría decir que fue un descuido el hecho de que no se hubiese modificado la normativa de las clases pasivas, pero está claro que no lo ha sido.

Ahora la duda está en el hecho de si la subsanación y reparación de esta incidencia afectará sólo a los funcionarios o si afectará a todos los empleados públicos, y por supuesto si se va a referir tan sólo a la extra o si bien se va a referir a todos los importes que se han cotizado por exceso a lo largo de estos 2 años y medio.

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  • Déficit Público
  1. Top 25
    #17
    13/01/13 13:42

    Los funcionarios no co tizan a MUFACE como el resto de los mortales a la SegSocial. Ellos pagan una ántidad fija dando igual su sueldo, solo la titulación.

  2. #16
    07/01/13 16:17

    Se echan de menos tus artículos diarios. ¿Cuando vuelves?

    ¡Feliz año 2013!

  3. en respuesta a David2012
    -
    #15
    30/12/12 21:11

    Es como si todo el mundo cotizase por un porcentaje (4,7%) y a ti te hiciesen ese mes cotizar por un 9,4%. Se quiebra la igualdad ante la ley. Si la ley dice que se cotiza un 4,7 pues debe ser eso y no mas.

    O de otra forma, imagina que a todos les pidan 50 cent. por la barra de pan menos a ti, que te piden 1 € por la misma barra.

  4. #14
    30/12/12 21:05

    Cotizar por unos ingresos que no se han percibido ¿no tienen caracter confiscatorio? ¿y no está prohibido por la constitución?

  5. en respuesta a Balta16
    -
    #13
    30/12/12 21:04

    No, porque la seguridad social no es un impuesto que se ajuste en el IRPF.

  6. en respuesta a Balta16
    -
    #12
    27/12/12 15:17

    No, no se regularizará en la declaración de la renta porque lo q se ha retenido de más es la cotización a la Seguridad Social (un 6 y pico % del sueldo bruto, destinado a paro/pensión).
    En la declaración de la renta se regularía si lo q se hubiera retenido de más fuera el IRPF, como en el ejemplo q pones del 2% de retención mínimo... pero no en este caso :)

  7. #11
    27/12/12 13:27

    Os quejáis de vicio y por nimiedades :-)

    En el años 1984 (http://es.wikipedia.org/wiki/Tope_de_pensiones) Felipe González estableció un tope máximo a las pensiones. Lo hizo PROVISIONALMENTE (palabra muy utilizada últimamente para todo tipo de subidas y recortes), con motivo de una crisis. Pasaron los años, se fue la crisis, llegamos al "España va bien" de Aznar y al "estamos en la "Champion League" de Zapatero, pero nadie se acordó ni nadie recordó a nadie que había que quitar el tope máximo.

    Resultado: llevamos 28 años y para siempre con una base reguladora máxima de 39.661,96€ y un tope máximo de pensión de 35.320,46, lo que supone una pérdida anual de 4.341 € para los pensionistas mientras los que trabajan siguen cotizando por un haber regular virtual que nunca recibirán. (http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/jubilacion_cuerposdocentes/cuantia_pension.pdf)

    Así que yo no entiendo porqué os quejáis del perejil del loro

  8. #10
    27/12/12 09:21

    La medida del 5% con mantenimiento de las cotizaciones fue un auténtico atraco a los empleados públicos, pero lo del des-gobierno de Rajoy ya no es atraco sino asalto con agravante de ser cuatrero, me explico, el Sr. Zapatero redujo el sueldo un 5% de media, estos señores, tan benefactores de la familia tiempos ha, quitan la paga extra o la catorceava parte del salario mensual según los casos, provocando que de golpe y porrazo empleados públicos hayan pasado de cobrar su sueldo habitual a cobrar poco más del Salario Mínimo Interprofesional, con el agravante de la cotización a la SS, que ahora van a subsanar. Pero no es sólo esto, es que impiden que tu Administración te cubra el 100% de la baja, quitan días adicionales que los empleados públicos habían conseguido como compensación a las sucesivas pérdidas de poder adquisitivo por loa no actualización con el IPC Real y encima para el año 2013 las ausencias justificadas que no causan baja supondrán la reducción del 50% del salario del día, y la posibilidad de ERE´s a empleados públicos que han sacado su oposición (sin que se priorice a los que no han superado proceso selectivo alguno). Es decir, no es una bajada del 7% sino de mucho más y con el agravante de la tremenda sustracción de derechos por parte de este Gobierno de cuatreros.

