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Ayer comentaba que había tenido cierta peripecia a cuenta de una multa de tráfico, y hoy me voy a poner en plan “Tristan”, explicando (y de forma breve para lo que fue), el absurdo de aquella multa, que ilustra y mucho la situación de España.

Todo empezó cuando un buen día me para una patrulla de tráfico. Me explican que me había captado un radar a 105 km/h en un límite de 50. Yo no entendía nada porque no había visto el fogonazo, ni el coche; pero lo que está claro es que ni de lejos iba a esta velocidad.

Por tanto, lo primero que hice fue alegar; para esto lo cierto es que me lo curre; comprobé que no había señal de límite de velocidad en mi recorrido, y me dediqué a buscar sentencias de todo tipo para pedir toda clase de pruebas para entender que es lo que había ocurrido. En total las alegaciones fueron 8 folios de argumentos extraidos de sentencias del constitucional, expedientes del defensor del pueblo y normativa pura y dura para pedir pruebas.

La contestación fue un trámite de audiencia en el que me mandaban la fotografía, un informe de la guardia civil en el que constaba que no podían asegurar que hubiese señal de limitación de velocidad en mi trayectoria, aunque sí que la había si venía de otras direcciones. En la fotografía entendí lo de la velocidad. Me habían cazado por delante en una curva a derecha y en la foto se veía que me estaba adelantando un coche del que se veía una parte del frontal, pero no la matricula. Sin embargo con esta fotografía y con el informe denegaron el resto de las pruebas con un solo argumento: con estas dos se demostraba la culpabilidad y en consecuencia el resto eran innecesarias.

Total, que tocó otro escrito de alegaciones donde reiteraba los argumentos anteriores, exponía los nuevos, (el otro coche y el informe de la guardia civil), y sobre todo dejaba constancia de dos hechos muy preocupantes para oponerme a tan peregrinación de pruebas. El primero es que no se podría considerar acreditada la infracción hasta que acabase el procedimiento administrativo, (porque de hecho es esa exactamente su función). El segundo es que no se pueden seleccionar las pruebas que (supuestamente, porque eran las que eran) acreditaban la sanción y obviar las demás porque ya estaba probado. Esto es muy básico, porque el fin de proponer otras pruebas era precisamente para contrarrestar las otras. Es decir, no se puede decir en un estado de derecho que determinadas pruebas no son procedentes porque con las otras ya está acreditada la culpa, cuando se presentan para demostrar la inexistencia de infracciones.

Con todo esto, llegó la sanción: 450 euros, 6 puntos y un mes sin carnet. ¿motivación?. “Las alegaciones no desvirtúan los hechos denunciados”; Total, recurso en el que se acumulaban los motivos anteriores, y unas cuantas sentencias y dictámenes en los que la frase textual de la motivación era literalmente “destrozada”. Los folios eran unos cuantos ya. Algún tiempo después llegó la resolución de recurso de alzada firmada por Pere Navarro.

Otra vez con informe jurídico incluido, desestiman todo porque estiman que al haber una fotografía, (pasan otra vez del otro coche), se considera suficientemente probado y el resto es innecesario. En definitiva, se lo pasan todo por el forro.

Acabada la vía administrativa, me queda la judicial. Lo primero que hice fue irme a un juzgado de guardia y poner la denuncia por prevaricación a todo el que había firmado las sucesivas resoluciones, (salvo el guardia civil que fue el único que informó sobre lo que se pedía). Por supuesto, contraté un abogado para ir al contencioso, que olvidó comunicar al contencioso que había un penal por medio.

A los pocos meses fijaron la fecha del juicio del contencioso. Dada la contundencia de pruebas, (se habían saltado todo, la foto con el otro coche y el informe de la guardia civil), directamente no asistí al juicio que era un jueves por la mañana, (y por tanto coincidía con el trabajo). Simplemente me despreocupé del tema al tener un abogado y jueces por medio. Cuando llegué a casa el jueves, me encontré un aviso de correos que no pude recoger hasta el sábado.

La sorpresa era mayúscula porque me comunicaban la anulación de la multa en base a múltiples errores en la tramitación que estaba firmada dos meses antes. Pero cuando creía que todo acababa bien, la situación dio un giro inesperado y totalmente surrealista.

