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Blog de Juan Carlos Burguera
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El Tribunal Supremo se pronuncia sobra las acciones de Bankia

 

El Tribunal Supremo ha confirmado esta semana la inexistencia de prejudicialidad penal y la inexactitud del folleto de las acciones de Bankia.

 

 

 

De esta manera se allana el camino para las demandas de los que suscribieron acciones en la oferta pública.

El 27 de enero se anticipó el sentido de las sentencias (que estaban pendientes todavía de publicación) mediante una breve nota de prensa en la que se daba cuenta de que el Pleno de la Sala de lo Civil había rechazado todos los motivos del recurso, destacando la desestimación de la prejudicialidad penal y confirmando las graves inexactitudes contenidas en el folleto de la oferta pública.

Solamente siete días más tarde, el 3 de febrero de 2016, se han hecho públicas las dos sentencias.

En la Sentencia número 24 de 2016, el letrado de los demandantes es José Antonio Ballesteros Garrido, prestigioso jurista conocido por todos los miembros de esta comunidad, por su muy recomendable “Blog del Consumerista”.

En esta entrada, comento la sentencia número 23 de la misma fecha (3 de febrero de 2016), que se emite como consecuencia de sendos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, interpuestos frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 7 de enero de 2015.

Los clientes, habían adquirido 20.868’75 euros en la oferta pública de acciones de Bankia.  Presentaron su demanda el 9 de julio de 2013. 

El Juzgado de Primera Instancia nº 22 dictó sentencia el 5 de mayo de 2014 desestimando la demanda. 

Los clientes presentaron recurso y la sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia estimó el recurso en sentencia de 7 de enero de 2015.

Bankia presentó recurso por infracción procesal, alegando indefensión por introducción de hechos no planteados en la demanda, alterando la causa de pedir y produciendo indefensión al banco,  y por haber “presumido” la Audiencia la falta de veracidad de la información del folleto.

Igualmente interpuso recurso de casación por infracción de la doctrina sobre el error del consentimiento, al no existir el necesario nexo causal entre el error y la celebración del contrato.

 

Recurso extraordinario por infracción procesal

 

Bankia alega que ha existido “mutatio libelli” (cambio en la demanda) y que la Audiencia reinterpretó la causa de pedir: En la demanda, los clientes decía que desconocían que se habían adquirido acciones de Bankia y la Audiencia declaró la nulidad por error causada por la información incorrecta del folleto.

Para la Sala, no hubo “reinterpretación” por parte de la Audiencia  sino que lo fundamental es que los demandantes no conocían las condiciones de la inversión ni los riesgos que asumían.  Se adujo la Ley del Mercado de Valores, se invocaron los artículos 1265, 1266, 1300 y 1303 del Código civil y en el suplico de demanda se pidió la nulidad por error vicio del consentimiento.  En definitiva, se desestima la existencia de indefensión por “mutatio libelli”.

La Sala rechaza igualmente la violación del derecho a la tutela judicial efectiva por la presunta “errónea presunción” sobre la falta de veracidad de la información del folleto.  En el recurso extraordinario por infracción procesal, no es admisible la revisión de la prueba practicada en la instancia, salvo que no superen el test de razonabilidad (es decir que fuese un error muy evidente).  En la sentencia recurrida, no se aplica la prueba de presunciones, sino que se da como probado, como hecho notorio que Bankia reformuló sus cuentas, con un resultado completamente distinto al que expresaba en su folleto.

 

Recurso de casación

 

Bankia alega que se no existe el nexo causal entre el error y la celebración del contrato.  La sala desestima el motivo: Se trata de la salida a bolsa de una entidad no cotizada hasta el momento, y por lo tanto, sin historial.  El folleto es la única fuente de información para el pequeño inversor.  Si resulta que dicha información:

“se revela gravemente inexacta por la propia reformulación de las cuentas por la entidad emisora y por su patente falta de solvencia...”

Está claro que el error en el consentimiento se produce a causa de la misma.

Los clientes, se hacen una representación equivocada de la solvencia y rentabilidad de Bankia y

“se encuentran  con que realmente han adquirido valores de una entidad al borde de la insolvencia con unas pérdidas multimillonarias no confesadas (al contrario, se afirmaba la existencia de beneficios) y que tiene que recurrir a la inyección de una elevadísima cantidad de dinero público para su subsistencia”.

Es más, la Sala afirma que la información del folleto causa el error, “incluso aunque no lo hayan leído” puesto que produce una “diseminación de a información” que provoca la disposición para invertir.

Por último, para el Tribunal Supremo, la anulación con devolución del capital invertido, se apoya también en el artículo 4:103 de los Principios de Derecho Europeo de los Contratos y no es contrario a la normativa societaria (STJUE de 19 de diciembre de 2013).

En definitiva, se facilita enormemente el camino a las reclamaciones de los suscriptores de acciones, que en mi opinión, deberían presentar sus demandas antes del 25 de mayo de 2016.

Por cierto, resulta cuanto menos curioso que la publicación de estas Sentencias prácticamente ha coincidido con la campaña publicitaria de Bankia utilizando el tema de la cantante francesa  Edith Piaf  titulado “Non, je ne regrette rien”, que traducido al castellano sería “no, no me arrepiento de nada”....

Juan Carlos Burguera

Burguera Abogados

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