  9. en respuesta a Gallofa
    -
    Top 25
    #9
    27/12/12 00:47

    Recordad cómo se calculan vuestras pensiones: por el haber regulador, y te doy la razón: muchos no piensan que les puede afectar a su futuro cálculo de pensión esta chapuza

  10. en respuesta a David2012
    -
    #8
    26/12/12 20:50

    Enhorabuena Tomás por el enésimo post inteligente y despierto sobre la actualidad de este saqueado país.

    En estos dos años y medio desde el Zapatazo de mayo de 2010 no había conseguido encontrar a nadie que denunciara claramente (ni siquiera en fuentes sindicales lo había hallado) este despropósito infame de que los empleados públicos paguen unas cotizaciones por un sueldo que NO tienen (ya no la decimocuarta paga que se les quita ahora, sino el 5% de recorte salarial de ZP).

    Y respondiendo a David, el efecto exacto de este medida más propia de cuatreros no supone el perder una parte del sueldo sin más, es más complicado y depende de la declaración del IRPF.
    Así, las cotizaciones sociales en el IRPF son consideradas como gastos fiscalmente deducibles y, por tanto, en el cálculo de la declaración actúan reduciendo la base imponible sobre la que posteriormente se calculará la base liquidable y sobre la que a su vez se determinará la cuota a pagar del impuesto.

    En otras palabras, el importe que a causa de esta medida trileril ZP-Rajoy los empleados públicos cotizan por exceso (y que por lo tanto se les quita de sus nóminas) de cotizar por un sueldo que no se tiene, luego aparentemente se "devuelve" en la declaración del IRPF.

    De esta manera, si, por ejemplo, a los empleados públicos les restituyen ahora ahora o dentro de tres meses esta cotización por la extra, luego en la declaración de la renta estos empleados tendrán un importe inferior que poder meter como gasto deducible con el que poder reducir sus rendimientos y su base imponible, y por ello el resultado de la declaración les saldrá a pagar más que si no les hubieran restituido esas cotizaciones.

    Sin embargo, el importe que "les devolverían" en la declaración del IRPF no es para nada igual al de las cotizaciones que les han quitado de la nómina. La causa está en el hecho de que las cotizaciones como digo actúan en el IRPF como un gasto deducible de los rendimientos del trabajo, pero NO como una deducción de la cuota (y son dos conceptos muy distintos: gasto deducible y deducción de la cuota).

    Por un lado, los gastos deducibles hacen que la base imponible sea inferior -la minoran- pero esa base luego tiene que ser sometida a cálculos diversos para determinar la cantidad -la cuota- que le corresponde pagar por el impuesto a cada contribuyente y por ello su efecto en el bolsillo tras hacerse esos cálculos no va a ser el mismo que su importe original (por ejemplo si tienes 18000 euros de ingresos y 100 euros de gasto deducible tu base imponible será de 17900, pero de esa base puede salir una cuota del impuesto a pagar de 120 euros; y a lo mejor si NO hubieras tenido esos 100 euros de gasto deducible la cuota hubiera sido de 150; por la tanto el ahorro real fiscal a la hora de pagar el impuesto de esos primigenios 100 euros de gasto deducible pueden ser sólo 50 euros.

    Por otro, las deducciones de la cuota lo que hacen es reducir simple y llanamente lo que te toca pagar y ahí el efecto de ahorro sí que es directo, te tocar pagar de cuota 1000 euros y si tienes una deducción de la cuota de 100 simplemente te saldrá a pagar 900 y punto).