El lunes siguiente llamo a mi abogado para comunicarle esto, (que en teoría afectaba y mucho al contencioso), y me encuentro que acababa de recibir la sentencia: ¡perdí!. La situación por tanto pasaba a ser que acababa de perder un juicio para impugnar una multa que estaba anulada. Pero la sorpresa fue que el abogado se acordó que hacía un par de meses le había llegado la citada anulación vía juzgado. Es decir; Tráfico había comunicado al juzgado la anulación de la multa, que a su vez se lo comunicó a mi abogado y al abogado del estado. Lamentablemente se olvidaron de notificármelo o se retrasó; y los anteriores lo archivaron, lo olvidaron y siguieron a sus cosas.

Cuando me pasaron la sentencia, la cosa empeoraba; a vueltas con que existía una foto y un informe de la guardia civil, y luego unos cuantos párrafos que cuando menos eran surrealistas; entre ellos el hecho de que no había presentado alegaciones en ningún momento. En definitiva, no tenía claro, (y sigo sin tener claro), de que se habló en el juicio.

El caso es que llamé al juzgado para pedir explicaciones, de tal forma que me colgaron; volví a llamar con la ley de derechos que tiene el ministerio en su web y me dejaron hablar el tiempo suficiente con el secretario para explicarle que no tenía sentido y que de hecho la multa estaba anulada desde hacía tiempo y que eso constaba en el expediente. Ante esto, me cogieron el teléfono y se comprometieron a mirar el caso. A los quince minutos recibo una llamada del juez que me cita al día siguiente para explicarme el tema.

La reunión comenzó mal; lo primero es que el citado juez me dijo que habían visto la anulación de la multa, pero que la administración no puede subsanar los errores. Antes que siguiese le expuse ciertas circunstancias personales para dejar claro que estaba hablando con alguien que sabía algo del tema, y la cosa fue mejorando un poco. En definitiva, comenzamos a comentar la sentencia, y párrafo a párrafo me decía: “esto es en plan general”, hasta que en el penúltimo solté una ironía:

“a ver si el último párrafo de la sentencia va conmigo…”. En este punto se mosqueo un poco y me dijo que no podía hacer nada, y que yo no podía recurrir, (con razón), porque la multa estaba anulada por tráfico. Yo le comenté que normal, pero que si había llegado a denunciar por prevaricación a Pere Navarro, una queja al Consejo General del Poder Judicial no me iba a parar; mucho más suave llegamos al último párrafo donde ponía lo de la foto y el informe de la guardia civil. Cuando le expliqué que realmente en la foto había otro coche y que el informe de la guardia civil decía que no podían determinar que en mi trayectoria había límite de velocidad, simplemente FLIPÓ. De hecho me recriminó que no hubiese ido al juicio, porque si hubiese dicho estas cosas allí, jamás hubiese perdido.

De hecho, en este punto las cosas se relajaron, y fue cuando le conté que la anulación venía sin duda por la denuncia del Penal, que fue admitida a trámite. Cuando el juzgado de instrucción pidió información, en la DGT miraron el expediente y anularon la multa, afirmando que todo era un error. El juez, ya muy relajado, me dijo que pensaba que yo conocía a alguien que me había hecho el favor del siglo con la anulación de la multa. Y acabó sacando una aclaración a la sentencia y un auto, en el que aclaraba que denegaba mi recurso porque estaba la multa anulada y exigía a la DGT que me devolviese todos los puntos, (lo cual por cierto ya había hecho). Ni que decir tiene que juridicamente esto tiene tanto sentido como ninguno, pero a estas alturas la verdad es que ya pasaba de todo y la verdad es que me hizo gracia.

Respecto a mi abogado, pues hablé con él y le dije claramente que no le pagaba, (no había condena en costas), porque la situación era muy absurda. Sigo sin saber de que hablaron en el juicio, y sigo sin poder entender como había pérdido un caso en el que llevaba unos 30 folios de jurisprudencia tumbando los argumentos legales textuales usados. Un caso en el que se apoyaban en una fotografía en la que se veía otro coche y un informe que decía que no había señal, y en el que aún por encima tenía la propina de la multa anulada. Como le dije al juez, también le dije a él, que si no había ido al juicio y me había despreocupado completamente del tema, es porque no veía como era posible que ese caso se perdiese, (incluso siendo el único que no sabía que la multa estaba anulada). De hecho sigo sin entenderlo. Evidentemente lo comprendió perfectamente y lo cierto es que por lo menos nada reclamó. 

