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14
  1. en respuesta a Avante
    -
    #14
    29/03/21 12:01
    Buenos días, Avante. 
    Enviado todo. Perdona por la extensión pero quería que el colegio de mediadores estuviera al tanto de todas y cada una de las incidencias puestas al respecto y las respuestas del centro de siniestros. 
    Agradezco tu ayuda. En estos momentos ya no sé por dónde salir. Saludos
  2. en respuesta a sampro
    -
    #13
    29/03/21 07:59
    Un placer ayudarte, si es posible: lluch arroba esbroker punto com. Esta es mi dirección de correo.
    Saludos
  3. en respuesta a Avante
    -
    #12
    28/03/21 23:32
    Buenas noches Avante. Podría enviarte un correo para que te hagas idea de todo el contenido de rehuses dados por el centro, sin atender a ninguna de las explicaciones dadas por esta mediadora.para terminar con el último rehuse del que ya eres conocedor?. Informarte también que he hecho consulta al Colegio de Mediadores de Bizkaia y estoy esperando su respuesta. . Y quisiera que fueras conocedor de todo, así comprenderás mejor todo.
    Te agradezco muchísimo tu ayuda, porque como mediadora considero que esta situación es increíble. 
  4. en respuesta a sampro
    -
    #11
    26/03/21 13:16
    Buenos días,

    Cada día que pasa aprendo algo nuevo relativo a la estupidez humana. O a las ganas de suplantar a las anguilas en su habilidad para escurrirse cuando las atrapas.

    Veamos, el 1903 del Código Civil (que va detrás del 1902, afortunadamente, que es el que establece la obligación de reparar el daño, dice textualmente:

    La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

    Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

    Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

    Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

    Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

    La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.


    Por tanto, queda clarito en el 4º parrafo que la empresa está obligada a reparar el daño causado por sus empleados durante la jornada laboral mientras estén en el ámbito de la actividad. Por consiguiente, y en el caso que indicas:

    • El empleado en cuestión está en una obra en la que opera en dependencia de la empresa que tienes asegurada.
    • Durante la jornada laboral un empleado tiene derecho a hacer pis, a una parada de descanso, a comerse un bocata o, por ejemplo, a cambiarse de ropa. Para ello puede salir del espacio donde está trabajando o no.
    • En la legislación laboral, esos eventuales desplazamientos (in itínere) se consideran tiempo de trabajo y dan lugar a prestaciones. Desplazarse al baño que esta a unos metros de la cocina que se monta no creo que permita pensar que se ha salido y desvinculado de la obra o que el trabajador está en su tiempo de vida privada, familiar.
    • Me sorprendería hallar en las CCGG una cláusula limitativa que desconecte la cobertura en caso de hacer pis o de comer el bocata. Me pregunto qué habría pasado si el trabajador, al hacer pis, se electrocuta con un cable suelto dejado ahí por la empresa.
    • Suponiendo que exista tal cláusula limitativa me gustaría ver que ha sido firmada en prueba de consentimiento, tal como requiere el art 3º de la Ley 50/1980 de contrato de seguro pues en otro caso no es oponible.

    Añado que me gustaría conocer el nombre de la aseguradora pues me parece una barbaridad que de esas instrucciones a sus tramitadores o que seleccione y supervise tan mal a estos que se puedan producir estas situaciones.

    Un saludo,








  5. #10
    26/03/21 02:09
    Hola. Soy nueva en el blog y es la primera vez que realizó una consulta que pasó a exponer sobre RC de explotación. Tengo una empresa asegurada dedicada a fabricación y colocación de muebles de cocina. Estaban trabajando en una vivienda donde había otro gremio que no tiene  nada que ver con el asegurado por mi,que realizaban sus labores de fontanería en el cuarto de baño. Estos se van a comer momento en que mi asegurado aprovecha para ir al baño a orinar, con la mala suerte que se cae y se apoya en un grifo que estaba señalado, no fijado todavía,  cayendo al plato de ducha , además de al propio grifo.  La cia rechaza siniestro porque según indica  no está realizando la actividad asegurada. Me podéis ayudar y decirme si la RC de explotación cubre está situación?. Muchas gracias. 
  6. #10
    09/02/12 15:52