    Es por ello, que al final al ser estas cotizaciones gastos y no deducciones, el importe por el que minoran el IRPF estas cotizaciones por exceso es siempre menor que el importe total y real de esas cotizaciones de mas que se quitan de los sueldos de los empleados públicos.

    De esta manera, el efecto real de esta medida en los bolsillos de los empleados públicos no es en sí un robo total y completo o una incautación pura y dura del importe de todas esas cotizaciones; una parte sí que lo es es un dinero que les quitan y que pierden, pero la otra es más bien un préstamo forzoso y gratuito que el Estado se toma a tipo de interés 0% y que "devuelve" meses después con la declaración de la renta.

    Pese a todo (y aunque estoy seguro que el ánimo con el que se ideó no iba por ahí) para los empleados públicos que estén a punto de jubilarse sí que les puede resultar beneficioso esta cotización extra, aunque aparentemente parezca que a efectos de bolsillo actual les perjudique como al resto.

  11. #7
    26/12/12 19:28

    Ahora, con la eliminación de la paga extra de diciembre de 2012 es cuando se ha hecho evidente el doble descuento en nómina las cotizaciones a la Seguridad Social y de los Derechos Pasivos y Muface.

    Pero en realidad, como acierta a indicar Tomás, este desface se lleva produciendo para todos los empleados públicos desde junio de 2010 (fecha en la que tuvo lugar la histórica bajada de sueldos para los trabajadores de la Administración Pública), ya que tanto para funcionarios acogidos al régimen de la Seguridad Social como para los acogidos al régimen de las mutualidades, los descuentos en nómina han permanecidos inalterados.

    En conclusión, desde junio de 2010 a los empleados públicos se les están realizando un mayor porcentaje de deducción en el salario por cotizaciones a la Seguridad Social y por cuotas de Derechos Pasivos y Muface. Bajaron sueldos, pero no los descuentos en nómina.

  12. en respuesta a David2012
    -
    #6
    26/12/12 19:18

    Hmmm, si no me equivoco (soy bastante lego en normativa tributaria), según he entendido no es bien que cotices por lo que no percibes, sinó que las 14 cotizaciones anuales a la SS son independientes de las 14 pagas, aunque coincidan en mes y nómina. Vamos que ambos están prorrateados a 14 pero son independientes (divertido el nombre de "haber regulador"). Las cotizaciones a la SS son tus aportaciones para recibir la pensión (entre otros beneficios, como la sustentación de la sanidad pública). El "haber regulador" también define unos valores mínimo y máximo... Lo que me gustaría saber es de donde viene la idea de la prorrata en 14, ¿para confundir?

  13. #5
    26/12/12 18:10

    Lameno molestaros con mi inmensa ignorancia...

    pero cual es el efecto exacto de cotizar por lo que no se percibe?

    gracias

  14. #4
    Balta16
    26/12/12 14:30

    A las malas se regularizará al hacer la declaración de la renta,... ¿no?

    Tampoco es tan extraño. En la privada pasa de toda la vida cuando trabajas para varias empresas en un año te ponen por ley el mínimo del 2% y zas! A pagar! xD

  15. #3
    26/12/12 14:23

    En ello estan tambien el personal laboral dependiente de administraciones publicas y los que, incluso se encuentran en situacion de baja laboral.
    Un saludo.

  16. #2
    26/12/12 13:53

    El Gobierno español, sea PP o PSOE no es capaz de gestionar esta crisis. Todo y estar en la zona euro les está desbordando como a Portugal.

  17. #1
    26/12/12 12:38

    Por fin alguien se acuerda de las cotizaciones del resto de empleados públicos (en mi caso sociedad mercantil). Mi contrato se rige por el estatuto de los trabajadores pero sin embargo nos aplican lo peor de lo público y lo privado. Nos quitan la extra, cotizamos por algo que no cobramos, y al mismo tiempo están despidiendo con 20 días.

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