Puede que este caso sea o no sea normal, (supongo que no lo es), y que realmente he tenido muy mala suerte, (o buena, porque al final los daños fueron 30 euros que pagué por un poder notarial); pero lo que está claro es que algo está funcionando mal en la justicia cuando estas cosas simplemente pueden llegar a este punto.

Y ahora me preguntan: ¿esto se arregla con una tasa?. Pues ya me lo pueden explicar, pero el caso es que limitando el acceso a los tribunales, me la hubiese comido literalmente. Por cierto ya expliqué ayer que la denuncia penal se archivó, porque los de la DGT declararon que todo fue un error y anularon la multa. Sin embargo, y si no fuese por los líos y costes que me suponía recurrir el archivo de la denuncia por prevaricación, lo hubiese hecho, porque estoy completamente seguro que los hechos de estas personas eran claramente prevaricación, ya que eran injustos y además estábamos hablando de un cúmulo de errores tan grotesco en personas que tienen unos conocimientos suficientes para esto, siendo estos los aspectos que la jurisprudencia establece para la existencia de prevaricación.

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  • Dirección General de tráfico (DGT)
  • Economía
  • Tasas y costas judiciales
  1. #6
    03/12/12 09:21

    Bos días.
    Asustado me quedo con esto. Ahora que tengo que hacer una reclamación a la Diputación de A Coruña por un recargo en el, según ellos, no pago de la contribución. ¿Serán capaces de entender que ese recibo lleva domiciliado desde el 2005? Lo dudo.
    Llevan 4 años intentando comprender que una expropiación consiste en una compra necesaria para el bien común(y ni se me ocurre entrar en discusiones de lo absurdo que puede llegar a ser la percepción de algún político de lo que es el bien común), pero que tiene que pagarse al expropiado el valor real de lo que se le ha expropiado; lo que no sea así recibe el nombre de otro verbo de la primera conjugación que no es expropiar.
    Unha aperta.

  2. en respuesta a drevalth
    -
    #5
    01/12/12 02:00

    Si, es muy raro, por que si hay una cosa que cabree a los jueces es que personas que no estén tituladas en derecho (es una suposición) demuestren tener conocimientos en temas legales.

    Lo digo por experiencia, pues yo mismo hice algunos recursos a la administración por un tema urbanístico, y antes de ir al contencioso los comenté con un abogado y me digo: "Ni se te ocurra presentar estos recursos, están muy bien, pero el juez sabe que no los ha realizado un letrado y se pondría en tu contra al instante, pues no les gusta nada las injerencias"

    Como se entere Gallardon de este caso aún subirá más las tasas.

  3. #4
    30/11/12 20:33

    Menuda historia de TERROR...

    Lo raro raro es que el juez se aviniera a dar ninguna explicaión.

  4. en respuesta a Pocholo r.
    -
    #3
    30/11/12 19:10

    O que vengan aquellos y los desplacen...

    Nah, lo digo por rapidez. ¿Tú te crees, además, que gentuza como la que pulula va a irse de aquí, yéndole como le va?

  5. en respuesta a Sasha
    -
    #2
    30/11/12 15:44

    ¿Por qué tienes que cambiar de país? Que se vayan ellos.

  6. #1
    30/11/12 09:31

    Dos cosas:

    1) Deja el coche y anda más o toma transporte público. Lo primero redunda en tu salud, lo segundo también, en el plano mental: puedes incluso dormir (descansa el celebro), o bien leer. Y en ambos casos puedes oir música, lo cual relaja.

    2) Cuando llegue una carta con membrete o de cierto destinatario, para lo que estés haciendo, abre, lee, comprende y obra al respecto.

    Ahora tenemos todas las de perder. Me estoy planeando vender la plaza de aparcamiento para tener la pasta en el banco, por si cristaliza lo de cambiar de país de una forma más fluida. Pero claro, ¿a qué país voy?

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