    Mi consulta viene desde Lorca, ciudad desde 11 de mayo cuna de siniestros.
    He investigado mucho sobre el tema de la depreciación que se le aplica a un inmueble contando con que lo tenemos asegurado a valor real. El Condicionado General dice literalmente "12.3. NORMAS DE TASACIÓN
    La tasación de los daños se efectuará teniendo en
    cuenta las reglas siguientes:
    a) Los edificios, incluyendo en ellos los
    cimientos, pero no el valor del solar, deben ser
    tasados por el valor de nueva construcción en el
    momento anterior al siniestro, y se deducirá la
    diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de
    conservación, sin que en ningún caso la valoración
    pueda exceder
    de la que tuviese en venta en el momento del
    siniestro."
    Si yo he interpretado bien el contrato, lo que debe hacerse es valorar el inmueble a valor de nuevo y depreciarlo para encontrar el valor real en el momento anterior al siniestro. Ese valor real es el límite que se me puede indemnizar, si fuera un siniestro total me abonarían el total del valor real y si fuera una reparación parcial me abonarían hasta alcanzar el valor real.
    Un ejemplo para aclararlo más:
    Valor a nuevo = 100
    Valor real= 50 (depreciación del 50%)
    Valor de reparación del bien = 45
    Valor indemnizable = 45
    ¿En ningún caso se debe depreciar lo que es la reparación sino que lo que se deprecia es el valor a nuevo?
    Se podría decir por tanto que el valor final(momento antes del siniestro) menos el valor residual(momento despues del siniestro) es igual a la indemnización a percibir cuando tenemos contratado a valor real.
    Un saludo,
    Pedro Martínez

  7. Nuevo
    #9
    14/01/12 18:50

    Hola,tengo unas dudas. Tengo un seguro contratado en la compañia X y he devuelto el recibo sin notificarlo antes y ya he leido que no se debia hacer (mea culpa). Sabiendo lo del mes "de gracia" anduve 10 dias sin seguro de coche y me dispuse a contratar uno nuevo en la compañia Y, donde me dieron un suplemento de la poliza y pagué parte del importe en efectivo pero sin firmar nada, no es la poliza. Ayer (13-1-2012) me llegó una carta de la compañia X y me reclamaba el recibo y me enteré de lo de los 2 meses etcc... Mi duda es que hacer en esta situación porque no quiero tener 2 seguro de coche. Puedo cambiar de opinion y pedir la devolución de la parte de la prima, en el seguro nuevo, si yo no he firmado nada y quedarme en la compañia antigua un año más? De hecho, el pago de este nuevo seguro es anual, es decir como no llega a x importe lo tengo que pagar de golpe y di la mitad aproximadamente. Bueno perdón por mi ignorancia pero me he agobiado un poco con el tema de las reclamaciones de las compañias de seguros. Gracias.

  8. #8
    17/10/11 18:21

    Buenas tardes,les agradesco de antemano la respuesta que me puedan dar,la cual me sirva para asesorarme por el caso que les cuento.
    Estoy a la espera de que se me haga efectiva una liquidacion de un seguro familiar de desesos,con la compañia Santa Lucia,en la que estabamos mis padres y yo hijo unico.
    La poliza es de mas de 40 años de antiguedad y debido al fallecimiento de mi padre en el Tanatorio me dijeron que solicitase la liquidacion de los servicios no prestados y que tenia contratados,esto fue en julio de este año y aun no tengo una respuesta despues de mas de 10 contactos telefonicos.
    Que esta en mi mano que pueda hacer para que me tomen en serio.Gracias.

  9. #7
    25/09/11 09:11

    soy cliente de pelayo desde hace mas de siete años, tengo asegurada una furgoneta, un turismo y un seguro de hogar. el dia 11 de agosto tuvimos un siniestro, con daños a un motorista, sin gravedad, pero al hacer el atestado la policia nos comunico que no teniamos seguro, llamamos a la compañia y nos dijeron que nos habian dado de baja por siniestralidad, 2 pequeños accidentes en los ultimos dos años, sin habernos comunicado nada por carta certificada y acuse de recibo, de hecho la nueva compañia me ha respetado el 30% de descuento.consecuencias: 1500 euros de multa, la grua, y dos dias sin coche, y suspension de las vacaciones por pagar la multa al 50%, 750 euros.he hecho reclamacion a la compañia, a la oficina del consumidor. quiero reclamarles hasta el ultimo centimo, incluidos daños morales, ya que como comprendereis he perdido las vacaciones con mis hijos por no tener dinero, ¿como puedo denunciar a la compañia, que tipo de denuncia, ya que cuando nos llamen del juzgado para las diligencias previas quiero tenerlo muy claro, bueno espero haberme explicado bien, dadme un consejo, muchas gracias.

