Gracias por los comentarios.
En efecto, pero me da la sensación que el titular de la propia noticia hace de eso, de titular (sensacionalista). Según parece, se trata del embargo de un bien (no genérico) que sería (caso de haber pagado a la empresa) de titularidad pública. Se desprende del fondo que el embargo se ejecuta sobre "los frutos de la obra" objeto de impago, esto es, sobre la prenda adeudada.
Vamos, que aún no configura titularidad pública, pues no se embarga el agua, en el ejemplo que plantea Pacopotra, sino los medios materiales empleados para su almacenamiento y/o distribución, en tanto que éstos no han sido abonados en plazo a la empresa suministradora de los mismos (en el caso del municipio de Macael, a la empresa "constructora" de dicha plaza).
Como un naranjero que embarga las mercancías, aun cuando se le pudran, por impago de las mismas; no los árboles, vamos ;)
Saludos