Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Blog Kaos
Blog Kaos
Blog Kaos

La Reforma Laboral-1

La Reforma Laboral. (1)

Bos días;

a ver si soy capaz de ir escribiendo en los próximos días distintos post que nos acerquen a los cambios establecidos en esta Reforma Laboral. Mi opinión personal es que,si bien no partíamos de unas buenas condiciones, esta reforma convierte lo malo en algo bastante peor que pésimo. Iremos viendo algunos de sus puntos principales.

Artículo 11. Contratos formativos.

Partíamos de una duración mínima de 1 año y un máximo de 2; ahora la duración mínima es de 6 meses y la máxima de 3 años. Antes el trabajador no podía ser contratado de nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, pero ahora se añade “para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta” Creo que se abre la puerta a una sucesión de contratos de formación.

Antes, la formación debía posibilitar la obtención del título de graduado en ESO, pero ahora se dice que podrá recibir la formación en la propia empresa por lo que , obviamente, se elimina la posibilidad de la obtención del título.

Antes, el tiempo de trabajo efectivo que habría de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas no podía ser superior al 75%, pero ahora a partir del 2º se establece el 85%.

Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y  contrato de relevo.

Antes no se podían realizar horas extraordinarias, ahora sí.

Artículo 22. Sistema de clasificación profesional:

Se eliminan las categorías profesionales por lo que se puede asignar al trabajador todas las funciones correspondientes al grupo profesional en el que se encuentre.

Artículo 34. Jornada.

“Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley. “

Ahora se añade: ”En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo”.

 

Artículo 39. Movilidad funcional.

Desaparece “en el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva”.

También desaparece “la movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional”.

 

Artículo 40. Movilidad geográfica.

Desaparece “No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación a que se refiere el apartado 1 de este artículo y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses.”

 

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Se añade en esta reforma “Las modificaciones sustanciales de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutados por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.”

También se reduce de 30 a 15 días el plazo de notificación a los trabajadores.

Es muy importante este artículo 41 porque supone una indefensión flagrante, ya que se basa en una decisión unilateral del empresario, desapareciendo las garantías de una comisión paritaria, arbitrajes…

 

Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Desaparece “La autorización de esta medida procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa.”

Ahora es casi una decisión del empresario con mínimas posibilidades de control.

 

Artículo 49. Extinción del contrato.

Desaparece “siempre que aquél haya sido debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en esta ley.”

Artículo 51. Despido colectivo.

Antes, “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.”

 

Ahora, “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.”

Desaparece, “A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.”

Desaparece, “El empresario que tenga la intención de efectuar un despido colectivo deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo reglamentario. El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la autoridad laboral competente… la comunicación a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores deberá ir acompañada de toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar, en los términos que reglamentariamente se determinen.”

Hay más párrafos que desaparecen a lo largo de este artículo, todos en la misma dirección. Continuaremos.

 Unha aperta.

33
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • Reforma Laboral
Lecturas relacionadas
La Reforma Laboral II
La Reforma Laboral II
De la verdadera bajada de las indeminizaciones de despido
De la verdadera bajada de las indeminizaciones de despido
A los jueces no les gusta la reforma laboral y tumban el despido de 20 días.
A los jueces no les gusta la reforma laboral y tumban el despido de 20 días.
  1. en respuesta a 8........s
    -
    #43
    13/03/12 20:26

    Cómo mola 8......s cabreado.... !! Entiendo lo que dices, lo entiendo pues durante un periodo de mi vida viví el el "sur" y se que se puede llegar a sentir esa sensación de frustración...

  2. en respuesta a Borodin
    -
    Top 100
    #42
    13/03/12 19:38

    disculpame...ayer fue un dia de rabia, ya ves...rabia contenida pero para los que nos conocemos de hace tanto lo detectamos, tienes razon, y tampoco se la solucion, y tambien se que no me alistare a ninguna opcion que no este compuesta por hombres y mujeres honestas...un abrazo borodin.

Te puede interesar...
  1. La avaricia
  2. Kaos
  3. El jersey
  4. La muerte no es nada
  5. Zarra y el ATC
  1. La muerte no es nada
  2. Zarra y el ATC
  3. Feliz Navidad 2.0
  4. ¿Qué hacemos con los residuos nucleares?
  5. Kaos