  10. en respuesta a Vitoromo
    -
    #5
    08/01/11 02:59

    Pues amigo mío: BLANCO Y EN BOTELLA = LECHE.
    Para hacer un seguro están las ASEGURADORAS, (y más concretamente los mediadores de seguros y los corredores) los bancos están para otras cosas.
    Es como si vas al podólogo para que te empaste una muela...
    Los BANCOS SON COLOCADORES DE PÓLIZAS (incluso el Santander las regala es primer año...), PERO EN CASO DE SINIESTRO SE LAVAN LAS MANOS, "no, no aquí no es " "eso tiene que llamar al 902 de turno"

    Bueno, hecha esta importante aclaración ahora podemos extrapolar tus dos casos a una póliza multiriesgo típo de cualquier Compañía de Seguros:

    -Supuesto 1
    Posiblemente el tema de la humedad de la terraza sea un tema de mantenimiento, me refiero a las filtraciones en sí.
    Pero en cualquier caso creo que cualquier póliza estárdar, aunque no te cubra la reparación de la terraza, si debería cubrir los daños ocasionados tanto en mobiliario como en vivienda (leete las condiciones particulares y generales de tu póliza para comprobarlo)

    -Supuesto 2
    Algunas compañías de seguros consideran los muros como parte del continente a no ser que tengan una cimentación mínima que normalmente viene especificada en las condiciones generales de la póliza.

    En cualquier caso resulta extraño que el perito a priori te diga una cosa y después Santander Seguros te diga lo contrario...

    Si después de leerte tu póliza entiendes que tienes razón vuelve a reclamar, y si ves que no te hacen caso consulta con un abogado y demánda a la aseguradora.

  11. #4
    05/01/11 03:44

    Hola, quisiera que me informaran sobre cual de estas compañias (Generali, Catalana Occidente, Fiatc, Seguros Bilbao, Reale),evidentemente, si lo saben, es la mas interesante para iniciar un negocio de seguros, ya que he pensado en alquilar una pequeña oficina y empezar con la ayuda o subvencion de una compañia, con el negocio de agente de seguros, conozco los seguros, por que antes trabajaba en una asesoria, llevando entre otras cosas, los seguros de los clientes.
    Pero ademas de la subvencion y duracion de la misma por la compañia, creo que es importante conocer cual es la mas apropiada para clientes particulares, en cuanto a relacion calidad precio en sus productos, basicamente, autos, hogar, comercios, responsavilidad civil y accidentes, por ejemplo.
    Muchas gracias,anticipadamente, por la informacion que me pueda aportar.

  12. en respuesta a Vitoromo
    -
    #3
    26/11/10 02:54

    Desgraciadamente, algunas veces hay peritos que no saben hacer su trabajo y al asegurado le indican una cosa y después en su informe pericial indican otra.

    En el caso en concreto que indicas, efectivamente en la pólizas tipo de Banco Santander, existe la garantía por extensión de garantías dónde están englobadas las fuertes lluvias. Para ver si los daños causados son provocados por esas fuertes lluvias tienen un mínimo de agua caído en la zona, creo que en Santander está en 35l/m2. Yo lo que haría en tu caso sería buscar en internet en parte meteorológico de la zona en los días en concreto que sospechas que se produjeron los daños, recortes de diarios por ejemplo también ayudarían y presentar una reclamación a Banco Santander en el número de Fax que ellos te facilitarán.

    De todas formas, mi recomendación es que huyas de seguros comercializados por bancos y mejor busques a un corredor/agente de confianza que te haga un seguro correctamente. Te saldrá más barato, estarás más asesorada y no tendrás que recorrer a foros de internet para saber como puedes actuar en casos como este.

    Un saludo,

  13. #2
    19/10/10 14:53

    Buenos dias, un hijo quiere montar una Correduria de Seguros, púes lleva bastantes años trabajando en este sector y quiere ponerse por su cuenta o hacer una Sociedad. ¿Que tiene que hacer? ya cuenta con una cartera de aproximadamente 400.000,- euros. Esperando sus amables indicaciones reciban un saludo.

  14. Nuevo
    #1
    14/03/10 21:07

    Hola, te comento mi problema : tengo contratado un seguro del hogar con banco santander. He tenido un problema con la terraza al filtrase el agua en mi habitacion de dormir,la humedad etc hace que no pueda actualment quedarme en esa habitacion. Declaré el problema,vino el périto y dijo que bien que tenia derecho a la rehabilitacion. Pues bien el seguro me llamo y me dijo que era falta de mantenimiento y que no lo cubria. A los seis dias se me cae un muro contiguo al chalet, viene el perito y me dice que tengo derecho a la rehabilitacion supuesto que el incidente ha sido causado por las lluvias. Pues el seguro me vuelve a llamar diciendome que el muro tenia malas bases y que no me lo cubren.

    Que hay que hacer, porque yo estoy seguro que los dos incidentes son a causa de las lluvias
    gracias de antemano

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